REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 004964
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: Audrey García Oropeza
Secretaria: Lourdes Crespo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscalía: Armando Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer, encargado de la Fiscalía (130º) del Ministerio Público.
Víctima: Romero Niño Alicia Silvina
Defensa: Ciudadana Margot Tarifa, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer
Presunto Agresor: José Luis Rodríguez
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física Agravada y violencia psicológica, de conformidad con el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior derivado del dicho de la víctima expuesto en audiencia que en nada discrepa de lo explanado en el acta policial, en la cual describió que el ciudadano llegó a su residencia tomado la agredió físcamente, lo cual podemos asociar al Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se observa que el funcionario Hernán Sánchez, trasladó a la Víctima a la medicatura Forense de Bello Monte, dejando constancia que la ciudadana fue examinada por el galeno Ernesto Esponoza, quien indicó que la ciudadana presentó Lesiones de carácter leve con tiempo de privación de ocupaciones por tres días, de manera que existen elementos serios a los autos para estimar la calificación de Violencia Física Agravada igualmente el delito fue cometido presuntamente en la sede del hogar domestico, en relación al delito de violencia psicológica, se consta Informe Psicológico, practicado por el ciudadano Alexis Freintes Piscologo, y puede inferirse el sufrimiento psicológico de la víctima con ocasión del trato propiciado por el presunto agresor, en consecuencia también se estima el delito de Violencia Psicológica, igualmente se advierte al imputado que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 87 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, la víctima deberá acudir al Equipo Multidisciplinario para que reciba apoyo y el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Por otra parte, SE LE PROHÍBE al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. S e ordena igualmente la salida de la residencia del presunto agresor. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de presentaciones, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer., por considerar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 de la norma adjetiva penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130 del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
La Secretaria,
Lourdes Crespo
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial
La Secretaria,
Lourdes Crespo
AGO/