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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer  del Estado Aragua
 Maracay, 16 de Abril de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: DP01-S-2011-002878
 ASUNTO 			: DP01-S-2011-002878
 JUEZ:                  CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
 FISCAL:              23° del Ministerio PublicoMaria Alonso
 VÍCTIMA:           LUZ NAVARRETE
 EL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. GERERADO TEPEDINO
 ACUSADO:          AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN
 DEFENSOR:        CARLOS GUERRERO Y MANZANILLA HECTORSECRETARIA:    CLARISSA MILLAN
 
 SENTENCIA ABSOLUTORIA
 CAPITULO I
 IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
 
 CABRERA DURAN AMERICO ANTONIO, natural   San Felipe, Estado Trujillo. De 61 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Profesor, Hijo De:   Maria Guillermina Dura, (F) Americo  Cabrera (F). Residenciado En: Calle  Chaguaramo Nº 44. La Floresta. Estado Aragua, teléfono: 0414-460.1399. titular de la cedula de identidad nº 3.523.117.
 Capítulo II
 DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
 OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
 Los hechos que quedaron establecidos en el auto de apertura a juicio y fueron objetos del presente proceso suceden en fecha 01.05.2011, y 02.05.2011, cuando la víctima Luz Navarrete interpuso formal denuncia ante el órgano receptor, por haber sido víctima de violencia por parte del ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA, el acusado inició en principio con violencia verbal, la que se fue agravando a medida que transcurría el tiempo,  lo que trajo como consecuencia  graves daños de  salud de la víctima, entre ellos,  tensiones  altas,  y PRE  infarto y luego de interpuestas  las  medidas de  protección de  seguridad  el acusado procedió a  enajenar los bienes, de  la  comunidad  conyugal.
 
 De igual manera tanto la fiscalía,  como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:
 PRUEBAS DE LA FISCALÍA
 TESTIMONIALES
 
 1.-Declaración de la ciudadana LUZ MARINA NAVARRETE GRAU,
 2.-Declaración de la ciudadana NELLY SANZ ALFONSO,
 3.-Declaración del ciudadano FELIPA ENERIA CASTRO,
 4.-Declaración del Psiquiatra JOEL LEÓN MOTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua,
 5.- Declaración de la ciudadana ELIBETH MONTIEL, psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua,
 DOCUMENTALES
 
 1.-Informe Psiquiátrico de fecha 27.05.2011, suscrito por el DR. JOEL LEÓN MOTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua.
 
 2.- Informe Psicológico de fecha 10.05.2011, suscrito por la Lic. ELIBETH MONTIEL, psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, practicado a la víctima del presente asunto.
 3.- Documento de Compra Venta de vehiculo placa AB982BD, marca Ford, año 2007, color gris, clase camioneta, a nombre del ciudadano Américo Antonio Cabrera  Dura, de fecha 10.05.2011, autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, con el N° 11, tomo 90.
 
 PRUEBAS DE LA DEENSA
 TESTIMONIAL
 
 1.- Testimonio de la ciudadana YRAIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.961.151, psicóloga, terapeuta.
 
 
 
 
 DOCUMENTAL
 
 1.- Copia Certificada de documento de propiedad de un vehiculo placa N° AA274TG, seria del carrocería 8Z1JJ513X8V327100, seria del motor X8V327100, marca chevrolet, modelo OPTRA T/A LIMITED C/STAR, color plata celestial, año 2008, clase automóvil, tipo sedan, uso  particular, siendo útil y necesario.
 2.- Copia Certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, bajo el N° 03, tomo 66, de fecha 66, de fecha 06.03.2008, de venta de un vehiculo, adquirido con dinero de la comunidad concubinaria, en la cantidad de veinticuatro mil Bolívares.
 3.- Constancia emanada de la Junta de Condominio de la urbanización donde habitan tanto la denunciante como el denunciado, a los fines de su exhibición y lectura.
 4.- Constancia  de asistencia a las charlas de violencia de género, emitida por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua
 
 
 En fecha 25 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”
 
 Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le preguntó a la víctima LUZ NAVARRETE, si deseaba que el Juicio se hiciera privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada por la gravedad del delito.
 Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público quién ratificó la acusación fiscal, mediante la cual acusó al ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la  Ley  Orgánica  Sobre el Derecho de las  Mujeres a una  Vida Libre de  Violencia, y solicitó que al final la sentencia fuera condenatoria.
 Seguidamente  se le  cedió  la  palabra  Abg. Manzanilla Héctor, quien expuso:
 “Como punto  previo la  fiscal  ha incurridos en errores  graves en el escrito  acusatorio, él es un ciudadano  distinto y en la lectura del expediente, y me  permito leer, Leonardo Parra, y cosa  que no se  comprueba con la acusación  realizada  por la  fiscal, sigue  incurriendo en una serie  de  imprecisiones, mi  defendido no fue  aprehendido en flagrancia,  y el escrito acusatorio, que no son  emanadas  por los  testigos  y la  víctima, y son diferentes que se  plasmas  distintas en la acusación, dicho este  punto  previo, la doctrina indica que es  un delito  atípico y que  debe  haber  una conducta exterior, y los testigos  que fueron evacuados  no  comprueba  el delito, de  la conducta del  ciudadano  y como no hay  una  conducta externa  y con el daño que se  le causa  a la víctima, con lo que  ha  sufrido la víctima  un  pre  infarto  y la víctima es médico que labora en el hospital central, y trae un récipe  médico de la clínica  y que no  un infarto  y ella nunca  fue  emitida  a una  experticia  para darle  fe  pública  al  pre  infarto, los testigo que en que se  fundamenta  la  acusación, la ex  cuñada de la víctima, la  hermana  de la víctima y la señora que  trabaja en la casa de la víctima, y estos  testigos  son referenciales  y además  si lee  con detenimiento que  además  que  son referenciales y la denuncia que la víctima  hace es  ante la fiscalía y el  Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dicho esto en el informe  psicológico estos  son de  vital importancia en el informe  que se le hace  a la víctima que es paranoide, y no es  una persona normal y que es una  conducta  insta  y que sufren psicopatía  eso lo hacen propenso a ver las  acciones diferentes a  la  que lo vemos  nosotros  y la hoy víctima  tiene tendencia  a  fantasía, los hechos  narrados por la víctimas son ciertos  y además  el mismo  informe  que  ejerce  paranoide, dice también que es  intolerante a las  críticas y ella no se maneja  igual,  y ese  informe  a que  refiere a un  informe  psiquiátrico que se le plantea a la víctima, que es  una tendencia a  quedarse  sola, se  le pide  ir a  una  consulta  psíquica  que no sabemos si ella ha asistido  y el  informe del acusado es  centrado  no refleja  ninguna  característica  de una persona violenta  o dado a  mentir  o percibir el mundo real  diferente. En el presente caso se está en una perfección irreal de lo que  ocurrió  y estamos en presencia que no ocurrió por los  hechos de la víctima, podemos entender  que  ojo que nos  es  producto de  acoso  u hostigamiento y violencia patrimonial y toda  la denuncia es  consecuencia  no a un simple  daño, eso nace  con la persona  y se  configura al ambiente  de  su  infancia  y que se  configura a los cinco  años de  su  vida  y un  acto que no se materializó  con el  informe  y se  tomara en consideración es falso  que los hechos que no se denuncia  ocurrieran  y la  condicione de la  víctima y el debate del probatorio se  va a  comprobar los  hechos reales, la  ciudadana  dice que  tiene 12 años de  casados  y eso  es mentira, ella  que se refiere al ciudadano como su  esposo y ellos  son  concubinos y eso refleja  en el respeto que es  una  institución la  conducta  no normal que  tiene la  víctima, los testigos  refieren  que  le contó  que le refirió  y es una contradicción en las declaraciones del  Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la fiscalía, la ciudadana vendió un vehículo como soltera y el ciudadano adquirió una  vivienda  y la equipó, la ciudadana tiene un carro, ella es médico y que me llama la atención en el escrito de la denuncia que era una supuesta  situación de infidelidad y máximas de experiencia que menos  que le dice es  impúdica, que nunca  insistió  que la  doctora es médico  con experiencia de servicio no va a reflejar el daño que  refleja  en los  informes, es  todo”.
 Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Carlos Guerreo, quien expuso:
 “Ellos  tenían libertad de  vender  y el acusado vendió la a autorización, no se manifestaron, y tenía  la  libertad  económica  lo que  tenían que hacer lo que quieran  con sus bienes  patrimoniales, solicitamos que al final la decisión sea absolutoria, es todo”.
 De seguida se le cedió la palabra al  acusado AMÉRICO ANTONIO CABRERA DURAN a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:
 “No deseo declarar, es todo.”
 
 CAPITULO III
 DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
 HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS
 
 Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo   336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
 Ahora bien, correspondió a este tribunal  de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución DeLa República Bolivariana De Venezuela  Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debiendo entonces  este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción,  a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia  de los referidos órganos de prueba.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 02 de Octubre de 2012.
 En fecha 2 de Octubre de 2012, el  tribunal previo acuerdo de las partes   alteró  el  orden de la  recepción de pruebas y procede  a la  incorporación prueba documental,  consistente en Informe Psiquiátrico de fecha 27-055-2011, suscrito por el Dr. Joel León montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la víctima, riela a los folios 168 y 169 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:
 “…Examen mental: Conciencia lúcida. Atención voluntaria y espontánea sin alteraciones. Buena orientación en tiempo, espacio y lugar. Memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación en buen estado. Pensamientos con ideas concretas, mágicas, símbolos, y abstractas de buen nivel. Sensopercepción: no se encontraron perturbaciones cualitativas ni cuantitativas. Afectividad: ansiedad manifiesta, temor de ser agredida por su pareja. Volutad y juicio bien conservados. Lenguaje adecuado. Psicomotrocidad: discreto temblor en ambas manos. Introspección desarrollada. Inteligencia dentro de los rangos normales. Presenta temores a quedarse sola, tendencia a actuar de forma súbita, hostilidad verbal. Se recomienda ingresarla a consulta con Psiquiatría, para controlar a los temores, la ansiedad y las tendencias nombradas”.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 09 de octubre de 2012.
 
