REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2013
202º y 154º

Ponenta: Jueza integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1475-13 VCM
Resolución Judicial Nro.126-13

En fecha 23 de enero de de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Ismael Quijada Farfan, en su condición de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 296 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ).

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa:

El recurrente está legitimado según consta en actas; no obstante el recurso se observa interpuesto fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, toda vez que el mismo fue interpuesto al cuarto (04) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, lo cual se desprende del cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante a los folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) del presente cuaderno de apelación, por lo cual debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.

Asimismo, se observa que la decisión recurrida la cual es de fecha 16-01-2013, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 297), no es impugnable por la vía de la apelación, toda vez que no causa gravamen irreparable al Ministerio Público por cuanto, no pone fin al proceso, ya que el juez o jueza puede acordar la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe igualmente ser declarado inadmisible por esta causa. Y así también se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ismael Quijada Farfan, en su condición de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)
OTILIA DE CUAFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

RMT/NAA/OC/dfg/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1475-13-VCM