REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima ciudadana MIRLENNYS CORTEZ toda vez que de la denuncia de la victima CINTIA DAYANA URBANO FLORES señala que el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ, lanzo botellas de cervezas vacías y le cayo esas botellas se rompe y los pedazos cortan en el rostro y brazo izquierdo el cual se corrobora con el acta de entrevista rendidas por las victimas , cursante al folio nueve y asimismo se evidencia la misma a través de la constancia medica , suscrita por el centro diagnostico integral, dejándose constancia , que presento laceraciones superficiales en parpado derecho y fisura en brazo izquierdo, cursante al folio (5), asimismo del acta policía de aprehensión se determinan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se verifican . No se estima acreditado el delito de Violencia Psicológica , previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem en perjuicio de la ciudadana CINTIA DAYANA URBANO FLOREZ, por cuanto, si bien es cierto el varbatum de la víctima es suficiente para este tribunal para determinar la veracidad de la acción hasta el presente momento procesal no cursa la evaluación psicológica forense que permita determinar la afectación emocional de la misma para determinar así la existencia del tipo penal de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica osbre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se desprende evaluación psicológica de las misma finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma,. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ el acercamiento de la mujer agredida a las ciudadanas CORTEZ MIRLENNYS Y CINTIA DAYANA URBANO FLORES y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujeres agredidas. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas a las ciudadanas CORTEZ MIRLENNYS Y CINTIA DAYANA URBANO FLORES o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 23 de abril de 2013 a las dos de la tarde, el cual lo cumpliera ante el mismo organo aprehensor 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ y la víctimas CORTEZ MIRLENNYS Y CINTIA DAYANA URBANO FLORES comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 23-04-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nº: APO1S-2013-5268