 En fecha 09-10-2012, se evacuó el testimonio de  la ciudadana: NAVARRETE GRAU LUZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad No 3.848.731, estado civil: Soltera, fecha de nacimiento 14.11.555, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
 “Yo quiero decir que en fecha 06.05.2011, acudí a la fiscalía después de  salir de  una  hospitalización en la policlínica de Maracay, comencé en 1999  una relación con el señor, que  yo  era  directora del  personal,  comenzamos  la  relación de  julio del mismo  año, el  dio la  inicial para  la  compra  para  la casa  hasta el día de los  hechos,  llevamos  una  relación de  pareja de  altibajos que en el 2004  tuvimos  una  discusión  que mi  hijo  se  interpuso, que  se  fueron a los  puños  y en mayo del año pasado que  comenzó el domingo   y que  mi madre  cumplía 30 años  de  muerta  mandamos  a limpiar  la tumba de mi mamá,  y mi hermana  Evelyn  cumple  ese  día, el  recibió  una llamada de  una persona, que  el  me  tenia  al frente  a mi  y me pasa a  teléfono  yo  había pasado  un  congreso  en caracas  y cuando regrese  encontré  con  una  situación  y que el  había estado  recibiendo llamadas  que  yo  tenía  un  amante  y que el amante era  el padre  biológico  con mi hijo, el estaba  molesto  y le dije que no era  verdad  que  yo  había estado en un  congreso que no  había estado  mas  con mi  padre  de  mi hijo, en el año  2009  tenía  una  comunicación con el porque  mi  hijo se  casaba, ellos establecieron  una relación de  padre  e  hijo,  y yo se  la  oculte a el porque  siempre  decía que  yo recordaba  mi primer  amor,  y le  oculte eso  y se  lo conté en ese  momento  le  dije que  iba a  ir a la casa de mi hermana  a la  cena,  regrese  ese  domingo  continuo  con la discusión de  ser  desleal,  de  ocultarle,  dormimos  juntos a la cama  el  lunes  02  amaneció  lloviendo la señora Felipa  Heredia que es la señora que me trabaja en la casa, el  salio de  bañarse  y comenzó a  agredirme  tome  mi cartera  y  me fui, me  monte  en el taxi, Nelly Sanz  fue la desposa de mi hermano y  ambas  somos  trabajamos en el sector  salud  ella es  cristina  y antes que  se  casa  con mi hermano, ella  había  servido de mediadora  de la crisis  le  cuento  lo que esta  pasando  y le dije que  no había tenido  contacto que  no  hubiese  sido  con el, soy  una persona que  tiene valores  y principio  y o  iba a  tener  una relación adúltera delate de  mi relación  me dijo que  si  yo  quería  ella llamaba a  Américo  y el habla  con ella, quedamos en vernos en  la casa a las  cuatro de la tarde, él  llegó  20 minutos mas  tarde, duramos encerrados  en el cuarto  el me decía que  yo era  traicionara  y que  no era  digna de respeto y que el  me  había querido mas  de  su madre  que  yo le dije  que no había  traición que  solo  tuve  comunicación  vía  correo  y entonces  yo duré  fuera del  cuarto y él se  quedó  en promedio de tres  y media  a cuatro  y yo  me quedé  afuera  y él estaba  agresivo  y dentro de  su agresividad me  dijo que  no podría  dormir en ese  cuarto  y a partir de ese  momento  no podría  ir  a  congreso, que mi hijo y  familia no me podría  ir  a visitar  y que se  acabaron las  reuniones en la casa  y se  puso  violento  y se  me insumió y como  no  me agredió  físicamente le  dio  un  golpe al monitor de la computadora y dijo  Nelly que  me  iba a llevar a   su casa  recogí  mis  ropa, y le dije que mi padre  y mi madre  estaban  muertos  y que él no podría  convertir  mi casa en una cárcel, llegue a la casa de Nelly a las  diez de la noche,  y a la  una de la  tarde  me  despertó  un dolor  y  cuando pasaron veinte  minutos  y me llevo a la policlínica  y me  dejaron  hospitalizadas  y  que  tenía  una  cardiopatía  isquémico  y me  vio la  diorita  me  hicieron los estudios  y el día  seis  me dieron   de  altas,  y le  llama  a una médico amiga  mía  para que  me  orientara  lo que estaba pasando  y yo  tenía  temor porque  era  la  tercera  oportunidad e lo que estaba  pasando y mi hijo se   fue  de la casa  voluntariamente  ella me dijo que  había  una  Ley  Sobre la  Violencia de Genero,  y ella me dijo que  me  dieran de alta ella me  iba a a buscar  para  ir a  la fiscalía  y así fue  fuimos  a  proponer la denuncia estaba alterada  y tenía  un lenguaje  muy  hostil,  y eso  ha  sido  mi  carácter  y eso  venia  acumulada  por las  cosas que se estaba  pasando  y pro lo cual puse  de  por medio  no quería  terminara  la relación de  manera  abrupta y de lo que esta  pasando  y tuve  que  hacerlo porque  tenía  miedo porque  no  viniera  las a agresiones  físicas,  y porqué  aquí ese  ha  dicho que  dije  en la declaración que él tenía  dos  armas  de  fuego  camioneta  de placa  AU021, le dije que no me  gustaba que el estuviera  armado  y él la  pasado  primero  en el  closet  y luego a la mesa  y eso es la verdad que  declarado en el momento, y me pregunta  que  porque  tenía miedo,  cuando  me dan la  orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas  y ellos  le querían  hacer  una  inspección y la fiscal  fue  negada  y se le  hizo el allanamiento  ye so  es mentira  y porque  la  fiscalía  23 no lo  autorizó, yo  si he  tenido  miedo he estado en el proceso de terapia en septiembre del año  pasado, el entró a la urbanización  buscó a la presidencia del  condominio, y que  como que le parecía el amante  que  había metido,  y en mi casa  vivió  mi hermano  y su esposa, y yo llame al  Dr.  Gerardo  Tepedino  que  si  había algún problema, el  dijo a  la presidencia que  era  una puta  y ella fue ala  casa  que  yo  era  eso, que  el  me exigía  que  pagara  esa  cuota  ala 01:20  recibí  una llamada,  y si yo lo digo  el lo iba a negar  y que  necesitaba que nos  reuniéramos  porque  necesitaba  dividir  y que  no podemos que  dejar  que  los abogados  intervengan  y que  nos  reuniéramos en presencia de  cualquier cosa  y dijo que  no, que  era con el pastor  que me estoy  congregando  y le  dije  que lo llamaba  después del  cumpleaños, y fui ala  fiscalía  a  denunciar  esta  llamada  y me  tomo la Dra.  Belkis  una nueva  denuncia  la venta de la  camioneta  nos reunimos en la camioneta  caribe,  y  yo tenia  una  del año 1999, que  si bien es cierto que lo vendió en el año 2008  ya  la capilla,  consigno  y lo llevo  y el dice que  no le  di  un medio a él,  y que  eso  era el dinero que para el aporte del  optra  mío, y el patrimonio  esta a hi  en la sociedad conyugal,  y no quiero reclamar  de  la  venta de  la camioneta  y que el vendió  una  explore  y la  cambio por  una jeep  cherockee,  y le dieron  la camionera  y  el  80 mil  bolívares  del  año 2008  lo dieron a mi  nombre  y le  hice en nombre en el banco  federal  y las  camioneta que  fueron  vendida s en el año, y la mala  fe que fue que la vendí  y estando  hospitalizada  y firma en la lotería,  la mala  fe que  tuvo  al hacerlo vende esa  camioneta  a su  hija que e s  abogado ye l  documento es  certificado  de  origen  es de otra  camioneta por 112bsf.  Porque  eso  fue de la  experticia  y que el  andaba  para arriba y para abajo y es  una casa  que  vive en villa de remanso, eso es lo que  ha  pasado  y  lo mas  impactantes es lo que me paso anoche,   yo  no  tengo  enemigos,  mis  hijos  y  familia  o tienen enemigos  y he  sido 25 años  profesora, anoche  que  estaba en la clínica  y voy  entrando 32670200  que el dice que  llaman  y  dicen que  le  iban  a mandar  a dar  unos  tiros  a tu  hijo si  seguían  dándole  mala  vida,  y aquí esta  el teléfono  y el  la  hora de llamada, dicen que tengo  una mente  fantasiosa,  y soy a autocrítica  y es  cierto, y esa  llamada  que  la  amenaza  a mi hijo, y me dijeron dígalo  hoy en al a audiencia que  usted estaba  citada,  lo que  me  causa o  el impacto  fue la llamada  y mi  hijo  es  mi talón de Aquiles  y para  mi es  sumamente  doloroso de la llamada  amenazando a mi  hijo he estado en tratamiento psiquiátrico  y hay  un Dios que me fortalece  y las  evaluaciones  psicológicas  que  tengo  trastorno e emocionales  y a través de ese  análisis  que  tiene  una relación que  puede  ser  una  mujer  infiel, que tiene deseo  de  superarse, y ver  las  casa  positivas  y tengo  lo que  siempre  he  tenido  y  termine  en la  denuncia  y lo dije  que  quería  mi vida  mi  vida en paz,  a el  lo  cuide, lo alimente, lo cuide,  y somos  muy  buenos  y el  tiene  cosas  buenas y  no puedo decir  lo contrario  y lamento la  situación que estamos aquí, el me llamo  y que  se  los escritos  y me pedía  perdón que me decía esposa  que no quiero que  te separes  de mí en la casa  me dejo un escrito  y el quiso  rescatar la relación,  y yo no quise  volver  a la relación que  viví  constantemente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Explique el  modo, tiempo y lugar como se  inicia la discusión? El 01 de mayo  y terminó el 02 de mayo, en la residencia  en común  en la calle Roraima,  y que el me acusaba  de  ser  infiel.  ¿Él la maltrató y le dijo malas  palabras por su condición mujer? El no me  lo dijo que era  una puta  y zorra, el me dijo que estaba  molesto por la llamada, que había  tenido  una relación adultera  con el padre de mi hijo, esa  eran sus palabras él  no me  ofendió de palabras  vulgares, pero si  en  su malestar que estaba si lo hacia, el siempre  tuvo  un  trato afable, y cuando se  molestaba, que  si  era  violento, el siempre  decía que no  jorungara la  cola del  león.  ¿Cómo  pudiera  jorungar la cola del león?  Si  yo trataba de  hacer  casa, por  ejemplo las  cosa habitual que  la  cuentas eran exageradas y si  llamada  sus  hija  era  un problema  que el teléfono estaba  ocupado   en todos  lo años  no cancelabas  la  facturas  de  teléfono  yo  hacia  las compras de la casa.  Se  molestaba  si  llamaba  sus  hijas  y estaba  ocupado, si por  ejemplo  hice  los post  grado el llegaba  hablando mal de mi, que supuestamente que  tenia  muchos  novios  o amantes  que me  fuera  así que era así, esos  era  una pelea  constante.  Y  tuve que  tener  una defensiva de  como es  mi honorabilidad c como  mujer. A mi no  me  importo  las  relaciones  que el tenia  y siempre  me  humillaba.  ¿Eran constantes? Si. Me  puso personas que  ni siquiera  por tener cargo  gerenciales  con médicos  que  eran corporación y eso  era  mas  grave,  yo  fui a panamá  al curso de entrenamiento  y el  medio de la discusión él dijo que me había  ido  con un amante,  y  yo  era  una  mujer  promiscua porque  había estado en tres lugares  diferentes  con   personas  distintas  que  yo  debo  hablarle  con la  verdad  la estoy diciendo  en el  año 2004  que el  me acusaba  de  infiel, y se  fueron a los  puños  también  fue  una  situación horrible,  que mi  hijo  iba a  salir  perjudicado  y  no se  denuncio, y se perdonaron,  y mi  hijo se  fue  un  año de la casa  volvió  y  se casó  y    dos  meses s  en la casa.  El dice que  la  relación  fue  en altibajos  y mi  hijo por  amor  a  mi tenia  consideración  y relación con el, pero Américo  me  torturo  con mi hijo, cuando  comenzó la relación mi  hijo tenía  16  años, y él  me decía que el era  mi talón de  Aquiles,  que  mi  hijo era esto  y aquello. Cuando  comenzaba el  periodo  de reclamos  pudiéramos  durado  03 o  02 días  discutiendo  él se  mudó al cuarto de vistas  y al la  ultima discusión  en diciembre de 2007, mi hermano estaba aquí, y  fue mi hermano  y tuvo  una  conversación con nosotros, después me  fui  tres días de la  casa  si  había  situaciones, y que si  fuimos  felices que  comenzamos  en la  relación de  visitas  de amigos, que eran mis amigos,   trabamos  cordialmente  si duraban  y 05 o 10 días  y mas  nadas después que pasaba  la  situación, el  volvió a  dormir  en la habitación, como dos semanas después que  fue después del 31 de  diciembre que le  dio lechina, y que lo  hospitalizamos  y que le dio  no se  afeito  y se  ese  diciembre la paso en Trujillo, y la pase  con mi hermana, siempre  modificaba  mi  conducta para no mantener  una  discusión con él, él siempre  iba a la  casa a almorzar   y en  la  relación producto del divorcio  compro  dos  casa  y  el  siempre  tenia  obreros en la casa  y le  decía  una amiga  mía o  el constructor y situaciones  estables. ¿El alguna vez  manipulo  las armas, y para  amenazarla? Jamás  y jamás  me amenazo.  Américo el trato de el hacia   a mi, era el dominio mental, de  atacarme a  mí,  a  mi familia.  ¿Usted comienza  a enajenar?  Cuando  salo de la casa  era  una camioneta que manejaba  y mi carro se lo presente  a mi hijo, y en concordancia  con Américo  y el me presto  la  camioneta explore  a la  clínica en abril 26 del año pasado me  fui al  congreso  y que  tenia  una falla la  camioneta en la caja de cambio, el me  había  cometido a mi que  tenia que  vender la camioneta porque  tenía  una deuda en dólares, que tenia que pasárselo a  su  hija  y que  necesitaba ayudarla, el  no me dijo que iba a   vender la explore y mi sorpresa  fue  en llegar con una  orden de  buscar los enseres  de  buscar el candado, y fue el día de la firma de la camioneta  puesto  en los años que  tuvimos no  hubo candado  y de llevar  apoyo,. En ese  momento  hice  la denuncia  y no encontré  la  laptop, el video  beam  y me lo entrego al mi abogada  y pro  acta en presencia de  su  hija, de  su  yerno, entrego  mis  cosas,  y las  cosas que  yo decía que habitualmente lo tenia.  El    solo vendió  el  vehículo  y tenemos  un crédito  con fondo común, y lo pago  yo, y sorprendentemente  no aparezco, como  dueña  y segunda  firma, esa e s  una casa que  fue  un  crédito que  finaliza en el año 2019  las cuotas son 250 bsf,  que no me dieron  la libreta  y que  tenia que ir  el, y que  yo porque no aparezco en la firma  y me dieron  el  reporte  y tengo el comprobante. Eso  fue en el años 2011 en agosto que me llama para  pedirme  una reunión para  hacer  una partición de la  comunidad conyugal, para  que me diera  el  firma, no  hemos  hecho el  documento de  separación tuvieron  una  conversación, y me dijeron que pasa esto y eso, y  no sé de donde  saco el eso, nunca tuve la accione  comprara  y tuvo esa  reunión  y Américo llamado a  mi consuegra. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Usted  habla que  adquirió la casa, él pagó la inicial, quien sigue pagándola? La  cuota eran de 9 millones,  y el pago 4 millones  y las  otra  5 millones  la apagamos entre los dos,  las cuotas  al  terminamos cancelando,  con el crédito  con dos  años aproximadamente  y con la mamada  de  consultoría  judicial  que el fue a  caracas  y se  cancelaron las  cuotas y él se  quedó responsable  de la casa. ¿Qué  grado de  instrucción tiene usted? Médico  de 31 años de graduada,  dios  post  grado  y dos especialidad,  soy  neuróloga  y  internista.  ¿Usted recuerda  cuantos  cursos  ha realizado? Le  puedo decir que  yo  durante todo el tiempo he  mantenido de  actualizarme con neurología,  cuando comenzó la relación  con el  no  fui a  congreso  y deje  y  hubo  un paréntesis, y  fui  directora por las  actividades  gerenciales, y retome  la asistencia  y  no  tuve  y  asistió  a  los  congresos  vía a cuales,  y las  conferencias iba  cuando podía,  solo  la  prohibición por parte de el fue el 02 de  mayo. ¿Cuál era su rutina diaria? El fue  madrugador  y que a los últimos años era  la  cual  fue  para el que  su  hija se  fueron eran lo mas triste para el, me  paraba  y desayunábamos  ambos, y yo me  iba  para  mi  hospital para  atender  mi consulta  y  que  iba a la casa de  doce a una,  y de ahí me iba  a la  casa, y hacia  consultas  ay en la  tarde  en la  coromoto  y no tenia  una  consulta  privado  fija, y  llegaba a mi  casa a  las seis o seis  y media. ¿A qué  hora  llegaba la señora  Felipa antes  o después? Ella tiene 7  años  y medio  trabajando en  la casa,  y los dos  primeros  años  no  tuvo  llave,  y a  veces  se  le dificultaba  y en correspondencia  y hablando con él, por ser una persona  responsable  e  7 a 7 y 15 am  y trabajaba máximo a las 02:00pm.  ¿A qué  fecha  fue  a los  golpes  con su  hijo? En marzo de 2004.   ¿Usted  puede  indicar al tribunal porque espero tanto para denunciar? En medio de las  crisis  que  cuando  él  tenía 43 años  iba a  cumplir  44 años  y siempre estuve  que iba a  ser  una  relación para  toda  la vida  y yo si quise  mucho a  Américo  y  cada  vez que había  una  situación de  conflicto  lo perdonaba,  y eso  no podría esperar después de lo que paso en el mes de  mayo de  haberme sentido mal, y que la  fiscalía no  hizo  una avaluó de perito  que no  son amigos míos  y yo si estuve  enferma  y eso fue  lo que  motivo  lo que no siguiera  con esta  situación, y si  hubiera  hecho esta  denuncia  antes, no  hubiera  terminado  así. Donde  hay  un ataque  permanente,. ¿Usted  fue a un médico  forense? Porque  voy asistir a  un médico  forense  y es el  médico  cardiólogo, y el médico  forense es  cuando  hay  lesiones,  y también, que  muchas  veces  podemos  actuar  como expertos o peritos. ¿En situaciones de gastos en su vida como era  la relación de los gastos? El la casa, la luz, el  agua. El resto del pago de la casa  lo  hacía  yo, del teléfono, el intercable, el  Internet, la manutención de  comida, los gastos que se presentaban en la casa, el pago de la señora que lo hacia  yo. Se  puede decir que  yo llevaba el mayor  peso,  y él no le gustaba salir a almorzar  y era así,  no supe  cuando era  su  dinero,  y  lo que  ganaba   era lo que  me  jubile del  seguro.  Y gano  en la  universidad porque  soy profesora  en medio tiempo, y el  dinero son variantes.  ¿El  señor era una carga para usted? Nunca. Lo asumí  como una relación de pareja y si le decía a el que aportara  más, y tenía  un hijo que me  mandaba  manutención,  un hijo que comenzó  a  hacer  post grado  y siempre  le  reclamaba  que era    soporte. ¿Eso  generaba conflictos de pareja? No creo porque  eso era  conflicto  como  personas,  que  era  una prioridad  otras  cosa,  y que me estuviera  fatigando en lo  personal. ¿Usted en la narración de los hechos  habla que el le dejaba  notas  y escritos  pidiendo persona el suscribir los escritos? Depuse que nos separamos y que me fui por  circunstancia  en el 12 de junio del año pasado  había  un escrito de  su puño  y letra y las otras que se  consignaron en la audiencia de  revisión de  medidas,  ye so  lo entrego a el  a mi consuegra y el  le entrego eso a ella. ¿Usted le preocupa  la situación económica? Si me  preocupa  porque  nunca me ha  faltado   indudablemente de la pensión que  tengo  no es tan grande,  y que debo  de  trabajar más duro en la clínica  para  cubrir  eso. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿Los hechos  ocurren dentro del  hogar el 02 de  mayo? Si,  ¿En qué fecha lo denuncia  usted? El 06 de mayo. ¿Qué pasa después que lo denuncia? Me  fui a la  casa de  mi hermana  ahí estuve en la revisión de  medidas  cautelares.  ¿El 02 de mayo  llegó a  tener reconciliación? No.  ¿Volvieron  a vivir  juntos? Si.  ¿Alguno  llego a  interponer  la demanda  de  conjunto? Yo, nosotros  consignamos  lo que  tenemos de  concubinatos. Aquí en el expediente.  ¿Ustedes  tenían el concubinario firmado? Si.  ¿Ustedes  se  separaron de hecho? Si.  El 05  hace la experticia y el 06 la vende. La  venta  es de 112 mil  bolívares.  Depuse de  la separación no he  vendido nada. ¿Además de ese vehículo  tenían  otro? Si, ¿quién lo tenía? Él.  Había tres  carros,  dos  camionetas en nombre de él, y el Optra  a mi nombre. El vendió la  Explorer,  y el vendió  la Explorer  y él la  compró. ¿La vivienda es propiedad de los dos? Si.  ¿No se  han vendido otros? No.  Por agresión verbal, no  fue  física.  El se dio  cuenta al momento de  darme  un golpe se  detenía antes.   Él  no me llamo de prostituta  ni nada No solo que se lo dijo a la  presidencia de  condominio.  Al igual de la  constancia que  firmaron los  vecino que no lo habían  visto, solo que el  necesitaba la casa. Y los  vecinos al enterar. Eso esta promovido  como prueba  de la defensa y el termino que  el  tomo la declaración porque el tomo esas  firmas que  el tomo esas  firmas  para  irse a  Australia.  ¿En relación de eso  que  como el hizo eso. Los problemas eran por celos? Sí. Y además  me  acoso por ser  infiel con el padre  de mi hijo, me sentí  vulnerada  en mi dignidad  de  mujer al año de  comenzar  la relación, por  celopatía, no se si se  lo decían, ¿El problema  grave fue  por celos? Si. Y la relación e  convivencia  con mi  hijo. ¿El  único  problema  fue  por celos? Si. ¿Él llegó a humillarla  por celos porque  el me decía que tenia otro marido? Si. El año pasado me puso dos. ¿El  llegó a  compararla a usted de manera destructiva? No. Como se sintió  usted al  que  la persona que  lo cual  dormía ¿Le decía que usted  tenía  otra pareja? Triste porque  a la que ame  con sus  defectos  y virtudes,  me  humillara,  y que  le dije  que  cuando lo  dejara  de  amar  él se lo iba a  decir, que jamás  sería a capaz de  traicionar a una Persona.  Y  yo  a él lo ame, y se  siento mal  por  persona como  mujer  y ha  sido  muy triste  al  ver  una  persona que era estable, que  ambos  habíamos  reconstruido. ¿Quisiera  restaurar  la relación? No. ¿A pesar  de  ir  a una  terapia de pareja? No.  Lo quise  mucho, y me  ha  costado desprenderme de las  cosa  de Américo  y cuando  el se  sentó en un sillón  a  juzgarme  como  una mujer  y es  u a relación rota.  Y eso es  el dolor  mas  grande que tengo  y por eso es que  se  haga  un  juicio  a  puertas  cerradas, hacer  una declaración y mentir  soy  una  mujer  ocupada  y  profesora. Una de la  que me ha  ayudado es  la  iglesia es  de  vuelto a la  iglesia  de  haberme  reconciliado  con Dios  mi autoestima  como  mujer,  el mantenerme un año  y  medio  sola.  Y le pensé  en Américo  antes de  mi, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS….”
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 16 de octubre de 2012.
 
