REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KH12-V-2005-000036
Solicitante: María Zenaida Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 10.762.677.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 22 de noviembre de 2.005, la ciudadana María Zenaida Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 10.762.677, presento solicitud de colocación familiar a beneficio de sus hijas la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud que desde el momento del nacimiento de su hijas se las entregó a su hermana la ciudadana Gloria Maria Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 6.690.116 en dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 25 de noviembre de 2.005, fue admitida la solicitud por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordenó notificar a la ciudadana Gloria Maria Rivero, antes identificada, al Fiscal del Ministerio Público, a la trabajadora social adscrita a este juzgado a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible un informe social a la niña, a la adolescente y a su entorno familiar. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y de la adolescente.
En fecha 31 de octubre de 2007, se dictó medida de colocación familiar solo a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Gloria Maria Rivero, anteriormente identificada y en cuanto a la ciudadana Glorimar Beatriz Rivero, no hubo pronunciamiento, debido a que la misma para esa fecha ya había alcanzado la mayoría de edad.
En fecha 16 de marzo del 2009, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosángela Sorondo Gil, ordenándose los seguimientos de informes sociales por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito judicial.
En fecha 06 de agosto de 2.010, conforme a la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose los seguimientos de informes sociales por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito judicial.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana Nayibelis Yonaidis Rivero, que corre inserta al folio seis (06) de autos, la referida ciudadana alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2013. Año 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77 – 2.013 y se publicó siendo las 11:21 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KH12-V-2005-000036