REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima MARGARITA SANABRIA toda vez que de la denuncia de la victima señala que su ex pareja la empezó a discutir la tomo por los brazos lanzándola al piso y de repente se le fue encima y le quito el teléfono de las manos y se lo dio a la sobrina , la lanzo al piso y cuando fue agarrar el niño que estaba llorando para llevárselo se lo piso y la sacó de la casa a empujones de repente siente un dolor en el brazo izquierdo y noto un morado productos de los jalones fuerte que me daba, aun así gritaba fuerte de groserías finalmente se corrobora con la constancia medica , suscrita por el centro médico del valle , cursante al folio 4 , el cual refleja contusión en medio tercio de brazo izquierdo de apropiadamente 3 centímetros de longitud con dolor a la palpación superficial con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, Asimismo se desprende del acta de entrevista efectuada la adolescente MAYORA AIRAM, quien manifestó que se encontraba en la casa de Manuel Padrón Jugando en la computadora con su sobrina Jennifer, cuando escuche los gritos de mi mamá baje para saber que pasaba y le dijo a su mamá que haces aquí, y ella respondió que Manuel la había llamado para decirle que al niño le sucedió algo yo le dije que eso era mentira, y Manuel la halo por los pies y la tiro al piso allí me metí diciéndole que la dejara quieta y que se fuera lo único que me dijo fue que la dejara salir hasta que mi mamá le entregara el teléfono le iba a pegar pero no lo hizo porque se metió en el medio de los dos y en ese momento recibió una llamada de su mamá JENNY SANABRIA, cuando iba a contestar el teléfono luego el le arranco el telefono y le quitó el chip luego se lo lanzó a mi mamá al piso cuando ella lo agarro le dijo que se fueran luego él empieza a escuchar con groserias. Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció el mismo. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor MANUEL JOSE PADRON PEÑA el acercamiento de la mujer agredida MARGARITA SANABRIA y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor MANUEL JOSE PADRON PEÑA por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida MARGARITA SANABRIA o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano MANUEL JOSE PADRON PEÑA presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 26 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor MANUEL JOSE PADRON PEÑA y la víctima MARGARITA SANABRIA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día viernes 26 de abril de 2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano MANUEL JOSE PADRON PEÑA, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma, se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nº: APO1S-2013- 005479