 En fecha 16-10-2012,  el tribunal previo acuerdo de las partes   alteró  el  orden de la  recepción de pruebas y procede  a la  incorporación PRUEBA DOCUMENTAL,  consistente en INFORME PSICOLOGICO de fecha 10.05.11, practicado por la Lic. Elibeth Montiel a la víctima, riela al folio 175 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:
 “Para el momento de la evaluación la paciente viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra colaboradora, respetuosa y se logra establecer el rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos de personalidad: inseguridad, defensa paranoide, hipersensilidad a  las críticas, agresividad patológica, tendencias ambiciosas y agresivas, formación reactiva, represión secundaria, exaltación del ego, inaccesibilidad, refugio en la fantasia, tendencia a ser prepotente ante personas débiles, labilidad falta de control, autocrítica, egocentrismo, temor y evasión a los propios sentimientos, dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, necesidad de destacarse, apego ala rutina, represión exitosa de la angustia, tendencia a la agresividad, vitalidad, irresolución, deseos de superación, simplificación, represión de lo erótico, inmadurez afectiva, dependencia a las normas y valores, expansión afectiva con limitación social, tendencia a la contemplación. Participación en el mundo. Su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado. Prescripciones: Requiere orientación psicológica para el manejo adecuado de las emociones. Valoración Psiquiátrica”.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23-10-2012.
 En fecha 23-10-2012, el  tribunal previo acuerdo de las partes   alteró  el  orden de  recepción de pruebas y procedió  a la  incorporación PRUEBA DOCUMENTAL,  consistente en documento de compra venta del vehículo AB982BD marca Ford año 2007.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 30 DE OCTUBRE DE 2012.
 
 En fecha 	30-10-2012,  el  tribunal a solicitud de las partes, procedió a la  reincorporación de PRUEBA DOCUMENTAL consistente en Informe Psiquiátrico de fecha 27-055-2011, suscrito por el Dr. Joel León montes, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la víctima, riela a los folios 168 y 169 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:
 
 “…Examen mental: Conciencia lúcida. Atención voluntaria y espontánea sin alteraciones. Buena orientación en tiempo, espacio y lugar. Memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación en buen estado. Pensamientos con ideas concretas, mágicas, símbolos, y abstractas de buen nivel. Sensopercepción: no se encontraron perturbaciones cualitativas ni cuantitativas. Afectividad: ansiedad manifiesta, temor de ser agredida por su pareja. Voluntad y juicio bien conservados. Lenguaje adecuado. Psicomotrocidad: discreto temblor en ambas manos. Introspección desarrollada. Inteligencia dentro de los rangos normales. Presenta temores a quedarse sola, tendencia a actuar de forma súbita, hostilidad verbal. Se recomienda ingresarla a consulta con psiquiatría, para controlar a los temores, la ansiedad y las tendencias nombradas”.
 Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso:
 “se prescinde  de la mamá del acusado toda vez que manifestó que no  iba acudir, asimismo la ex esposa de nombre Italia, toda vez que ella manifestó que  no iba a venir, en cuanto a Alí Eduardo Quintana  si va a acudir la próxima semana…”
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha  07-11-2012.
 En fecha 07-11-2012 el Tribunal previo acuerdo de las partes   alteró el  orden de la  recepción de pruebas y procedió  a la  reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL,  consistente en COPIA  CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE UN VEHICULO PLACA: AA274TG, al  cual se le  realizó lectura de  conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 13-11-2012.
 En fecha 13-11-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana NELLY SANZ ALFONSO, C.I:  5.153.871, estado civil: Divorciada, fecha de nacimiento: 13.12.57, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
 “Yo un día en la mañana estaba en mi casa  y me llama ella llorando y que tenía  un  problema  muy fuerte y  le dije  que  si  quería  la iba a buscar  a donde  ella estaba  y ella me  dijo que no porque  ella  agarraba un taxi  y se iba a mi  casa, me  dijo que  él la  acusaba  de  infidelidad  y ella  se  calmó  y  se  quedó en la casa,  lo llamé a él  y  me  dijo que  nos  viéramos en la casa  en  la  tarde  y comenzamos  hablar  en el  cuarto  y el  la  acusaba  a  ella  que  le  había sido  infiel,  y que   había  sido  con el papá  del  hijo  de  ella,  y que  había  tenido con la  esposa  de él,  y que  ella había estado en  un  congreso en panamá  y que  como  había  pasado  eso, y que  había estado  con él,  y pasaron dos  horas  y ella  salió  y  me quede  conversando  con él,  y que  ella  había  tenido  la tensión  muy alta  y que  había  estado  muy  bravo  con eso,  y las situaciones  con el  hijo,  y el problema de  conducta  que  habían  estado pasando  ya desde  hace  meses,  lo vi  agresivo  y la  vi  que estaba  tensa  y le  dije que   iban hacer  y que era  riesgoso  que ella  se  quedara  y que  si  yo me  quedara  que  no le  iba  a permitir  que llegara tarde,  y que  no  iba a  dejarla  ir  a congresos  y la tensión alta  y  luz  marina que  se  fuera a mi  casa y que  no se  sabe que  pueda  pasar  y le  dije que le la  iba  a llevar  y  a las  dos  me llamo  que  estaba  respirando  fuerte  y  fuimos a la  clínica  policlínica  la atendieron  y  vieron que no estaba  normal  y  .llego al hermana  a  las  siete  de la mañana  y  se  quedó  internada  seguí  hablando  con Américo  y  no podría  pasar  esta  alteraciones s y ella  tomó  la  decisión de  llevar  a  instancia  a  mayores  paso esa  mañana  y me  llamaron  un día para  hacer  la declaración que  observe  ella me  llama  a mí porque  soy  amiga  de ellos  dos  y  de ella muchos  años  antes que  nos  casáramos  y  siempre  hemos  sido amigas  y  cuando  paso  ese  primer  problema  y  hable  yo,  y  soy pastora  de  una  iglesia  y  yo  no sabía que  ellos no eran  casados  y ellos  dos  me  dijeron que  eran  casados  y ella me entero  de  eso  que  ella me  lo  confeso y siempre  he  sido  reservada  y que somos  amigas  y  creo en el matrimonio  y  no  me  imagine eso,  y eso  fue la amistad  que ellos  tenían  al  interior de la denuncia  fui a declarar,  es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Cuánto  tiempo  tiene  conociéndolo? Antes  de  comenzar  que  los  conozco desde  13 años. ¿Esa  convivencia  siempre  tuvo  contacto  con ellos?  Siempre  tuve  contacto  y respeto por ellos.  ¿Usted  los  conoce  desde  13 años  en el  compartir de ellos,  como  lo observo?  Tuvieron  un  primer  problema en el 2006 que  tuvieron  un problema  fuerte  y que estaba  el  hijo d ellos  dos  y  se  fue a  vivir a  mi  casa  cinco  meses. ¿Qué  tipo de  problema?  Violencia  porque  el  hijo  se  enfrentaron a ellos,  y se  fue el  niño a  vivir  a mi  casa  para que  no estuviera  problema  con ella. ¿Qué  le  comentaba  ella de la relación?  Del percance  que la  relación que  ellos  no  iban a la casa de él  ¿y  esa  conversación eran no se  hablan. Para  el momento de los  hechos  que  conversación  que  la  ciudadana  le  contó  como vio el estado físico de la  ciudadana? Deteriorado,  porque  nos  habíamos  visto en   el  laboratorio  de la  vacuna  h1n1,  que estaba  deteriorado  después de  una semana estaba  alterado  y Américo  también estaba  alterado  no sabía  la  profundidad.  ¿Usted  no  observo  algún tipo de  agresión?  Verbal,  a mí me  cuesta  entenderla  él fue  lo que  estaba diciendo palabras que estaba  convencido , que  actitud  fue  fuerte. ¿Usted  fue  que  fue a la  casa?  Si  fuimos a  las 10 de la  noche  y como estaba  en la  habitación de  alado ella  me  llamo. ¿desde ese  momento trato de  estar  en la  casa  para  llegar a  que  estuvieran  juntos  y  observo que estaba mal? Ella estaba  mal  y  ella en la  casa  se  tomó  una pastilla, ella  no s e le  bajaba  la tensión. ¿En ese  tipo de  palabra  que  utilizaba?  Infiel, impúdica. ¿Agresiones  física?  No,  al  final que  nos  fuéramos  y el trato de  dar  con  un golpe  pero  hacia  la mesa  pero  no  le  pego  nunca  a ella.  Eso  lo converse  con ellos  y le  dije que  es  mejor  que ella  se  fuera  conmigo.  Ella estaba  con la  tensión alta  y el  estaba  alterado, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ.  ¿Usted cuantos  años  tiene  conociendo a la  señora  luz marina? 20 años.  Conoció al ex  esposo  de la señora  luz  marina? Américo solamente, pero al padre del hijo de ella no.  ¿Cómo el  trato  con el  señor  Américo?  Respetuoso. ¿Cuánto  tiempo  llevan conociéndolo a él? 14 años. Recuerda el día que pasaron los  hechos ¿el 02 de mayo. Llegue  a las 10:30pm a la casa de ella. ¿Estaba en casa  trabajando. Estaban  alterados  los dos  en la  conversación del cuarto?  Si los  dos,  pero  como los  dos  estaban  alterados  le dije a  ella que  se  callara. Como a las  02:00am  se  comenzó a  sentir  mal, inmediatamente la  lleve al  médico. ¿Usted  ha  tenido  conocimiento del episodio  que ellos han  tenido?  Si entre  el  hijo de  él anterior, no lo  presencie  y yo  fui  también a verla a ella el día  siguiente.  ¿Él en  el  transcurso de la conversación luz  marina  le  dijo que  había  tenido  contacto  con el papa de  su  hijo? Solo  de  vía  e-mail.  Que eso  no  implicaba  que  habían tenido  algo,  solo  que lo  había  recibido  pero no  tenía  nada  que  ver. ¿Le  dijo que  se  habían visto  en persona?  No se  lo dijo. Y  el  problema  que  es  que  hablo  con la  esposado el.  Las  palabras de  impúdica  e  infiel, sus  palabras era  por el adulterio, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: ¿Él es  celópata? No le  puedo decir  eso, pero  no lo  vi  en episodios de  celos  ni  nada.  ¿Eso lo llego a manifestar en esa  oportunidad  y no presenciar en que la  señora mariana  o que  ya  venían? Ya ellos  venían en eso. Que  eso  había  comenzado  hace  mese s  y que  había  sido  fuerte que  sacarla de  su  trabajo  y tenía   temor  pela pro  ser celoso ¿él la  quería saca del  congreso porque? Porque  ella  llegaba  tarde. ¿Qué  hace el?  Era el que administrativa  a nivel de los  hospitales  o coordinados  o lleva  la  gerencia, es  todo”.
 De seguidas se evacuó el testimonio de la ciudadana  CASTRO FELIPA ENERIA, Titular de la Cédula de Identidad No 4.888.615, estado civil: Divorciada, fecha de nacimiento 26.05.56, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
 “Lo que  tengo que  decir es que  no  fui a  trabajar  el día  lunes  porque  llovió  y fui el martes  y ella no estaba  y el  señor  Américo  me dijo que ella  ya  viene,  fui el miércoles  y ella  tampoco  fue, el miércoles  estaban  los  closet  desorganizados  y le  pregunté por  la  doctora  y él nunca  me  dijo que ella estaba enferma, el  día  jueves él  me  dijo  y el  viernes  fui  a trabajar, fueron  días  buscando  porque  ella  era  la  que  me  pagaba  y que  si había  ido  alguien a  la  casa  y le  dije  que  no,   él me  dijo que  no aceptara que  viniera  nadie,  y él  se  hablaba  con su  hermana  peleando  y  le  dijo  que  si era  su  enemiga, que estaba  enferma  o  hospitalizada  no me  dijo  nada el  día  viernes s  me  dice que las cosas  están feas  y que  luz  marina  no s e que  se,  cosas de  ella,  y  una  amiga de ella, que  eran  unas  zorras  que  estaba  n  en  complicidad  y que  hace  poco  la  trato  bien  y que  no la  recibió en su casa  y le  dije a el  que  quien me  iba a pagar  y el  medio que  luz  marina  venia  y le  dije  que  quien venía  a  comer  y el  saliendo  salí  y le  pedí  pasaje a  una señora  y  espere  al  camioneta  y  llamando  y llamando  me  puede  comunicar  con la  hermana de la  doctora  y que  me  dijo  que  fuera pata  pagarle  él era  muy  mal criado con  ella  y  gritón  y me  dijo que si  había  entrado alguien,  y que  donde  estaba  el televisor  ahí  que  y  ella me dio la llave de  la  casa  y  el  me acuso  que me  había  llevado el  televisor  y le  dije que me  voy  y  uno  que  me  regalo  mi mama, y  mi  hija ,  el  esa  muy  mal  criado,  es todo”. A  PREGUNTAS DE LA  FISCAL CONTESTÓ:  Tengo  con ella 7 años. Si él  era  muy  mal  criado.  ¿A qué  se  refiere? Que él  le  hablaba  a ella  gritado  y regañón.  Otro día me  dice  a mí que  lo  robaban  y le  dije que  vea  usted que  hace  usted  con su esposo,  él  siempre  hablaba  muy  basto.  Llegaba a las  siete  y me  iba a las  dos. El  trato era  fuerte  y  angelito no era. Ella no  le  contaba  sus  cosas.  La  veía  llorando  y deprimida  y  yo  calladita  y pelaban  no sé porque  él era  muy  gritón, nuca  lo vi  que  llevaba  mercado,  él nunca me  llego a  pagar  a mí. Si  le  decía  doctora  que le pasa, ella se  ponía  a llorar problemas, ella no le  contaba  cosas  a uno. ¿Esa  parte que  ellas  se  llamaban?  El  lo  llamaba  y ella  no sé  si  discutían, porque  es que  la buscara a ella, le  dijo  a  la  hermana  si era  mi  hermana  o  su  enemiga.  Con ella  era  la  comida  pendiente de  ella  hacia  él.  Después  que  me  fui  paso  como  casi  un mes, porque  no me  pude  comunicar  con ella,.  La   casa  la  conseguimos  gusanos. Y  el  echo  la  cosa  en  la  basura  lleno de  gusanos. Las  sabanas  eran  sucias, me quede  con ella.  Y agarramos  el  cuarto  para solucionar  y botamos  basura. El estaba  pero  se  fue  cuando  llegó  la abogada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA  DEFENSA, CONTESTÓ:   El  se  iba  cuando  yo llegaba.  ¿A qué  hora  iba a  comer a la casa? Al  medio  día. Se  iba ahí mismo que comía.  Llegaba de  siete a  siete  y media  de la mañana  me  iba  a las  dos de la  tarde. Él  nunca la  golpeo  a  ella,  solo  la  vi  un  morado a ella  y estaba  deprimida.  Y  que  no escuchaba  el televisor  y que  enrollada  en la  sabana  que    le  pasa. ¿en qué  parte  ocurrieron los  hechos  donde  trabaja  usted? En la  casa de ellos, en la  morita en la  urbanización Roraima. ¿Recuerda  la  fecha que  encontró  el  closet? Solo sé que fue un  martes en mayo, es todo”.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 20-11-2012.
 En fecha 20-11-2012, el  tribunal previo acuerdo de las partes alteró  el  orden de la  recepción de pruebas y procedió  a la  reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en  COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY, al  cual se le  realizó lectura de  conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 27-11-2012.
 En fecha 27-11-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes  altera  el  orden de la  recepción de pruebas  y  procede  a la  incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en constancia emanada de la junta de condominio de la Urbanización, donde habita la víctima y el acusado, a la  cual se le  realizó lectura de  conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 04-12-2012.
 
