REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 004963
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: Audrey García Oropeza
Secretaria: Lourdes Crespo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscalía: Armando Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer, encargado de la Fiscalía (130º) del Ministerio Público.
Víctima: Yesenia Elena Molina Pernia
Defensa: Ciudadana Margot Tarifa, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer
Presunto Agresor: José Antonio Mendoza
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia Física, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior derivado del dicho de la víctima expuesto en audiencia que en nada discrepa de lo explanado en el acta policial, en la cual describió que el ciudadano la insultó y la agredió físicamente y le lanzó un refresco de lata, sin embargo no se estima la circunstancias que agrava la comisión del hecho motivado a que no contamos con una cadena de custodia ni que se haya colectado el objeto con el cual se produjo la agresión, de la misma manera es evidente la constancia emitida por el centro de salud Chacao donde se dejó constancia que el presunto agresor Pedro Gallegos es un adulto sano y la ciudadana Yesenia Molina presentó traumatismo Facial, de manera que podemos inferir el sufrimiento físico de la víctima advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. No acoge el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes, no contamos con un elemento de carácter objetivo a los autos tal como una experticia psicológica que nos permita conocer que la víctima está afectada en su psiquis o emocionalmente en razón de los actos de acoso o las amenazas supuestamente proferidas por el ciudadano, este Tribunal igualmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 87 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 1, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, la víctima deberá acudir el día lunes, para que reciba atención a través del equipo multidisciplinario y el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130 del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
La Secretaria,
Lourdes Crespo
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial
La Secretaria,
Lourdes Crespo
AGO/