REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de abril de 2013
202° y 154°

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1499-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 120-13

En fecha 01 de abril de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Adriana Pitta Silva, en su carácter de Defensora del ciudadano Adrian Alejandro Marcano Carreño, titular de la cedula de identidad N° V-23.617.691, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de febrero de 2013 y publicada en su texto integro el 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al acusado antes mencionado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

El presente recurso de apelación fue ejercido por la ciudadana Adriana Pitta Silva, en su carácter de Defensora Privada, quien está legitimada para ejercer el recurso por ser la defensora del acusado debidamente designada y juramentada ante el Tribunal competente, según consta al folio (96) de la pieza número dos de las presentes actuaciones; asimismo, se evidencia que el recurso fue interpuesto vencido el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y contrario a lo dispuesto en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que: “el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días… “, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, circunstancia que conlleva a declarar inadmisible el recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Único: Declara Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia ejercido por la ciudadana Adriana Pitta Silva, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano Adrian Alejandro Marcano Carreño, titular de la cedula de identidad N° V-23.617.691.
Regístrese, déjese copia y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D.CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIAR

RMT/NAA/OC/dfg/myp/rmt.-
Asunto N° CA-1499-12-VCM