 En fecha 04-12-2012,  se evacuó el testimonio del médico DR. JOEL LEÓN MONTES, psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
 
 “El informe fue elaborado el día 27 de junio de 2011, ratifico el contenido y firma, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.-Tengo 4 años trabajando para el equipo interdisciplinario. 2.- Tengo 31 años como psiquiatra. 3.- Recuerdo a la víctima en este momento luego de haberlo leído. 4.- Lo que recuerdo es que aparece una frase importante que es el temor a ser agredida esa tipificación, tiene que ver con un estado de ansiedad permanente, un estado que puede repercutir, problemas para dormir, insomnios, pesadillas, un estado que se presenta fundamentalmente cuando la persona teme que en un momento pueda ser agredida por alguna otra persona. 5.- P: ¿Fue específica o habló de una pareja en particular? R: Ella hablo de una persona que aparece allí asentada. 6.- P: ¿Para el momento era su pareja? R: Si. 7.- P: ¿Cuando hablamos de ansiedad pudiéramos hablar de una depresión? R: No, esos síntomas desaparecen en cuanto la persona se convence por vía de los hechos de que no va a ser agredida y la persona vuelve a su vida normal y desaparece la ansiedad también. 8.- P: ¿El alejamiento es suficiente? R: Cuando esta segura que no va a ser agredida. 9.- P: ¿La recuperación es más rápida con tratamiento? R: En el temor a ser agredida aparecen elementos subjetivos. 10.- P: ¿Un ejemplo de algo subjetivo? R: Por ejemplo que no haya la disposición en el agresor pero la persona sigue sintiéndolo, el agredido sigue sintiéndolo. 11.- P: ¿La sensación a ser agredida que lo causó? R: Circunstancias anteriores. 12.- P: ¿Se puede hablar del círculo de la violencia? R: Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿En cuanto al termino al temor a ser agredido puede ser producto de otras circunstancias? R: Viene como componente de la ansiedad. 2.- P: ¿Habla del temor puede ser un temor infundado? R: En este caso infundado. 3.- P: Habla de que es necesaria la consulta para verificar si hay un elemento subjetivo ¿la consulta es necesaria? R: Para separar los elementos objetivos y subjetivos, es necesaria en una consulta. 4.- P: ¿Se hizo la consulta? R: No tengo conocimiento. 5.- P: Para aclarar al tribunal, ¿Que fundamento tendría la consulta psiquiátrica? R: Lo expliqué, en este caso fundamentalmente porque la persona evaluada presente unos niveles de ansiedad muy alto, hasta en el aspecto laboral, tiene una perturbación en su vida cotidiana que la aleja del rendimiento normal. 6.- P: En el informe se plasma que hay un antecedente anterior de depresión, ¿Como pudiera eso influir en esos síntomas de ansiedad? R: La ansiedad y la depresión son formas distintas de problemas psiquiátricos. 7.- P: ¿La depresión que factor la desencadenaría? R: Hay varios elementos, las tristezas, la dificultad para realizar actividades cotidianas peso porque el individuo pierde el interés de hacerla, duerme mal, pierde los deseos de vivir, eso en líneas generales. 8.- P: ¿Pudiéramos pensar que una persona deprimida vea la realidad de forma distinta a una que no? R: Ve las cosas de forma muy negativa. 9.- P: ¿Los rasgos allí descritos pudieran corresponderse a una persona paranoide? R: En el caso que hablamos no hay elementos paranoides. 10.- P:La recomendación del final, ¿Esa consulta sería una sola consulta o varias consultas? R: Todo depende como se resuelve, pudiera ser una sola consulta. CESAN LAS PREGUNTAS…”
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12-12-2012.
 En fecha 12-12-2012, el  tribunal previo acuerdo de las partes   alteró  el  orden de la  recepción de pruebas y procedió a la  incorporación PRUEBA DOCUMENTAL,  consistente en Constancia de asistencia de las charlas recibidas por el acusado, la cual consta en el folio 33 de la pieza II y señala:
 “… oportunidad de notificarle que el ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN, Titular de la Cédula de Identidad No 3.523.117… ha asistido a la entrevista preliminar y ha cumplido en la atención y participación de las charlas realizadas durante septiembre, octubre y noviembre de 2011 en relación a la temática de violencia de género…”.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 18-12-2012.
 En fecha 18-12-2012, el tribunal previa solicitud de las partes alteró el orden de la  recepción de pruebas y procede a la  reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL consistente en INFORME PSICOLOGICO de fecha 10.05.11, practicado por la Lic. Elibeth Montiel a la víctima, riela al folio 175 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:
 “Para el momento de la evaluación la paciente viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra colaboradora, respetuosa y se logra establecer el rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos de personalidad: inseguridad, defensa paranoide, hipersensilidad a  las críticas, agresividad patológica, tendencias ambiciosas y agresivas, formación reactiva, represión secundaria, exaltación del ego, inaccesibilidad, refugio en la fantasia, tendencia a ser prepotente ante personas débiles, labilidad falta de control, autocrítica, egocentrismo, temor y evasión a los propios sentimientos, dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, necesidad de destacarse, apego ala rutina, represión exitosa de la angustia, tendencia a la agresividad, vitalidad, irresolución, deseos de superación, simplificación, represión de lo erótico, inmadurez afectiva, dependencia a las normas y valores, expansión afectiva con limitación social, tendencia a la contemplación. Participación en el mundo. Su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado. Prescripciones: Requiere orientación psicológica para el manejo adecuado de las emociones. Valoración Psiquiátrica”.
 
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 3-01-2013.
 En fecha 03-01-2013, se acordó previo acuerdo de las partes a  ratificar oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que designen a una psicóloga distinta a Elibeth Montiel, siendo que la misma ya no labora en dicha institución.
 
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 10-01-2013.
 
 En fecha 10-01-2013, se evacuó el testimonio de la ciudadana YESENIA HERNANDEZ, C.I. V- 18.264.195, quien ha sido llamada a éste juicio de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
 “Como lo dije yo no evalúe el día 10 de mayo a la señora, con representación informe, para el momento ella viste acuerdo a su edad y sexo, su lenguaje es coherente y lógico, se mostró colaboradora, los resultas indican, inseguridad, defensa paranoide, hipersensibilidad de las criticas, formación reactiva, exaltación del ego, tendencias a ser prepotente, falta de control dificultas para establecer y mantener relaciones interpersonales, apego a la rutina, represión de lo erótico, expansión afectiva con limitación social, el perfil psicológico se encuentra en el rango de desajuste emocional moderado, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL Ministerio Público, respondió: 1.- P: ¿En qué consiste un desajuste emocional? r:El desajuste emocional tenemos el leve emocional y severo, el leve es cuando puede pasar por diferentes problemas en la vida pero todavía en la oportunidad tienen ese sentimiento de seguir adelante, el moderado es que ha sido bastante afectada, por las características ya pertenecen a una leve depresión, el moderado es que ha sido afectada no lo ha visto como algo que paso sino que se quedo allí en ese momento. 2.- Eso puede pasar por que causa, puede pasar por conflicto en etapas anteriores por problemas actuales, en pareja o por situaciones de la vida que no sabemos como enfrentarlo. 3.- P: ¿Considera que puede ser producta de esa situación que vivió en la convivencia familiar? R: Si. 4.- P: ¿En cuanto a que indica que requiere la orientación, como es ese tipo de orientación? R: Es un tratamiento psicológico, una consulta porque como no era yo la persona que había laborado el informe fue una consulta para hacerle saber que iba a hacer yo acá. EN ÉSTE ACTO INTERVIENE LA DEFENSA E INDICA: “Visto que ella indica que ella de alguna manera atendió a la consulta se esta involucrando el interés profesional por lo que nos oponemos a que el acto continué y se libre un nuevo oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que se designe un psicólogo distinto a la que compareció el día de hoy, es todo”. DE SEGUIDAS LA JUEZA SE PRONUNCIA EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE LA SIGUIENTE MANERA: Observa ésta juzgadora que le asiste la razón a la defensa toda vez que la psicóloga debía tener conocimiento sobre el informe en la sala y no se podía comunicar con la víctima, por lo tanto éste tribunal declara la incidencia planteada CON LUGAR y ordena librar un nuevo oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que se designe a un nuevo psicólogo o psicóloga para que comparezca a declarar en el presente asunto…”
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 17 DE ENERO DE 2013, en esa oportunidad se difirió la audiencia para el 18-01-2013, por no haber despacho, toda vez que la ciudadana Jueza se encontraba de reposo por cuidados maternales.
 
 En fecha 18-01-2013,  se evacuó el testimonio de la  Psicóloga MICHELLE VERA, Titular de la Cédula de Identidad No V- 18.084.636, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
 “Es una persona que es víctima de violencia, se puede decir porque se encuentra dentro del rango emocional moderado, es una persona agresiva, recaída, y tiene expansión con limitación social, es una persona que quiere dar afecto pero no tiene los vínculos como expresarlo, ella no sabe demostrar sus sentimientos de forma correcta, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Podría explicar que es un desajuste emocional moderado? R: Es porque existe afectación en la víctima permanente, cuando es leve no queda en la persona, cuando es moderado existe una afectación por síntomas de violencia o por un detonante, o porque reprime, es todo”. 2.- P: ¿Considera que es producto en la parte familiar producto de la vivencia? R: Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: Hablo que es una persona que pudo haber sido víctima, ¿Pudo haber sido en su infancia? R: Puede haber sido en su infancia pero estalló por un detonante, por un hecho nuevo de violencia. 2.- P: ¿Producto de la infancia en un evento posterior? R: Si. 3.- P: ¿A que se refiere con defensa paranoide? R: Tiene que ver con personas retrastornos de personalidad, piensa que esta siendo vigilada o perseguida aun cuando no este siendo perseguida ni vigilada, tiene síntomas del trastorno de personalidad. 4.- P: ¿Como entiende la realidad en su entorno o lo ve de manera diferente? R: Sí, porque es alterada su percepción de las cosas. 5.- P: ¿Una persona con defensa paranoide ve el mundo de forma diferente? R: Si. 6.- P: ¿Cuando hablamos de la personalidad como se concibe la personalidad? R: Viene a raíz del nacimiento, por la familia, los valores el autoestima. 7.- P: ¿Como se relaciona esa defensa paranoide con las otras características que tiene el informe? R: Se relaciona de forma muy conjunta, esta persona es muy sensible con las críticas. No nace con la persona se desarrolla con lo vivido, nace de cualquier periodo de su etapa de crecimiento. 8.- P: ¿Si una persona tiene una infancia anormal puede conllevar a lo demás? R: Si. 8.- P: ¿Esa interpretación de las cosas puede afectar la percepción de los hechos y la comunicación de ciertos eventos? R: Hablamos de formación reactiva es encarar los sentimientos al contrario, si te odio puedo demostrar que te amara y si te amara puedo demostrar que te odio. 9.- P: ¿Cuando hablamos de desajuste de emocional moderado, que es desajuste? R: Es porque no esta dentro del rango de normalidad existe una exaltación o inhibición por parte de la persona. 10.- P: ¿Por qué se le recomienda que tiene estas características una evaluación siquiátrica? R: Por el trastorno de personalidad lo atiende el siquiatra. 11.-  R: La psicoterapia es para tratar de estabilizar a la persona en niveles emocionales. 12.- P: ¿Una persona con esta defensa paranoide puede cambiar afectivamente? R: Si puede variar. 13.- P: ¿A que se refiere cuando indica en el informe es hipersensible a las críticas? R: Les afecta más las críticas que a nosotros. 14.- Una critica que esta deforma correcta no tiene por que se hipersensible a el. 15.- Tiene tendencia a la agresividad de seos de superación y de ambición. 16.- P: ¿Ella por esa ambición pudiéramos realizar actos tildar de anormal hacer algo más allá de lo normal por la ambición? R: Pudiera ser. 17.- P: ¿Cuando hablamos de la dificultad para establecer relaciones personales? R: Que no se le hace fácil hacer amistades y establecer un síntoma a nivel afectivo. 18.- P: ¿Pudiera decir que una persona con estas características pudiera tener  problemas de pareja? R: Si. 19.- P: ¿Qué quiere decir la necesidad de destacarse? R: Siente la necesidad de superarse a si misma. 20.- P: ¿Qué quiere decir tendencia a la agresividad? R: Tienden a  manotear. 21.- P: ¿Qué quiere decir que reprime lo erótico? R: Cuando sienten algo erótico no lo afloran lo reprime. 22.- ¿Qué quiere decir Inmadurez afectiva? R: Tiene que ver con la dificultad para establecer elaciones personales. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Por que no dejan constancia del verbatum de la víctima en la evaluación? R: Nos fijamos en las características y la entrevista con la persona. 2.- P: ¿El desajuste puede ser un evento en la niñez, o debido al hecho de violencia propiamente dicho? R: Por un hecho vivió a la persona. 3.- P: Quiero saber como hago para saber si este desajuste viene de un hecho de género. R: Si tiene que ver. 4.- P: ¿Esa violencia es por que por un maltrato de hombre? R: Pudiera ser. 5.- P:¿Pudiera ser que lo evidencio antes o como sabe que es por un hecho de un hombre? R: En el momento de la evaluación se da cuenta uno de eso. CESAN LAS PREGUNTAS.
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23-01-2012.
 En fecha 23-01-2012,  se evacuó el testimonio de la ciudadana IRAIS RODRIGUEZ, psicóloga terapeuta, Titular de la Cédula de Identidad No V- 2.961.151, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
 “En cuanto a la evaluación toda vez que la víctima fue referida por el Ministerio Público, se dejó constancia que para el momento de la evaluación viste acorde a su edad, su lenguaje es coherente e irónico, se muestra colaboradora, los resultados, muestra inseguridad, defensa paranoide, tendencias agresivas, formación reactiva, inaccesibilidad, tendencia a ser prepotente, autocrítica, egocentrismo, necesidad de destacarse, tendencia la agresividad, irresolución deseo de superación represión de lo erótico, expansiona afectiva, tendencia a la contemplación, su perfil se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado, fue firmado por la Lic. Elibeth Montiel, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- Soy psicólogo egresada de la universidad Central, tengo un post grado, soy sicoterapeuta, durante mis años de profesional, me he desempeñado en la psicología clínica, soy docente, soy profesor, estuve 31 años en la UC en el área de la psicología, tengo alguna experiencia en violencia de genero, en algunos momentos la fiscalía 29 e Caracas de ha consultado, estoy aquí, conocí uno de los casos, es todo”. 2.- P: ¿Como se concibe la personalidad en una persona? R: La personalidad son los aspectos por lo que los la gente nos conoce, esos rasgos las características que nos identifican es la personalidad. 3.- P: ¿En este informe a que se refiere Elizabeth Montiel, a que re refiere cuando nos habla de defensa paranoide? R: Primero un mecanismo de defensa esta constituido por conductas lenguaje que utilizamos para evitar ciertos aspectos de nuestra personalidad que no aceptamos y ante eso, los mecanismos de defensa son muy conscientes para poder determinar. 4.- P: ¿La defensa Paranoide se relaciona con otras características del informe? R: Defensa paranoide es un mecanismos que utilizamos para escapar de la ansiedad que nos producen ciertos eventos, tiene unas características, primero generalmente esta ligada a procesos de agresividad de frustraciones, generalmente la persona tiene mucho resentimiento, las personas paranoide tienen una gran vitalidad, generalmente tiene un coeficiente intelectual alto, tiene capacidad de influir en las persona, la persona Paranoide tiene es que esta libre de atadura afectivas, no es que no quiere a los demás, son capaces de desligarse de algo que supuestamente es de mi afecto, son capaz de te quiero y te odio, esa atadura esa parte no existe en las personas paranoide, son sensibles a la autocrítica, el ego esta exaltado, son persona que generalmente son prepotentes, son personas que no descansan cuando alguien los contradicen, cuando tienen una  persona que no esta de acuerdo, entonces son esas personas que dan y dan, no dejan las cosas allí, dicen los libros de psiquiatría que son litigantes por excelencia, el paraniode viven en la suspicacia, me van a hacer, me están haciendo esto por maldad, otras de las características es el apego que tiende a lo material, el ante su necesidad tira por la borda, sus necesidades son primeros que las conveniencias sociales, la sexualidad la manejan de acuerdo a la conveniencia, los paranoides puede fluctuar ente una excesiva actividad sexual o una reopresión total de lo erótico, diría que son las características mas resaltantes, una de las características es la agresividad, la agresividad siempre implica querer hacer el daño, es una manifestación de hostilidad, hay casos en los cuales se enferman a si mismos, porque tengo un mecanismo de defensa porque hay cosas de mi que no acepto y debo pagar por eso, pago por una ulcera, o puede ser hostilidad hacia los demás. 5.- P: ¿Como afecta la percepción de ciertos hechos? R: Uno es quien es, lo que yo soy matiza todo lo que hago, cuando usted me pregunta dije todo lo que dije porque lo que voy a decir, puedo decir muy desordenada, puedo ser tres días, pero luego vuelvo a ser desordenada porque esa no soy yo, lo que soy matiza todo, como me relaciono con los demás, mis creencias mis valores, entonces esa características que tiene una persona paranoide matiza todo lo que la persona hace. 6.- P: ¿Como la inteligencia o nivel intelectual puede condicionar  las manifestaciones que acaba de decir? R:  La inteligencia afina la conducta afina las acciones, mientras mas inteligente soy mas fino es lo que hago, cuido mas los detalles, entonces no me basta con tirar una piedra, busco algo que hiera mas. 7.- P: ¿En este informe a que se refiere cuando indica que la víctima presenta desajuste moderado? R:  Existe el desajuste normal que seria primer nivel, todos tenemos algún nivel, el segundo nivel, hay el tercer, y el moderado, o severo, por el compromiso que eso que yo tengo hasta donde me compromete mi actuación, mientras mas aspectos en el muerdo en mis relaciones con los demás me compromete el trastorno es mayor, entonces por otra parte si hay un trastorno leve, los sicólogos pudiéramos recomendar una sesiones de orientación, una psicoterapia breve porque la profundidad es pequeña, pero si es moderada voy mas allá, a lo mejor un médico siquiatra voy mas para allá, y si es severo puedo pedir que internen a las personas, que e so que me dice lo leve lo moderado o lo severo, que aspectos de su vida abarcan. 8.- P: ¿Por qué en este informe se recomienda una valoración siquiátrica? R: Porque el trastorno es moderado y que se supone por las características se necesita una psicoterapia un poco o más profunda, el mecanismo es inconsciente. A lo mejor necesito los fármacos. 9.- P: ¿Por qué se recomienda la orientación sicológica? R: Por lo mismo, la psicología es una disciplina de investigación como las otras disciplinas no puedo, se necesita una investigación profunda de la persona. 10. El estudio tiene la descripción de la persona, porque no puedo interpretar un estudio en función de las persona, la historia marca lo que soy en este momento, un estudio es un corte que hago en ese momento nada mas, en segundo lugar no me dice cual fue la metodología de estudio, cuanto duro cuantas entrevistas hubo, cuales fueron las conclusiones, es como que a uno le llevan los resultados y no le dicen nada, y hago un diagnostico y hago una recomendaciones que se quedan cortas. 11.- P: ¿Puede decir que a través de una sola entrevista saber el origen del desajuste emocional moderado? R:  Muchos jugamos a los sicólogos, la psicología es una disciplina científica, usted no toma una decisión sin evacuar una prueba, un médico no llega a una conclusión si no examina al paciente, ningún profesional de la psicología o psiquiatría puede decir que la causa se deba a tal cosa, esta jugando al adivino, conoce a la persona, la historia personal de cada uno de nosotros marca las interpretaciones, yo puedo ver a una persona, y la persona me indica lo que le esta pasando, yo no puedo decir que lo que le esta pasando se debe a lo que me esta diciendo porque alo mejor le paso otra cosa y es eso, solo el conocimiento personal del sujeto me dice lo que paso, cuando digo que el estudio se queda corto, no se si le hicieron la evaluación siquiátrica pero el diagnostico es temporal , es de hoy, ese diagnostico, el tratamiento y lo que mas importante el pronostico va a depender de la historia persona de cada quien, un mismo hecho es diferente de la historia del paciente, entonces la psicología, la psiquiatría necesitan un estudio exhaustivo para que sean verdadero. 12.- P: ¿Estas características es producto de la violencia de genero si o no? R: Si yo como mujer hago el mismo trabajo que el señor y me pagan menos eso es violencia de género. La violencia de genero es la conducta para causar daño en función de la conducta, no puedo responder a la pregunta, la única manera que puedo llegar a una conclusión si conozco ala persona si tengo la historia personal, como en toda las profesiones, la experticia y la ética condicionan, si no tengo la experticia, significa que conozco a la persona suficiente para emitir un juicio. 13.- P: ¿Cual es la materia de estudio de la psicología y la psiquiatría, pudiera un siquiatra llegar a la conclusión de que hay un desajusta emocional moderado? R: Con esos elementos no se puede llegar a una radiología, si conozco ala persona suficientemente, a la historia persona, me puede llevar a una causa, los dos trabajan sobre problemas de salud mental, lo que pasa es que muchas veces la psiquiatría se va hacia la patología, porque necesitan medicación, los sicólogos no pueden medicar, el siquiatra hace una labor de orientación pero no hay un trabajo continuo y profundo, hay mucha diferencia entre una orientación y una psicoterapia. 14.- P: ¿De estos elementos algunos son inconscientes, como se maneja eso de conciencia e inconciencia? R: Hay una característica que dice forma icoreactiva, es un mecanismo que usa una persona cuando el inconsciente nos lleva a ser pero hay una parte que no la acepta, conscientemente tenemos la conducta contraria, a lo mejor yo inconscientemente rechazo a alguien de mi familia, pero yo no lo puedo aceptar, conscientemente tengo una conducta contraria, la ansiedad lo otro me sale por allí, porque los problemas de psicología en por alguna parte, una persona que tenga tendencia a la homosexualidad pero como no lo acepta me meto en campaña contra los homosexuales, la conducta consciente es contraria a lo que inconscientemente es mi tendencia. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Como la sicóloga pudiera llegar esas conclusiones bajo que términos, si indica usted que hay que conocer muy bien ala persona? R: Una es el estudio, allí no puedo negar la entrevista, es una técnica especializada, para algunos aspectos, pero en este caso, falta una prueba sicológica lo que no me puede dar es  la causa, ahora las características, uno de los graves problemas que a veces tenemos, me doy cuenta que los estudios son tan simples, para ir mas allá cuando estamos en ese momento como voy a hacer un estudio psicológico, esto que esta aquí me lo da una prueba, pienso que uso una prueba o dos, tiene que haber usado test, es como lo persona que va al Dr. Saca unas conclusiones lo que no sabe el médico es a que se debe, entonces estudia los antecedentes. 2.- P: ¿Como pudiera manifestarle al tribunal si eso pudiera ser producto de un antes o pudiera ser producto de hechos violentos en la comunidad conyugal? R: No puedo saber que lo produjo, yo no puedo decir esto se debe a esto, lo que se es que en este momento esta funcionando así, ahora a que se debe tengo que conocer a la persona profundamente, una misma situación varia de una persona a otra dependiendo de una persona a otra. Necesito el informe de una persona. 3.- P: ¿Pudiera concluir con ese test que paso por sus manos pudiera decir que esta situación por la violencia intrafamiliar? R: No, no puede, el test lo que me dice es como un examen de laboratorio, no me dice porque la hemoglobina esta así, eso lo tiene que averiguar el médico, ninguno puede decir que es producto de A, B o C, no lo puede decir par eso se necesita un estudio detenido. Nosotros podemos salir y contar lo que paso, a interpretación que hace uno y dos no será igual a lo mejor uno sabe lo que paso, pero el dos no sabe. No se puede especular, la psicología como cualquier disciplina es una carrera de investigación. Los seres humanos somos únicos y totalmente diferentes. Lo puedo decir como conocedora que he sido de los casos de género, hay que insistir y profundizar sobre eso, porque se supo en que aquí estamos para la justicia. No podemos suponer es  una disciplina seria. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Qué significa tendencia la sumisión de los demás? R:  Si yo tengo una necesidad de destacar,  alguna veces pueden ser obsesivos, es una manera de mantenerse dentro de la realidad, transforman la realidad, o la persona de alguna marea puede tratar de destacarse a través de la sumisión a través de que el otro acepte, aquellos que tienen una tendencia, aquellos que tienen tendencia hacia lo histérico, necesitan ser reconocidos constantemente, por eso cuando se le contrarían pierden los estribos, una manera de destacarme, una manera de que el ego que tengo tan inflado es una manera de lograr que la gente me preste atención, cuando pierdo eso me siento muy mal, entonces lograr la sumisión, yo exijo que esa persona acepte lo que quiero para y sentirme bien. 2.- P: ¿Tienen a ser vengativas? Mucho. 3.- P: ¿Tienden a manipular a las demás personas? R: Si, son personas muy comprometidas con lo que hacen. 4.- P: ¿Qué quiere decir mientras me compromete mi actuación? R: Si solo me afecta a mi me deprimo y me angustia la esfera que tía es la mía pero si e empiezo a tener problema con los demás son mas los aspectos comprometidos, pudiera ser que me afecte lo que tengo, mientras mas aspectos de mi vida me compromete. 5.- P: ¿La persona paranoide puede manipular con la finalidad que arroje que soy agredida? R: Si como no. 6.- P: ¿Qué es un trastorno de personalidad? R: Hay ciertos parámetros en los cuales una persona se maneja, cuando ese manejo me interfiere mi actuación en el mundo, me interfiere conmigo o con los demás tengo un trastorno, eso va a depender que aspectos de mi vida. 7.- P: ¿Podemos considerar que ella tiene un trastorno de personalidad? R: Si 8.- P: ¿Es algo adquirido o es así? R: Es aprendida o viene, la situación bajo las mismas condiciones hay algo que traigo y una parte que me la da el medio, si fuera solo el medio, pero imagínese que una tiene unos gemelos biológicamente son idénticos, hay ciertos aspectos que condicionan diferencias en las persona, van a hacer responder. 9.- P: ¿En que momento de la vida una persona comienza a adquirir esa personalidad? R: Hay quienes dicen que desde que estamos en el vientre materno nos estamos condicionando, pero desde que nacemos la manera como la mama nos agarro si nos hicieron caricia si la hora del baño era a las  3  de la tarde, esa personalidad materna va condicionando. 10.- P: ¿De que manera esa persona que le desagrada saca a aflorar que no la quiere aunque le demuestre cariño? R: Hay algunos aspectos que salen, una madre puede ser sobre protectora, y la sobre protección puede indicar un rechazo hacia mi. 11.- P: ¿Según lo que dijo un informe psicológico que debe contener? R: Los datos, tengo que tener algo de la historia de la persona eso es imprescindible, no es lo mismo una persona que no tiene nivel de educación para que el si tiene, los datos de identificación, la descripción de la actuación, si la persona esta bien orientada, si hubo armonía el clima fue adecuado, si la persona se mosto con un lenguaje coherente, pero si tengo a la persona que desde que llego se puso a llorar pero cuando indica que estaba tranquila estaban dadas las condiciones, interpreto de una manera diferente, la descripción de la metodología es indispensable, el dicho de la víctima no esta. CESAN LAS PREGUNTAS…”
 En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 28-01-2013.
 En fecha 28-01-2013, conforme al artículo 343 del código orgánico procesal penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el  derecho de palabras a las partes para que expusieran sus  conclusiones, tomando  la palabra al Ministerio Público, quien expuso:
 
 “Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la  ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, me voy a referir primero al delito de violencia psicológica, considero que en el testimonio del dr. Joel con el de la psicóloga del instituto de la mujer de Aragua, coincidieron mucho, una de las entrevistas el indica que el puede observar si la víctima fue agredida, él indica que se puede hablar de un circulo de violencia, él indicó que si y que esta situación le pudo haber afectado producto del tiempo que convivió con el señor acá presente, otro de lo que considero que repercutió y que si fue afectada es el testimonio del experto Michel Vera, en una de las preguntas que se le hace que es un detonante, el detonante mas fuerte haber convivido con el señor Américo y esta situación de conflicto desfloro la situación emocional de la ciudadana víctima, por eso considero que coinciden mucho, ese desajuste que ella percibe puede ser un evento de la niñez y el responde que ese desajuste viene de un hecho de genero, y el le responde a la jueza que viene del conflicto que ella vivió en su hogar, por eso es que considero que estamos en presencia del delito de violencia psicológica, fue constante reiterado, lo que genero desfloro, lo que salio a flote fue que él quiso agredirla físicamente, ella vivió con su hijo y ella para tratar que la situación mejorar para ella poder ver tratar si la situación mejoraba, su hijo se fue del hogar y la situación mejoro, luego ella va ala fiscalía, eso repercutió en la salud de ella, también se habla que siento que una persona se debe sentir afectada ella se fue a hablar a la presidenta del condominio donde le decían que era una persona infiel, y por supuesto que son palabras a que afectan a cualquier persona, también pienso que como lo reflejo la señora domestica que se le pregunta de que manera trataba el señor a la señora, ella dice que el no es ningún angelito muchas veces el trataba de acercarse a ella, lloraba pero ella nunca le quiso decir nada a la ciudadana su sufrimiento lo guardaba para ella, si observaba que la señora luz marina muchas veces se encontraba llorando, otros de los testimonios que es importante destacar es el de la señora Nelly, que cuando ella se entera de lo que paso, trata de hablar con las partes, pero se dio cuenta que no pudo lograr nada porque ella noto que el señor Américo estaba bastante alterado y esa alteración fue lo que afecto ala señora luz marina, ella fue la que la oriento de llevarla al médico y fue producto de esa situación que estuvo recluida se encuentran los elementos como suficientes, estamos en presencia de una violencia psicológica, en el caso de la violencia patrimonial, ellos tuvieron una relación concubinario, él vendió una camioneta que era de la propiedad de ambos, se hizo un documento de venta que era de la comunidad conyugal, se encuentran los elementos suficientes para establecer que existe el delito de acoso u hostigamiento, el temor que ella se fuera a estudiar a otra parte, el perseguirla el vigilarla, por esto es que ella sentía que estaba siendo acosada por el ciudadano Américo, es por ello que la ciudadana fiscal considera que nos encontramos en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos39, 40 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”
 
 Seguidamente  Se  Le  Concede El  Derecho De  Palabra A La  Defensa Abg. Héctor Manzanilla, Quién Expuso:
 
 “vuelve la representación fiscal a contar una historia lamentable, la acusación fiscal estaba llena de imprecisiones, la acusación fiscal indica que él fue detenido en flagrancia de ser así se le violaron los derechos constitucionales, en el capítulo de las pruebas se acusa a otro señor, en la acusación se tergiversa, ele la declaración y la acusación dice otra cosa, bajo este argumento pretende imputarle tres delitos a mi representado. Con respecto a la violencia patrimonial, ella reconoció que vendió un carro sin autorización del señor Américo, cuando el vende la camioneta ella reconoce que esa camioneta se iba a vender, en ese momento no existía prohibición de venta de bien alguno, ella admite que sabia porque había una deuda en dólares, en el expediente consta que ella vendió un vehículo, de que violencia patrimonial, ahora el acoso u hostigamiento, el señor Américo la perseguía, cuando le pregunte si tenia post grado, se hablo en esta sala de un viaje al exterior que hizo sola a panamá, no se cual es la presión, no esta dado el acoso u hostigamiento, ella se ha desarrollado intelectualmente con el apoyo del señor Américo, ella indica que la señora le dio un preinfarto, eso no existe, no existe una prueba ante un funcionario que tenga potestad de dar fe publica, ese fulano preinfarto no esta mostrado, ni tampoco el hostigamiento, ella no se hubiese desarrollado profesionalmente, ni hubiese ido a la cantidad de cursos, ella indico que tenia contacto con el papá de su hijo biológico, con respecto a la violencia psicológica, debe estar demostrado con un informe psicológico, la psicóloga que vino acá nos explicó la psicología trata los problemas de conducta, nos habló de lo que era la psiquiatría, entendimos que la violencia psicológica el llamado es el psicólogo, en este sentido la experticia deja muchas cosas que decir, en primer lugar la disposición transitoria indica que debe hacerlo un equipo multidisciplinario, puede hacerlo otro médico público, fue un médico publico, no lo juramento el tribunal, es una experticia que viola la ley, en el supuesto legal que se desestime este argumento, el artículo 125 del código orgánico procesal penal, indica que toda experticia tiene que tener una relación detallada, ésta experticia no indica que exámenes le hicieron a esta señora, mas grave no sabemos que resultado se obtuvo, el resultado es que tiene defensa paranoide, nos indicó que es la defensa paranoide la fiscal sigue tomando con pinzas las cosas que dijo los expertos, dijo que padece defensa paranoide, dice que las persona noven la realidad como lo vemos nosotros, dijo cuenta la realidad de manera diferente como ocurrió aunado a esto, se explanó en las características del paranoide que cuando quería hacer mal peor era la maldad, nos dijo que eran personas que veían las cosas de manera diferente, ese informe no es prueba de ninguna violencia psicológico, es prueba de un problema psicológico, dijo que sufre de defensa paranoide. Dicho esto, pasamos como punto aparte a hablar de la experticia psiquiátrica, viola el articulo 225, además de eso no me dice que resultado obtuvo, me dice que esta temerosa, infiero que esta colocando lo que dice la paciente, y para colmo la fiscal hace una pregunta y ante la pregunta de la defensa, cuando le formulo la segunda pregunta, le digo ese temor es infundado, el dijo en este caso es infundado, si me dice que es infundado es porque no, él siquiatra recomienda que siga en la consulta siquiátrica, el dice para separar los elementos subjetivos u objetivos, primero el temor es infundado, y luego no sabremos si había un elemento subjetivo de los objetivos, ambos informes incurren en la nulidad, el código orgánico procesal penal indica que las actuaciones que no cumplen con los requisitos de la ley, esto fue realizado por dos expertos, sin embargo no tienen valor alguno, la fiscal trata de justificar la acusación, si es representante de buena fe, debería considerar que la único testigo es la señora Nelly Sanz, pero de este testimonio hay que aclarar que ella dice que los hechos fueron el 9-05 y la otra dice que fue el 02, si ve la declaración de su cuñada, puede determinar muchas contradicciones, una dice que golpeo la mesa, y la víctima dice que fue el monitor, quisiera saber a que fue que golpeo, una dijo la computadora otra la mesa, además si revisa la declaración y la corrobora con la de la víctima es tan contradictoria. Seguimos con los testigos, ella dice que nunca vio nada y la señora le dice que eso paso, o sea es una testigo referencial, la señora que tiene 7 años limpiando la casa, ella dice que eso fue en Villa María, que se pongan de acuerdo donde limpiaba la señora, donde el vivía, esa no es la dirección, la señora dice que llegaba a las 7 de la mañana y tenia llave, dice que el tenia llaves y el comía en 7 minutos en que momento el regaño ala señora Felipa, en que momento en los 7 minutos el comía y peleaba con la señora, hay decisión que los testigos referenciales si son considerado cuando adminiculada con otros elementos le causen a la juez, la psicólogo dijo que la única forma de saber es que fuera adivino, con una sola entrevista ella indico que era imposible verificar las razones del hecho, se hablaba de lo que era un detonante, la psicólogo que trajo la defensa indicó que paranoide tiene que ver con la personalidad, hasta que llega a su madurez y ella decía, el acta no lo recoge ella dice que cualquier cosa pudo haber sido un detonante, la ciudadana ante la pregunta de este tribunal, la psicóloga del instituto de la mujer de Aragua, dijo puede ser cuando usted le preguntó que si podía ser por la violencia de la pareja, dice puede ser, ¿vamos a condenarlo por un puede ser?, ¿esta probado el daño psicológico?, dicen que tiene un problema psicológico grave, porque es una defensa paranoide ve la realidad de manera diferente, que recibe criticas de manera exaltada, que reprime su ego, su sexualidad, sabemos que la innovación de la carta magna está el principio de presunción de inocencia, se aplicaba en Venezuela como el pacto de san José de Costa Rica, eso obliga a probar la culpabilidad del acusado, si ve el material probatorio, si verifica la nulidad o la motivación por el 174 del código orgánico procesal penal, que no puede sacar elementos para exculpar, no nos queda nada porque acabo de decir que no se probó la violencia patrimonial, porque sino ella también ejerció violencia patrimonial en contar del señor, porque vendía los bienes y no le informaba, en su declaración ella indicó que era casada, ¿de que matrimonio habla y de que divorcio?, la testigo que la conoce desde 20 años no sabia que ella no era casada con el señor Américo, ella se ha hecho ver como que era casada en todos lados dice que era casada, está casada con quien, aquí se hacen patentes, se inventan cosas, en la experticia se indica que ella es dada a fantasear, si fantasea con un matrimonio como no lo va a hacer con otras cosas, los pacientes paranoides puede tener otras connotaciones, quiero saber si hay elementos para condenar al señor Américo, la acusación debe ser declarada sin lugar y el debe ser declarado inocente de los hechos que le han causado un daño a el, estamos aquí para exigir justicia, lo que refleja no esta demostrada la culpabilidad de mi defendido, por eso es que pongo en sus manos la solicitud de que se declare inocente a mi defendido, es todo”.
 
 Acto  seguido se  le  concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del  derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la fiscal del Ministerio Público, expuso:
 
 “Quiero aclararle que el indica que la fiscal menciono la palabra preinfarto dije que producto del conflicto eso género y que ella tenia una cardiopatía, el psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, el por supuesto no puede hacer un test, para determinar la afectación tiene que pasar por varios test, él para el momento se refiere a un informe, el lo que hace es un informe, para ese momento el considero que ella tenia mucho temor a ser agredida, no paso por esos test porque él esta prestado para hacer un informe de momento y puede determinar en que estado emocional se encuentra la víctima, él indicó que ella tenia temor a seguir siendo agredida, se le pregunto si la afectación podía ser por un ciclo de violencia y el indico que si, en relación a la psicólogo Michel vera ella coincide mucho con la declaración del dr. Joel, que manifestó claro y preciso que si ese conflicto que ella vivió constantemente pudo ocasionarle una afectación emocional y ella dijo que si, ese criterio coincide mucho con el del dr. Joel, la dra. Dice el desajuste tiene que ver con un hecho de género, ella dice que si, es por maltrato de un hombre, dice pudiera ser, no es menos cierto que si existió una violencia psicológica, una persona que le este diciendo otra persona que me mal ponga con los demás, como paso con la presidencia de condominio, a cualquier persona que, eso exacta  la persona, el hecho que mi hijo se tenga que ir, si la situación va a mejorar si mi hijo se va de la casa, el celo la duda la desconfianza, y que la persona este desconfiando de mi en lo que yo hago a cada momento, si existieron los elementos para determinar que hay una afectación en la señora luz marina, yo leí en la declaración de la ciudadana luz marina, ella indica que le dio al monitor de la computadora sino la hubiese expresado en contar de ella, si lo hubiese hecho así, hubiésemos estado en presencia de una violencia física, pienso que si estamos en  presencia de los elementos para determinar que estamos en presencia de los delitos antes indicados, es todo”.
 
 De seguidas toma la palabra la defensa, Abg. Héctor Manzanilla, quien expuso:
 
 “la fiscal sigue indicando fueron 13 años de persecución, ella dijo el era bueno tan bueno, si el era tan malo, no le hubiera preguntado la juez si ella quería regresar con él, ella habla que si le hubiese pegado, el no le pegó, ella indicó que vivieron momentos muy buenos, la fiscal habla de supuestos, un hombre que acusa a su mujer no le va a decir impúdica o tiene un grado intelectual muy grande, sabe las cosas que se dicen las cosas a las mujeres menos de impúdica, las máximas de experiencia que he vivido yo, cuando el hombre le reclama una infidelidad no le dice impúdica a menos que sea demasiado inocente, por máximas de experiencia cuando el hombre se siente engañado emplea el vocabulario mas bajo, ella dice que el siquiatra dice que es un informe, aquí no estamos hablando de informes ni un papelito, el tiene que hacer una experticia, no tiene que llamar papelitos, no dice informe, habla de la experticia, no informes a secas, las experticias deben cumplir los requisitos del artículo 225, la carga la tenia que demostrar, tenia que traer una experticia seria, eso no lo inventé yo, eso esta en el código, el señor la perseguía, donde está eso en el expediente si la víctima refiere solo un hecho de violencia, aquí no estamos hablando que existe una violencia psicológica porque no se demostró la continuidad de la violencia, es difícil creer haya aceptado mantener al señor Américo cabrera entonces caemos en lo que establece el informe psicológico, una mujer profesional, jefe de una unidad, director de hospitales, va a soportar trece años de violencia, las máximas de experiencia dicen que una mujer no le aguanta tanto, aquí no hay ni siquiera hijos, el siquiatra dice en el informe que el temor es infundado, a la fiscal le dijo una cosa, a mi me dijo una cosa, y a la jueza le dijo otra, o sea que no hay fundamento para el temor, dijo que hay que separar los elementos objetivos de los subjetivos, volvemos a arar en el mar, el informe de experticia no cumple con los requisitos del 225 del Código Orgánico Procesal Penal, el siquiatra dijo a cada quien lo que quería escuchar, ella entendió que sí había elementos, que pasó entonces con ese testimonio, el dijo que el temor en éste caso es infundado, si el temor es infundado es porque no tiene fundamento, y eso quedó asentado en el acta por eso es que pido que desestime porque está lleno de imprecisiones, ya me dijeron que si le hubiese pegado es una violencia física, la víctima dijo que no hubo violencia física, la víctima dijo que él tenía dos armas, ella indicó que él le había robado las lapto, y fueron para allá funcionarios y las lapto estaban allí, es todo”.
 
 Seguidamente se le preguntó a la víctima quien se encontraba en sala, si deseaba exponer, manifestando:
 “Yo quiero decir, siempre nos presentábamos como esposos, sacamos una carta de concubinato, nada de lo que he dicho es falso, durante tres episodios viví situaciones criticas en una de esa mi hijo se fue voluntariamente de la casa, cuando me uní a él, yo tenía todos los cursos habidos y por haber, el me conoció en una institución donde yo era su jefe, yo hice una denuncia por violencia cuando me acuso de infiel, eso no fue verdad el me prohibió a mi a ver a mi hijo a mis hermanos y apartarme de mi familia, y eso es verdad, yo si eso no es violencia yo no se que es violencia, entonces cuando hizo el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas una inspección de allanamiento, nunca, cuando el cicpc me entregó las lapto, eso nunca paso, se me ha pretendido ver como una persona paranoide, dicen que es un corte transversal, no se como dicen que desde el vientre de mi madre tiene trastornos paraniodes, pero dra. Hostigamiento es llamar y amedrentar y él lo hizo, hostigamiento es venir al tribunal y rallarme el carro y yo nunca lo había hecho a mi carro le hicieron una experticia ahora no lo dejo en el estacionamiento, zorra que es la palabra de el favorita, el día que me salí esa semana mi carro tenia la palabra zorra, y es muy raro que pasaba justo cuando yo venia, yo tuve problema c0n el porque no fueron peores porque yo siempre fui callada y hay una ley que protege a la mujer de la violencia, no soy una mujer vengativa, soy dispuesta a atender a mis pacientes, y le agradezco ala fiscalía los años de paz, le agradezco al tribunal darme do años para yo sanar, que tenía que tener tratamiento psicológico, estoy en tratamiento, todo lo que el tribunal me ha dicho que haga lo he hecho, la experta de ellos dijeron que yo pude haber fingido eso, son 8 dibujos, como puede decirme que esa prueba no puede ser valida si fue luego de una crisis con mi pareja, no he inventado nada, no he manipulado nada, yo también espero justicia pero por encima de eso, le digo me pregunto como me sentí como mujer como me voy a sentir cuando el le dijo puta, como me voy a sentir cuando traen unas constancias donde dicen que el tiene buena conducta, no soy una mujer mala, me ha desprestigiado, las ultimas llamadas  me dijo que le dieron que yo estaba enferma y que el estaba preocupado por mi salud, me dijo en la iglesia voy a decir lo que tu has significado para mi, eso es acoso u hostigamiento, han pasado casi dos años, la persona que mas he querido en mi vida, yo no exploto con la ira y me enfermo, por que tuve que seleccionar una pareja que aparentemente es muy pacifica pero cuando esta muy bravo explota con violencia y con ira, siento mucho miedo salí de un cautiverio, los golpes se curan, un morado se desaparece pero lo que esta aquí en la mente he tenido que cambiar en mi mente de que soy una puta, soy es la hija de dios, le dio gracias a dios que no soy loca ni paranoide lo que pido es justicia, es todo”.
 
 Acto  seguido se  declaró clausurado  el  debate probatorio.
 CAPITULO V
 DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL  HECHO
 VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
 
 Este Tribunal una vez evacuados todas y cada una de las pruebas  en las audiencias que se celebraron en fecha: 25-09-2012, 02-10-2012, 09-10-2012, 16-10-2012, 23-10-2012, 30-10-2012, 07-11-2012, 13-11-2012, 20-11-2012, 27-11-2012, 04-12-2012, 12-12-2012, 18-12-2012, 03-01-2013, 10-01-2013 y 18-01-2013, que fueron admitidas en la audiencia preliminar por el Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas, habiendo garantizado como fueron las garantías constitucionales contenidas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales a ambas partes, y los principios procesales consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas  en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182(libertad de la prueba) y 185(presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  y 80 de la Ley  Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
 
 Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado,  procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.
 
 En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
 “…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
 
 En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
 “a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
 b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
 c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
 d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
 
 Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
 “…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
 De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
 
 “…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
 
 Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).
 
 En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
 “...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
 
 Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
 
 Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
 
 “Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
 Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
 
 Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
 
 (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
 
 
 Y en la sentencia Nro RC 522  del  08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
 
 
 
 “Las Argumentaciones  de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que  ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información  que poseemos.
 
 Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
 
 En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
 
 “…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
 
 Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio;  así tenemos que, el  Ministerio Público  tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:
 
 “…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.
 
 Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:
 “…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”.
 También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, como a continuación se transcribe:
 “…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.
 Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:
 “…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.
 Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente La Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).
 Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. Miriam Del Valle Morandy Mijares, donde se aduce que:
 “...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
 
 Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el ministerio público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es  el siguiente:
 
 Los hechos que quedaron establecidos en el auto de apertura a juicio y fueron objetos del presente proceso suceden en fecha 01.05.2011, y 02.05.2011, cuando la víctima Luz Navarrete interpuso formal denuncia ante el órgano receptor, por haber sido víctima de violencia por parte del ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA, el acusado inició en principio con violencia verbal, la que se fue agravando a medida que transcurría el tiempo,  lo que trajo como consecuencia  graves daños de  salud de la víctima, entre ellos,  tensiones  altas,  y PRE  infarto y luego de interpuestas  las  medidas de  protección de  seguridad  el acusado procedió a  enajenar los bienes, de  la  comunidad  conyugal.
 
 En esta, fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).
 Asì las cosas, el Ministerio Público tanto en la apertura como en las conclusiones acusó y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano AMÉRICO ANTONIO CABRERA DURAN, por la presunta  comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 En este orden es necesario para esta Juzgadora dar cumplimiento al contenido del artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual es del tenor siguiente: “…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
 Para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA,  es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:
 
 “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.
 
 Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:
 “…cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca”.
 Así las cosas, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.
 La Dra. Magali Perreti de Parada, en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la   Violencia  doméstica,  como:
 “… la violencia ejercida por un familiar que  dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados…”
 Así las cosas, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como:  “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
 En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. En su texto titulado violencia intrafamiliar.
 Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, señala que se considera Violencia Psicológica, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
 El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, tipifica el delito de  Violencia Psicológica en los siguientes términos:
 “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
 Así pues, la Violencia Psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.
 El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.
 En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y  todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.
 Con relación al delito de  ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cabe destacar que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia define el Acoso U Hostigamiento, como una modalidad agravada del tipo penal de violencia psicológica, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
 Pero la define como una forma de violencia independiente de la violencia psicológica, y a todo evento, se observa lo siguiente:
 El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define en su segundo numeral que El acoso u Hostigamiento,  se determina como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, y es: “…toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueden poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él …”.
 En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”
 Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:
 1.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
 2.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.
 En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…” Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.
 En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.
 Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”.
 De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por Ossorio Manuel, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”
 Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el Acoso U Hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
 Y por último, con relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, la Organización Panamericana de la Salud, la define  como toda acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, saturación, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.
 En este sentido, la autora Perretti de Parada, Magaly en su obra de Violencia de Género, define la violencia económica como “aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso a la víctima al dinero, bien, impidiéndole ganarlo con el esfuerzo de un trabajo remunerado, o bien, obligándola a entregarle todo lo que perciba como ingresos por el trabajo desempeñado, disponiendo él, a su antojo, de tales ingresos, llegando, incluso, en muchos casos a dejar su propio empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable, obligándola a solicitar ayuda económica a familiares, amistades o servicios sociales…”. Asimismo, el autor Falcón (2002) citado por Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca, (2009) en su obra Violencia Intrafamiliar, señaló que los abusos económicos o financieros suelen consistir en la falta de asistencia económica a la familia, negando el dinero descalificando a la mujer como administradora del hogar, tomando decisiones unilaterales, vendiendo pertenencias personales de ella, sin su consentimiento, ocultando el patrimonio familiar, quitándole la tarjeta de crédito, forzándole a entregarle el dinero que ella gana, etc…”.
 En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esta definida en el artículo 15 las diversas formas de violencia, entre estas tenemos:
 “…Artículo 15.- Se consideran violencia de género en contra de las mujeres la siguiente: 12. Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir…”.
 Sin embargo, siendo esta norma complementaria a la norma penal tipificada en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone lo siguiente: “…El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, detenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años.
 La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente. En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia, la pena será de seis (06) a doce (12) meses de prisión. En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
 Ahora bien, planteado lo anterior esta juzgadora observa que este tipo penal, para que se configure establece los siguientes supuestos:
 1.- En cuanto al sujeto activo, es el cónyuge que se encuentre separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, o que sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente incurra en el referido delito. De igual manera, señala la norma como sujeto activo a aquel que sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer.
 2.- En cuanto a la sujeta pasiva: La Mujer, que mantenga una relación de afectividad con el sujeto activo.
 3.- En cuanto a la acción se refiera a la conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,
 4.- En cuanto al medio de comisión, se encuentra la sustracción, destrucción, retención o detención, deterioro, distracción de objetos, bloqueo de cuentas bancarias, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer.
 De igual manera, las circunstancias agravantes del referido tipo penal, se señalan las siguientes: -Que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar.
 Así las cosas, para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de esos hechos punibles, considera esta Juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
 Testimonio de la ciudadana NAVARRETE GRAU LUZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad No 3.848.731, quien  previo juramento expuso:
 “Yo quiero decir que en fecha 06.05.2011, acudí a la fiscalía después de  salir de  una  hospitalización en la policlínica de Maracay, comencé en 1999  una relación con el señor, que  yo  era  directora del  personal,  comenzamos  la  relación de  julio del mismo  año, el  dio la  inicial para  la  compra  para  la casa  hasta el día de los  hechos,  llevamos  una  relación de  pareja de  altibajos que en el 2004  tuvimos  una  discusión  que mi  hijo  se  interpuso, que  se  fueron a los  puños  y en mayo del año pasado que  comenzó el domingo   y que  mi madre  cumplía 30 años  de  muerta  mandamos  a limpiar  la tumba de mi mamá,  y mi hermana  Evelyn  cumple  ese  día, el  recibió  una llamada de  una persona, que  el  me  tenia  al frente  a mi  y me pasa a  teléfono  yo  había pasado  un  congreso  en caracas  y cuando regrese  encontré  con  una  situación  y que el  había estado  recibiendo llamadas  que  yo  tenía  un  amante  y que el amante era  el padre  biológico  con mi hijo, el estaba  molesto  y le dije que no era  verdad  que  yo  había estado en un  congreso que no  había estado  mas  con mi  padre  de  mi hijo, en el año  2009  tenía  una  comunicación con el porque  mi  hijo se  casaba, ellos establecieron  una relación de  padre  e  hijo,  y yo se  la  oculte a el porque  siempre  decía que  yo recordaba  mi primer  amor,  y le  oculte eso  y se  lo conté en ese  momento  le  dije que  iba a  ir a la casa de mi hermana  a la  cena,  regrese  ese  domingo  continuo  con la discusión de  ser  desleal,  de  ocultarle,  dormimos  juntos a la cama  el  lunes  02  amaneció  lloviendo la señora Felipa  Heredia que es la señora que me trabaja en la casa, el  salio de  bañarse  y comenzó a  agredirme  tome  mi cartera  y  me fui, me  monte  en el taxi, Nelly Sanz  fue la desposa de mi hermano y  ambas  somos  trabajamos en el sector  salud  ella es  cristina  y antes que  se  casa  con mi hermano, ella  había  servido de mediadora  de la crisis  le  cuento  lo que esta  pasando  y le dije que  no había tenido  contacto que  no  hubiese  sido  con el, soy  una persona que  tiene valores  y principio  y o  iba a  tener  una relación adúltera delate de  mi relación  me dijo que  si  yo  quería  ella llamaba a  Américo  y el habla  con ella, quedamos en vernos en  la casa a las  cuatro de la tarde, él  llegó  20 minutos mas  tarde, duramos encerrados  en el cuarto  el me decía que  yo era  traicionara  y que  no era  digna de respeto y que el  me  había querido mas  de  su madre  que  yo le dije  que no había  traición que  solo  tuve  comunicación  vía  correo  y entonces  yo duré  fuera del  cuarto y él se  quedó  en promedio de tres  y media  a cuatro  y yo  me quedé  afuera  y él estaba  agresivo  y dentro de  su agresividad me  dijo que  no podría  dormir en ese  cuarto  y a partir de ese  momento  no podría  ir  a  congreso, que mi hijo y  familia no me podría  ir  a visitar  y que se  acabaron las  reuniones en la casa  y se  puso  violento  y se  me insumió y como  no  me agredió  físicamente le  dio  un  golpe al monitor de la computadora y dijo  Nelly que  me  iba a llevar a   su casa  recogí  mis  ropa, y le dije que mi padre  y mi madre  estaban  muertos  y que él no podría  convertir  mi casa en una cárcel, llegue a la casa de Nelly a las  diez de la noche,  y a la  una de la  tarde  me  despertó  un dolor  y  cuando pasaron veinte  minutos  y me llevo a la policlínica  y me  dejaron  hospitalizadas  y  que  tenía  una  cardiopatía  isquémico  y me  vio la  diorita  me  hicieron los estudios  y el día  seis  me dieron   de  altas,  y le  llama  a una médico amiga  mía  para que  me  orientara  lo que estaba pasando  y yo  tenía  temor porque  era  la  tercera  oportunidad e lo que estaba  pasando y mi hijo se   fue  de la casa  voluntariamente  ella me dijo que  había  una  Ley  Sobre la  Violencia de Genero,  y ella me dijo que  me  dieran de alta ella me  iba a a buscar  para  ir a  la fiscalía  y así fue  fuimos  a  proponer la denuncia estaba alterada  y tenía  un lenguaje  muy  hostil,  y eso  ha  sido  mi  carácter  y eso  venia  acumulada  por las  cosas que se estaba  pasando  y pro lo cual puse  de  por medio  no quería  terminara  la relación de  manera  abrupta y de lo que esta  pasando  y tuve  que  hacerlo porque  tenía  miedo porque  no  viniera  las a agresiones  físicas,  y porqué  aquí ese  ha  dicho que  dije  en la declaración que él tenía  dos  armas  de  fuego  camioneta  de placa  AU021, le dije que no me  gustaba que el estuviera  armado  y él la  pasado  primero  en el  closet  y luego a la mesa  y eso es la verdad que  declarado en el momento, y me pregunta  que  porque  tenía miedo,  cuando  me dan la  orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas  y ellos  le querían  hacer  una  inspección y la fiscal  fue  negada  y se le  hizo el allanamiento  ye so  es mentira  y porque  la  fiscalía  23 no lo  autorizó, yo  si he  tenido  miedo he estado en el proceso de terapia en septiembre del año  pasado, el entró a la urbanización  buscó a la presidencia del  condominio, y que  como que le parecía el amante  que  había metido,  y en mi casa  vivió  mi hermano  y su esposa, y yo llame al  Dr.  Gerardo  Tepedino  que  si  había algún problema, el  dijo a  la presidencia que  era  una puta  y ella fue ala  casa  que  yo  era  eso, que  el  me exigía  que  pagara  esa  cuota  ala 01:20  recibí  una llamada,  y si yo lo digo  el lo iba a negar  y que  necesitaba que nos  reuniéramos  porque  necesitaba  dividir  y que  no podemos que  dejar  que  los abogados  intervengan  y que  nos  reuniéramos en presencia de  cualquier cosa  y dijo que  no, que  era con el pastor  que me estoy  congregando  y le  dije  que lo llamaba  después del  cumpleaños, y fui ala  fiscalía  a  denunciar  esta  llamada  y me  tomo la Dra.  Belkis  una nueva  denuncia  la venta de la  camioneta  nos reunimos en la camioneta  caribe,  y  yo tenia  una  del año 1999, que  si bien es cierto que lo vendió en el año 2008  ya  la capilla,  consigno  y lo llevo  y el dice que  no le  di  un medio a él,  y que  eso  era el dinero que para el aporte del  optra  mío, y el patrimonio  esta a hi  en la sociedad conyugal,  y no quiero reclamar  de  la  venta de  la camioneta  y que el vendió  una  explore  y la  cambio por  una jeep  cherockee,  y le dieron  la camionera  y  el  80 mil  bolívares  del  año 2008  lo dieron a mi  nombre  y le  hice en nombre en el banco  federal  y las  camioneta que  fueron  vendida s en el año, y la mala  fe que fue que la vendí  y estando  hospitalizada  y firma en la lotería,  la mala  fe que  tuvo  al hacerlo vende esa  camioneta  a su  hija que e s  abogado ye l  documento es  certificado  de  origen  es de otra  camioneta por 112bsf.  Porque  eso  fue de la  experticia  y que el  andaba  para arriba y para abajo y es  una casa  que  vive en villa de remanso, eso es lo que  ha  pasado  y  lo mas  impactantes es lo que me paso anoche,   yo  no  tengo  enemigos,  mis  hijos  y  familia  o tienen enemigos  y he  sido 25 años  profesora, anoche  que  estaba en la clínica  y voy  entrando 32670200  que el dice que  llaman  y  dicen que  le  iban  a mandar  a dar  unos  tiros  a tu  hijo si  seguían  dándole  mala  vida,  y aquí esta  el teléfono  y el  la  hora de llamada, dicen que tengo  una mente  fantasiosa,  y soy a autocritica  y es  cierto, y esa  llamada  que  la  amenaza  a mi hijo, y me dijeron dígalo  hoy en al a audiencia que  usted estaba  citada,  lo que  me  causa o  el impacto  fue la llamada  y mi  hijo  es  mi talón de Aquiles  y para  mi es  sumamente  doloroso de la llamada  amenazando a mi  hijo he estado en tratamiento psiquiátrico  y hay  un Dios que me fortalece  y las  evaluaciones  psicológicas  que  tengo  trastorno e emocionales  y a través de ese  análisis  que  tiene  una relación que  puede  ser  una  mujer  infiel, que tiene deseo  de  superarse, y ver  las  casa  positivas  y tengo  lo que  siempre  he  tenido  y  termine  en la  denuncia  y lo dije  que  quería  mi vida  mi  vida en paz,  a el  lo  cuide, lo alimente, lo cuide,  y somos  muy  buenos  y el  tiene  cosas  buenas y  no puedo decir  lo contrario  y lamento la  situación que estamos aquí, el me llamo  y que  se  los escritos  y me pedía  perdón que me decía esposa  que no quiero que  te separes  de mí en la casa  me dejo un escrito  y el quiso  rescatar la relación,  y yo no quise  volver  a la relación que  viví  constantemente,es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Explique el  modo, tiempo y lugar como se  inicia la discusión? El 01 de mayo  y terminó el 02 de mayo, en la residencia  en común  en la calle Roraima,  y que el me acusaba  de  ser  infiel.  ¿Él la maltrató y le dijo malas  palabras por su condición mujer? El no me  lo dijo que era  una puta  y zorra, el me dijo que estaba  molesto por la llamada, que había  tenido  una relación adultera  con el padre de mi hijo, esa  eran sus palabras él  no me  ofendió de palabras  vulgares, pero si  en  su malestar que estaba si lo hacia, el siempre  tuvo  un  trato afable, y cuando se  molestaba, que  si  era  violento, el siempre  decía que no  jorungara la  cola del  león.  ¿Cómo  pudiera  jorungar la cola del león?  Si  yo trataba de  hacer  casa, por  ejemplo las  cosa habitual que  la  cuentas eran exageradas y si  llamada  sus  hija  era  un problema  que el teléfono estaba  ocupado   en todos  lo años  no cancelabas  la  facturas  de  teléfono  yo  hacia  las compras de la casa.  Se  molestaba  si  llamaba  sus  hijas  y estaba  ocupado, si por  ejemplo  hice  los post  grado el llegaba  hablando mal de mi, que supuestamente que  tenia  muchos  novios  o amantes  que me  fuer  así que era así, esos  era  una pelea  constante.  Y  tuve que  tener  una defensiva de  como es  mi honorabilidad c como  mujer. A mi no  me  importo  las  relaciones  que el tenia  y siempre  me  humillaba.  ¿Eran constantes? Si. Me  puso personas que  ni siquiera  por tener cargo  gerenciales  con médicos  que  eran corporación y eso  era  mas  grave,  yo  fui a panamá  al curso de entrenamiento  y el  medio de la discusión él dijo que me había  ido  con un amante,  y  yo  era  una  mujer  promiscua porque  había estado en tres lugares  diferentes  con   personas  distintas  que  yo  debo  hablarle  con la  verdad  la estoy diciendo  en el  año 2004  que el  me acusaba  de  infiel, y se  fueron a los  puños  también  fue  una  situación horrible,  que mi  hijo  iba a  salir  perjudicado  y  no se  denuncio, y se perdonaron,  y mi  hijo se  fue  un  año de la casa  volvió  y  se casó  y    dos  meses s  en la casa.  