REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001980
ASUNTO : KP01-S-2012-001980


.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana ANGELICA BISLEIDY INJFANTE COLMENAREZ, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADO ROJAS, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha de 09 de Noviembre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 26 de Marzo de 2013, se otorgó el derecho de palabra al Fiscala del Ministerio Público, abogada MARIA VIRGINIA SIRA, y el mismo expuso: “una vez que la misma formulo la denuncia los funcionarios imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el art. 87 ordinales 3, 4 y 5 de la Ley Especial, luego ella acude a la fiscalía 3º a los fines de informar que el ciudadano ha incumplido esta medida y el aun sigue viviendo allí y le permitió el ingreso a otras personas que ella desconocen quienes sean, se realizo una audiencia de conformidad 88 de la ley especial en fecha 13-02-13 en el cual el tribunal ratifico las medidas contenidas en el art. 87 ordinales 3, 4 y 5 de la Ley Especial ordenando que una comisión policial acompañara la victima hasta su inmueble y así mismo decreto la medida establecida en el art. 87 ordinal 6 y que el mismo asistiera a charlas, y hasta la fecha las medidas de protección no han sido cumplidas y el imputado niega el ingreso de la victima a la residencia y ha permitido que en el inmueble residan otros familiares de el y por tanto solicito a este tribunal se tomen las medidas necesarias a fin de que se de cumplimiento con la orden del tribunal. Es todo.”.


EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y SUS ABOGADOS
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “ya va demasiado tiempo en esta situación, estoy arrimada en casa de mi abuela y tengo un hijo en malas condiciones viviendo en un cuarto y yo no puedo obtener otra casa por ley de política porque el señor me engaño porque el era casado y yo con esfuerzo adquirí esa vivienda, esto me a afectado psicológicamente y en mi trabajo, cuando intente ingresar el tenia a su hija, su mama y esposa y cuando llegue con la policía estaba desvalijada y cuando se fueron los policías su mama y esposa nos sacaron, su hermano es comisario jefe de la policía y se llama Jesús Aníbal Granados Rojas, eso fue hace mas de un año, ahorita no hemos podido ingresar a la vivienda porque los policías no me han acompañado, acudimos a la Policía Bolivariana y a la Policía Municipal y en ambas se negaron, el ya tiene a muchos familiares viviendo en la casa y metió a su esposa cuando ella tiene una casa en la Urbanización Villa Crepuscular y los niños que tienen ahí no son hijos de su esposa sino de otra pareja, la mama de sus menores también tiene su casa. Necesito el reintegro urgente de la vivienda para el bienestar de mi hijo. Es todo.” Se le cede la palabra a los abogados de la victima: “en vista de que el 13-02 se realizo la audiencia en este tribunal y hasta la fecha no se ha cumplido las medidas establecidas por este tribunal donde se establecía el reintegro de la victima y el apostamiento policial y se ordeno a la policía Bolivariana para materializar esta medida y hay un desacato de la policía municipal y se ordena nuevamente a dicha policía y entran nuevamente en desacato y no sabemos si es casualidad que el hermano del imputado es funcionario de la policía del estado Lara, esa vivienda la obtuvo mi cliente a través de la Ley de Política Habitacional y no puede adquirir otra vivienda por esta vía, existe una carta de concubinato que no debe tomarse en cuenta para dividir los bienes porque el ciudadano era casado y saco de manera engañosa una carta de soltería, el fue luego al banco y cambio el numero de cuenta por el cual se pagaba la vivienda al numero de cuenta de el, asimismo citamos la premisa que la mala fe se demuestra y ha quedado demostrada la mala fe del imputado y la forma maliciosa en que se hizo el cambio de cuenta y como saco a la victima de la casa y como usa la influencia del hermano, solicitamos a este tribunal que instale a la victima con un acompañamiento policial efectivo para que no quede ilusoria una sentencia emitida por este tribunal. Es todo.”



EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los presuntos agresores manifestaron libre de coacción y apremio lo siguiente: “la persona Angélica Infante no ha habitado la vivienda en ningún momento desde que adquirió la vivienda y hay la firma de 23 vecinos propietarios de casas en Yucatán, esta la carta de residencia donde habita mi esposa y mis hijos de quienes tengo la guarda y custodia desde el 2011, su abogado dice que no tenia conocimiento de que estaba casado y ella trabajo conmigo y acá esta la liquidación, yo me Salí de la residencia pero allá vive mis hijos menores y mi esposa, si ha ido la policía a verificar quien esta viviendo allá, yo soy el propietario y ella es copropietaria, desde el día 13 que me ordenaron la salida yo acate la orden y hasta estoy asistiendo a las charlas y si han ido en tres oportunidades los agentes policiales porque me han llamado los vecinos y anteayer fueron y mis hijos están allá y logre hablar vía telefónica con uno de los agentes y los agentes le preguntaron a los vecinos si ella había vivido allá, fueron policías municipales, deseo que estas medidas sean cambiadas porque si ella no ha vivido allá no tengo que estar fuera de la casa y mis hijos son los que han vivido allá, solicito se revisen las medidas. Es todo.”.

DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada Abogada MARIANELA MALUFF, expuso: “vista la exposición realizada por mi defendido y que la audiencia es para la revisión de medidas tal y como señalo en respuesta dada a este tribunal el efectivamente ha cumplido con la orden emitida por este tribunal, contra dicha decisión se introdujeron dos recursos de apelación uno por la victima y otra por parte de la representación del investigado, no hay ningún elemento que demuestre que nos e ha cumplido con las medidas impuestas por este tribunal, cabe resaltar que en la actualidad fue comisionada la policía municipal quienes si se han trasladado y verificado que ella nunca ha vivido allá y ellos compraron la vivienda para vivir a futuro pero no se llego a nada, la medida impuesta fue en contra de mi representado no en contra de las personas que la habitan, allí siempre han vivido sus dos menores hijos, una vez que no se dio la relación entre ellos la esposa de el vuelve al inmueble, ante la fiscalía 28 se están interponiendo las pruebas necesarias y pido se revise las medidas impuestas por este tribunal y el mismo le ha dado cumplimiento y no tiene razón de ser la salida de el y el reintegro de alguien que nunca ha vivido en la misma, si efectivamente existe un derecho de propiedad debe hacerse la repartición ante un tribunal competente. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en el reintegro de la victima a la residencia acompañada por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana; la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se dicta de conformidad con el artículo 87 las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 1 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en referir a la victima a la Oficina Municipal de Atención y Protección a la Mujer de Iribarren a los fines de que reciba charlas en materia de violencia de género; se autoriza a la victima al cambio de cerradura de residencia; así como también se ordena al equipo interdisciplinario a los fines de que realice un trabajo social integral en la comunidad.
Se dicta la medida cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en asistir a charlas a la Oficina Municipal de Atención y Protección a la Mujer de Iribarren UNA VEZ A LA SEMANA, a los fines de erradicar su conducta violenta, ello mientras se mantenga vigente el proceso.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a el reintegro de la victima a la residencia acompañada por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana; la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 87 numeral 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ordena oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que realice un trabajo social integral en la comunidad en relación al presente asunto. TERCERO: De conformidad con el artículo 92 numerales 7º de la Ley Especial se le impone la obligación de que asista a la Oficina Municipal de Atención y Protección a la Mujer de Iribarren a los fines de que reciba charlas en materia de género UNA VEZ A LA SEMANA. CUATRO: Se refiere a la victima a la Oficina Municipal de Atención y Protección a la Mujer de Iribarren, ello de conformidad con el artículo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de que reciba charlas en materia de violencia de género. QUINTO: De conformidad con el artículo 87 numeral 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se autoriza a la victima al cambio de cerradura de residencia. SEXTO: Se acuerda el Apostamiento Policial por el lapso de tres meses a cargo de la Policía Municipal. SEPTIMO: Se ordena a la Guardia Nacional a los fines de que acompañen a la victima a ingresar a su residencia de manera urgente. OCTAVO: Se ordena referir a la victima a la Oficina Municipal de Atención y Protección a la Mujer de Iribarren con atención a la ciudadana Abg. Nubia Graterol. NOVENO: Se instruye a la Fiscalía y a los asistentes de la victima que de conformidad con sentencia Nº 1550 del 27-11-12 de la sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta donde se faculta a la victima una vez vencido el plazo del artículo 103 y los 10 días que tiene el nuevo fiscal si el mismo no dicta el acto conclusivo la victima puede presentar una acusación particular propia y queda la victima y sus asistentes notificados de dicha sentencia y dichos lapsos. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez