REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de abril de 2013
202° y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº: CA- 1471-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 115-13
En fecha 5 de diciembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Everlin De la Cruz, en su condición de Defensora Pública primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Flauvert Ramón Silva Palencia, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre del 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, por lo que esta Corte a fin de decidir el presente recurso previamente observa:
En fecha 18 de diciembre de 2012, fue emplazada el representante de la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que consignara escrito de contestación a la apelación esgrimida por la abogada Everlin De La Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.
En fecha 22 de enero de 2013, el tribunal a quo remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a fin que las mismas se enviaran a este Corte de Apelaciones.
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió en esta Corte proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, Asunto N° AP01-R-2012-018993, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1471-12, y se designó como ponenta a la Jueza Presidenta abogada Renée Moros Tróccoli.
En fecha 04 de febrero de 2013 se admitió el recurso de apelación, en consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia a la que se contrae artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se acordó entre otros pronunciamientos la nulidad de la aprehensión del imputado y se estableció la calificación jurídica de Violencia Sexual y Amenaza, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 respectivamente eiusdem.
Alega la recurrenta en su escrito de apelación que la jueza a quo no realizó ningún análisis de los elementos de convicción para presumir la autoria de su defendido, asimismo argumenta la apelante que los hechos denunciados no encuadran ni guardan relación con el delito admitido por el referido Tribunal, argumentando la inmotivación de la decisión del tribunal de Instancia
Analizados los argumentos de la recurrenta y revisada la decisión impugnada, este Tribunal Superior Colegiado considera que la recurrida contiene un fundamento juicioso y detallado con relación al dictamen de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Flauvert Ramón Silva Palencia, toda vez que la jueza de instancia estableció que existen para el presente momento procesal, suficientes elementos de convicción para establecer dicho decreto por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando determinó que si bien no consta el examen vagino rectal, el acto sexual denunciado por la víctima ocurre en la clandestinidad; sin embargo, luego que se produjo, uno de los hijos de la víctima, señaló que observó al ciudadano que se encontraba únicamente con la camisa, que no tenia pantalón, ni ropa interior, al igual que lo determinan las otras declaraciones que cursan en actas, por lo cual estableció que el ciudadano imputado estuvo dentro de la residencia de la víctima cuando ésta se refiere que ocurrió la agresión; motivo por el cual dicha decisión se encuentra debidamente motivada al explicar las razones jurídicas a las cuales arribó la jueza de instancia, para acreditar los delitos de Violencia Sexual y Amenaza, en perjuicio de la denunciante.
De igual forma, cabe destacar que la jueza de instancia decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Flauvert Ramón Silva Palencia, y aún cuando se evidencia que no fundamenta lo referido a la presunción razonable del peligro de fuga, esta Corte comparte la opinión del doctrinario abogado Alberto Arteaga Sánchez, en su Libro “La Privación Judicial de Libertad, cuando acertadamente establece que:
“la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia a los fines de valorar las posibilidades o peligro de fuga del imputado, por la evidente razón del temor a una sanción grave de privación de libertad, disminuyendo el peligro si la sanción amenazada es leve y hay posibilidades de salir airoso en el proceso a la calificación jurídica que en circunstancias fácticas y jurídicas le apremian en torno a sus expectativas. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho punible a los fines de la procedencia o no de la medida judicial preventiva de la libertad lleva al legislador, de una parte a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253… con relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado tenga buena conducta predelictual, caso en el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares… y, de la otra parte, a la presunción de peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001 en el parágrafo primero del artículo 251, según lo cual: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”.
De tal forma, que es imperativo legal el razonar de manera motivada las razones por las cuales se aparta el juez o jueza de la presunción establecida en la norma del parágrafo único del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en los casos de una amenaza de pena grave, y en el presente caso, la jueza de la recurrida, no se apartó de la solicitud fiscal sino que la acogió, y la pena del delito imputado y por el cual el Ministerio Público solicitó la medida extrema de privación judicial preventiva de libertad es de 10 a 15 años de prisión, es decir, excede con creces el limite establecido para otorgar la medida sustitutiva a la privación judicial de libertad.
Por lo tanto, observa entonces este Tribunal Superior Colegiado que no le asiste la razón a la recurrenta en las denuncias que hiciera en su escrito, referidas a que la Jueza de Instancia no analizó los elementos de convicción para presumir la autoria de su defendido, asimismo denunciados que los hechos no encuadran ni guardan relación con el delito admitido por el referido Tribunal, argumentando la inmotivación de la decisión del Tribunal de Instancia; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y Confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Everlin De la Cruz, en su condición de defensora pública primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Flauvert Ramón Silva Palencia, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre del 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y en consecuencia Se confirma el fallo apelado.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES
VILMA ANGULO MARQUINA

OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

Asunto Nro. CA-1471-13VCM
RMT/VAM /OC/dfg/pdga