REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000050

SOLICITANTES: Randys Javier Torbello Meléndez y Narlys Virginia Piña Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.019.774 y 14.843.473, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de febrero de 2.012, los ciudadanos Randys Javier Torbello Meléndez y Narlys Virginia Piña Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.019.774 y 14.843.473, respectivamente, asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Junta Parroquial Trinidad Samuel Municipio Torres, hoy en día Registro Civil, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 08 de febrero de 2.012, se dictó decreto separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Se ordenó oír la opinión de la niña e igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Narlys Virginia Piña Rodríguez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Randys Javier Torbello Meléndez suministrara la cantidad de setecientos bolívares (700,oo Bs), mensuales, además de contribuir con los gastos por pago de medicinas, atención medica y odontológica, así como también los gastos de vestido y otros enseres que necesitare la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de la niña, inherentes a su formación y desarrollo integral. Queda claro que las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia de la niña, sino también la posibilidad de conducirla a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al padre. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre a niña y su padre tales como; comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

En fecha 13 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Narlys Piña Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Gregorys Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, mediante el cual solicitó se notificara al ciudadano Randys Javier Torbello Meléndez, antes identificado, a los fines de que se declarara la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Randys Javier Torbello Meléndez, antes identificado a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Randys Javier Torbello Meléndez, ya identificado, debidamente firmada.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Randys Javier Torbello Meléndez, ya identificado, quienes expuso: “Por cuanto no existe reconciliación alguna entre la ciudadana Narlys Virginia Piña Rodríguez y mi persona, solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Randys Javier Torbello Meléndez y Narlys Virginia Piña Rodríguez, ya identificados en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel Municipio Torres, hoy en día Registro Civil de la Parroquial Trinidad Samuel Municipio Torres, en fecha 09 de octubre de 2009, extendida bajo el Nº 168, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, dictadas en el decreto de separación de cuerpos de fecha ocho (08) de febrero de 2.012.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2013. Años. 202º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 78 - 2.013, siendo las 11:42 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000050