REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-009207
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO
JUEZA: Audrey García Oropeza
SECRETARIA: Tamar Camacaro
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: Víctor Julio Meléndez, actuando en su carácter de Fiscal (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer.
VÍCTIMA: Caraballo Domínguez Mario Antonio
DEFENSA PÚBLICA: Giovanna Lander, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Defensa Contra la Mujer
Presunto Agresor: Caraballo Domínguez Mario Antonio
Realizada la Audiencia Oral a la cual se contrae el artículo 46 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y previa exposición de las partes en la cual el Ministerio Fiscal solicitó se dictara el Sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, escuchada igualmente la manifestación de la Defensa en la que indicó que ciertamente el ciudadano Caraballo Domínguez Mario Antonio cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y solicitó se dictara el Sobreseimiento de la causa, aunado al hecho que la víctima estuvo debidamente notificada de la presente Audiencia y motivado que el imputado no observó nada, se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional constatando lo siguiente:
II
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez admitida la acusación el ciudadano Caraballo Domínguez Mario Antonio fue impuesto de las siguientes obligaciones:
“…1.- Referir el ciudadano antes mencionado al equipo Multidisciplinario a objeto de que sea evaluado y orientado respecto a la materia de genero, durante un lapso de seis meses..
De manera que resulta pertinente examinar las actuaciones, en este sentido, tenemos lo siguiente:
Fue consignado el Informe en esta misma fecha emanado del Equipo Multidisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se aprecia que el ciudadano Caraballo Dominguez Mario Antonio se le orientó a través del Instituto Nacional de la Mujer, realizando las siguientes actividades:
“Taller de sensibilización de la Mujer”, en fecha 04/12/2012.
“Taller de Sensibilización en Materia de Género”, en fecha 18/01/2013.
Destaca igualmente que recibió atención psicológica a través de la Institución Caliope.
“Taller denominado La Atención”, en fecha 10/04/2013
.
“Taller Como enfrentar un problema”, en fecha 05/02/2013
De manera que, para quien suscribe es dable aseverar que el ciudadano ha cumplido cabal y satisfactoriamente con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 15/06/2012, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Caraballo Dominguez Mario Antonio, a quien se le siguió el proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado y descrito en el artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Connie Linn Contrereas Caraballo, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículo 46, 300 numeral 5 y 49 numeral 7 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre el imputado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la oficina de Archivos Judiciales de este Circuito a los fines de su archivo y cuido una vez conformado el legajo correspondiente. Líbrese el Oficio correspondiente. Y Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE VIOLENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
UNICO: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Caraballo Dominguez Mario Antonio, a quien se le siguió el proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado y descrito en el artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Connie Lynn Contreras de Caraballo, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículo 46, 300 numeral 5 y 49 numeral 7 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena el cese de todas la medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano antes nombrado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo y cuido una vez conformado el legajo correspondiente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
La Secretaria,
Nallive Colmenares
En esta misma se cumple lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria
Nallive Colmenares
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011-009207
En virtud de haber sido designada en fecha 16 de Abril de 2013, a través de convocatoria al cargo de Jueza Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del reposo de la Dra. Carmen Martínez, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Cúmplase.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
La Secretaria,
Tamar Camacaro