El dice que  la  relación  fue  en altibajos  y mi  hijo por  amor  a  mi tenia  consideración  y relación con el, pero Américo  me  torturo  con mi hijo, cuando  comenzó la relación mi  hijo tenía  16  años, y él  me decía que el era  mi talón de  Aquiles,  que  mi  hijo era esto  y aquello. Cuando  comenzaba el  periodo  de reclamos  pudiéramos  durado  03 o  02 días  discutiendo  él se  mudó al cuarto de vistas  y al la  ultima discusión  en diciembre de 2007, mi hermano estaba aquí, y  fue mi hermano  y tuvo  una  conversación con nosotros, después me  fui  tres días de la  casa  si  había  situaciones, y que si  fuimos  felices que  comenzamos  en la  relación de  visitas  de amigos, que eran mis amigos,   trabamos  cordialmente  si duraban  y 05 o 10 días  y mas  nadas después que pasaba  la  situación, el  volvió a  dormir  en la habitación, como dos semanas después que  fue después del 31 de  diciembre que le  dio lechina, y que lo  hospitalizamos  y que le dio  no se  afeito  y se  ese  diciembre la paso en Trujillo, y la pase  con mi hermana, siempre  modificaba  mi  conducta para no mantener  una  discusión con él, él siempre  iba a la  casa a almorzar   y en  la  relación producto del divorcio  compro  dos  casa  y  el  siempre  tenia  obreros en la casa  y le  decía  una amiga  mía o  el constructor y situaciones  estables. ¿El alguna vez  manipulo  las armas, y para  amenazarla? Jamás  y jamás  me amenazo.  Américo el trato de el hacia   a mi, era el dominio mental, de  atacarme a  mí,  a  mi familia.  ¿Usted comienza  a enajenar?  Cuando  salo de la casa  era  una camioneta que manejaba  y mi carro se lo presente  a mi hijo, y en concordancia  con Américo  y el me presto  la  camioneta explore  a la  clínica en abril 26 del año pasado me  fui al  congreso  y que  tenia  una falla la  camioneta en la caja de cambio, el me  había  cometido a mi que  tenia que  vender la camioneta porque  tenía  una deuda en dólares, que tenia que pasárselo a  su  hija  y que  necesitaba ayudarla, el  no me dijo que iba a   vender la explore y mi sorpresa  fue  en llegar con una  orden de  buscar los enseres  de  buscar el candado, y fue el día de la firma de la camioneta  puesto  en los años que  tuvimos no  hubo candado  y de llevar  apoyo,. En ese  momento  hice  la denuncia  y no encontré  la  laptop, el video  beam  y me lo entrego al mi abogada  y pro  acta en presencia de  su  hija, de  su  yerno, entrego  mis  cosas,  y las  cosas que  yo decía que habitualmente lo tenia.  El    solo vendió  el  vehículo  y tenemos  un crédito  con fondo común, y lo pago  yo, y sorprendentemente  no aparezco, como  dueña  y segunda  firma, esa e s  una casa que  fue  un  crédito que  finaliza en el año 2019  las cuotas son 250 bsf,  que no me dieron  la libreta  y que  tenia que ir  el, y que  yo porque no aparezco en la firma  y me dieron  el  reporte  y tengo el comprobante. Eso  fue en el años 2011 en agosto que me llama para  pedirme  una reunión para  hacer  una partición de la  comunidad conyugal, para  que me diera  el  firma, no  hemos  hecho el  documento de  separación tuvieron  una  conversación, y me dijeron que pasa esto y eso, y  no sé de donde  saco el eso, nunca tuve la accione  comprara  y tuvo esa  reunión  y Américo llamado a  mi consuegra. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Usted  habla que  adquirió la casa, él pagó la inicial, quien sigue pagándola? La  cuota eran de 9 millones,  y el pago 4 millones  y las  otra  5 millones  la apagamos entre los dos,  las cuotas  al  terminamos cancelando,  con el crédito  con dos  años aproximadamente  y con la mamada  de  consultoría  judicial  que el fue a  caracas  y se  cancelaron las  cuotas y él se  quedó responsable  de la casa. ¿Qué  grado de  instrucción tiene usted? Médico  de 31 años de graduada,  dios  post  grado  y dos especialidad,  soy  neuróloga  y  internista.  ¿Usted recuerda  cuantos  cursos  ha realizado? Le  puedo decir que  yo  durante todo el tiempo he  mantenido de  actualizarme con neurología,  cuando comenzó la relación  con el  no  fui a  congreso  y deje  y  hubo  un paréntesis, y  fui  directora por las  actividades  gerenciales, y retome  la asistencia  y  no  tuve  y  asistió  a  los  congresos  vía a cuales,  y las  conferencias iba  cuando podía,  solo  la  prohibición por parte de el fue el 02 de  mayo. ¿Cuál era su rutina diaria? El fue  madrugador  y que a los últimos años era  la  cual  fue  para el que  su  hija se  fueron eran lo mas triste para el, me  paraba  y desayunábamos  ambos, y yo me  iba  para  mi  hospital para  atender  mi consulta  y  que  iba a la casa de  doce a una,  y de ahí me iba  a la  casa, y hacia  consultas  ay en la  tarde  en la  coromoto  y no tenia  una  consulta  privado  fija, y  llegaba a mi  casa a  las seis o seis  y media. ¿A qué  hora  llegaba la señora  Felipa antes  o después? Ella tiene 7  años  y medio  trabajando en  la casa,  y los dos  primeros  años  no  tuvo  llave,  y a  veces  se  le dificultaba  y en correspondencia  y hablando con él, por ser una persona  responsable  e  7 a 7 y 15 am  y trabajaba máximo a las 02:00pm.  ¿A qué  fecha  fue  a los  golpes  con su  hijo? En marzo de 2004.   ¿Usted  puede  indicar al tribunal porque espero tanto para denunciar? En medio de las  crisis  que  cuando  él  tenía 43 años  iba a  cumplir  44 años  y siempre estuve  que iba a  ser  una  relación para  toda  la vida  y yo si quise  mucho a  Américo  y  cada  vez que había  una  situación de  conflicto  lo perdonaba,  y eso  no podría esperar después de lo que paso en el mes de  mayo de  haberme sentido mal, y que la  fiscalía no  hizo  una avaluó de perito  que no  son amigos míos  y yo si estuve  enferma  y eso fue  lo que  motivo  lo que no siguiera  con esta  situación, y si  hubiera  hecho esta  denuncia  antes, no  hubiera  terminado  así. Donde  hay  un ataque  permanente,. ¿Usted  fue a un médico  forense? Porque  voy asistir a  un médico  forense  y es el  médico  cardiólogo, y el médico  forense es  cuando  hay  lesiones,  y también, que  muchas  veces  podemos  actuar  como expertos o peritos. ¿En situaciones de gastos en su vida como era  la relación de los gastos? El la casa, la luz, el  agua. El resto del pago de la casa  lo  hacía  yo, del teléfono, el intercable, el  Internet, la manutención de  comida, los gastos que se presentaban en la casa, el pago de la señora que lo hacia  yo. Se  puede decir que  yo llevaba el mayor  peso,  y él no le gustaba salir a almorzar  y era así,  no supe  cuando era  su  dinero,  y  lo que  ganaba   era lo que  me  jubile del  seguro.  Y gano  en la  universidad porque  soy profesora  en medio tiempo, y el  dinero son variantes.  ¿El  señor era una carga para usted? Nunca. Lo asumí  como una relación de pareja y si le decía a el que aportara  más, y tenía  un hijo que me  mandaba  manutención,  un hijo que comenzó  a  hacer  post grado  y siempre  le  reclamaba  que era    soporte. ¿Eso  generaba conflictos de pareja? No creo porque  eso era  conflicto  como  personas,  que  era  una prioridad  otras  cosa,  y que me estuviera  fatigando en lo  personal. ¿Usted en la narración de los hechos  habla que el le dejaba  notas  y escritos  pidiendo persona el suscribir los escritos? Depuse que nos separamos y que me fui por  circunstancia  en el 12 de junio del año pasado  había  un escrito de  su puño  y letra y las otras que se  consignaron en la audiencia de  revisión de  medidas,  ye so  lo entrego a el  a mi consuegra y el  le entrego eso a ella. ¿Usted le preocupa  la situación económica? Si me  preocupa  porque  nunca me ha  faltado   indudablemente de la pensión que  tengo  no es tan grande,  y que debo  de  trabajar más duro en la clínica  para  cubrir  eso. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿Los hechos  ocurren dentro del  hogar el 02 de  mayo? Si,  ¿En qué fecha lo denuncia  usted? El 06 de mayo. ¿Qué pasa después que lo denuncia? Me  fui a la  casa de  mi hermana  ahí estuve en la revisión de  medidas  cautelares.  ¿El 02 de mayo  llegó a  tener reconciliación? No.  ¿Volvieron  a vivir  juntos? Si.  ¿Alguno  llego a  interponer  la demanda  de  conjunto? Yo, nosotros  consignamos  lo que  tenemos de  concubinatos. Aquí en el expediente.  ¿Ustedes  tenían el concubinario firmado? Si.  ¿Ustedes  se  separaron de hecho? Si.  El 05  hace la experticia y el 06 la vende. La  venta  es de 112 mil  bolívares.  Depuse de  la separación no he  vendido nada. ¿Además de ese vehículo  tenían  otro? Si, ¿quién lo tenía? Él.  Había tres  carros,  dos  camionetas en nombre de él, y el Optra  a mi nombre. El vendió la  Explorer,  y el vendió  la Explorer  y él la  compró. ¿La vivienda es propiedad de los dos? Si.  ¿No se  han vendido otros? No.  Por agresión verbal, no  fue  física.  El se dio  cuenta al momento de  darme  un golpe se  detenía antes.   Él  no me llamo de prostituta  ni nada No solo que se lo dijo a la  presidencia de  condominio.  Al igual de la  constancia que  firmaron los  vecino que no lo habían  visto, solo que el  necesitaba la casa. Y los  vecinos al enterar. Eso esta promovido  como prueba  de la defensa y el termino que  el  tomo la declaración porque el tomo esas  firmas que  el tomo esas  firmas  para  irse a  Australia.  ¿En relación de eso  que  como el hizo eso. Los problemas eran por celos? Sí. Y además  me  acoso por ser  infiel con el padre  de mi hijo, me sentí  vulnerada  en mi dignidad  de  mujer al año de  comenzar  la relación, por  celopatía, no se si se  lo decían, ¿El problema  grave fue  por celos? Si. Y la relación e  convivencia  con mi  hijo. ¿El  único  problema  fue  por celos? Si. ¿Él llegó a humillarla  por celos porque  el me decía que tenia otro marido? Si. El año pasado me puso dos. ¿El  llegó a  compararla a usted de manera destructiva? No. Como se sintió  usted al  que  la persona que  lo cual  dormía ¿Le decía que usted  tenía  otra pareja? Triste porque  a la que ame  con sus  defectos  y virtudes,  me  humillara,  y que  le dije  que  cuando lo  dejara  de  amar  él se lo iba a  decir, que jamás  sería a capaz de  traicionar a una Persona.  Y  yo  a él lo ame, y se  siento mal  por  persona como  mujer  y ha  sido  muy triste  al  ver  una  persona que era estable, que  ambos  habíamos  reconstruido. ¿Quisiera  restaurar  la relación? No. ¿A pesar  de  ir  a una  terapia de pareja? No.  Lo quise  mucho, y me  ha  costado desprenderme de las  cosa  de Américo  y cuando  el se  sentó en un sillón  a  juzgarme  como  una mujer  y es  u a relación rota.  Y eso es  el dolor  mas  grande que tengo  y por eso es que  se  haga  un  juicio  a  puertas  cerradas, hacer  una declaración y mentir  soy  una  mujer  ocupada  y  profesora. Una de la  que me ha  ayudado es  la  iglesia es  de  vuelto a la  iglesia  de  haberme  reconciliado  con Dios  mi autoestima  como  mujer,  el mantenerme un año  y  medio  sola.  Y le pensé  en Américo  antes de  mi, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS….”
 Esta Juzgadora haciendo un análisis de la deposición considera que la ciudadana LUZ MARINA NAVARRETE GRAU, bajo juramento expuso que sostuvo una relación afectiva con el acusado desde 1999, indicó que ella era médica, que ambos compraron una residencia, y además de varios vehículos, señaló que el acusado jamás la llamó con términos peyorativos como prostituta, puta o perra, que la discusión que tuvieron se debió a celos, resaltó que el acusado la celaba de todo el mundo, de sus compañeros de trabajo, de otros médicos con los que ella realizaba cursos o congresos y con el padre del hijo de ella, indicó que en una oportunidad  ella se encontraba en un congreso, cuando regresó fue recibida por el acusado muy molesto, presuntamente por haber recibido unos mensajes que ella se estaba comunicando con el padre de su hijo, indicó que era cierto y que se lo había ocultado porque el acusado siempre le decía que ella recordaba a su primer amor, indicó que si bien el acusado jamás se dirigió a ella con términos peyorativos, si lo hizo con la Presidenta de la Junta de Condominio de su edificio, manifestó que el año en que ella decide denunciarlo, el acusado le había colocado dos maridos, manifestó que le dolió mucho el hecho de haberla juzgado, que ellos en varias oportunidades a lo largo de su relación tuvieron conatos de pareja pero que la más fuerte fue en mayo, oportunidad en que ella decidió denunciar, toda vez que se sintió muy mal de salud, indicó que efectivamente sentía miedo durante el proceso y que ha asistido a terapias con una psicóloga, resaltó que los hechos que originaron la denuncia ocurren el 02 de mayo y que ella procedió a denunciarlo el 06 e indicó que luego de denunciarlo ella por motus propio decidió irse a casa de una hermana y manifestó que luego del 02-05 no hubo reconciliación,  señaló  que ellos tenían un concubinato firmado  y que se habían separado de hecho el 05 de mayo de 2011, y en esa fecha el acusado hizo la experticia de un vehículo y el 06 de mayo la vendió por 112 mil  bolívares, resaltó que después de la separación ella no había vendido nada,  recalcó que además de el vehículo vendido tenían 2 más, dos camionetas y un optra, señaló que el acusado había vendido una explorer, se quedó con otra camioneta y ella con un optra, además de una vivienda que era propiedad de los dos  y esta no se había vendido y era el inmueble que actualmente ella ocupaba, señaló que el acusado jamás la violentó físicamente sólo agresión verbal,  resaltó que el acusado la acusaba de ser infiel, con el padre  de su hijo,  y resaltó sentirse vulnerada como mujer, por los celos del acusado, y la relación de  convivencia entre el acusado y su  hijo,  indicó que el acusado jamás hizo comparaciones de manera destructiva,  señaló que se sintió muy triste porque el hombre que ella amó con sus defectos y virtudes desconfiara de ella,  y se sintió humillada por ese hecho,  y que ella sería incapaz de traicionar a una persona que amaba,  fue enfática al señalar que no quería restaurar la relación  y el hecho de haberse sentado el acusado en un sillón  a  juzgarla  como  una mujer  ya era  una relación rota,  que ese era el  dolor  más  grande que tenía,  por lo que su declaración en principio debería ser valorada de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, como plena prueba de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL,  tipificados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como la responsabilidad del acusado CABRERA DURAN AMERICO ANTONIO, toda vez, que la deponente señaló tener conocimiento directo  de los hechos por ser la víctima,   más sin embargo, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal En Sala De Casación Penal,  sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil,  siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado considera necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas lo que efectivamente se realizó.
 Así las cosas, además del testimonio de la víctima fue evacuado la deposición de la ciudadana NELLY SANZ AFONZO, quien manifestó ser la cuñada de la víctima, por haber estado casada con un hermano de esta, indicó que en mayo de 2011, recibió una llamada de Luz Marina Navarrete y que ella le indica que si quería se trasladaba a  su residencia, toda vez que estaba sosteniendo una fuerte discusión con su pareja quien la acusaba de infiel, indicó que luego de hablar con la víctima vía telefónica, ésta se había calmado y que procedió a llamar al acusado y éste le indicó que se vieran para conversar, manifestó que  se dirigió a la residencia de las partes en horas de la tarde y que sostuvo conversación con el acusado, en el cuarto, recalcó que éste le indicó que la víctima le había sido infiel con el papá del hijo de ella, y que eso a él le había dolido mucho, que inclusive eso le había subido la tensión; señaló que en ese momento observó al acusado muy agresivo que él le indicaba a la víctima, que a partir de ese momento no iba a permitir que ella llegara tarde ni tampoco ir a ningún congreso y que ella en virtud de esa situación se la llevó a su casa y luego en la madrugada se enfermó y la llevó a la clínica, resaltó que era pastora de una iglesia cristiana, que conocía a las partes desde hace 13 años, indicó que en el 2006 el acusado había tenido un altercado con el hijo de la víctima, indicó que la víctima estaba mal el día en que ella se dirigió a la residencia que se le había subido la tensión, manifestó que las palabras con las cuales se dirigía el acusado hacia la víctima fue impúdica e infiel, manifestó a preguntas del tribunal que no podía aseverar que el acusado fuese celópata, resaltó que la víctima le aseveró haber sostenido una comunicación vía mail con el padre de su hijo, pero que eso no quería decir que tuvieran una relación, señaló que antes de ese día jamás observó al acusado en episodios de celos, y que el acusado quería que la víctima no acudiera a mas congresos de medicina motivado a que llegaba tarde, es decir, esta deponente señaló y fue enfática al manifestar que tuvo conocimiento de un evento anterior entre el acusado y el hijo de la víctima, que jamás lo vio violento a excepción del día 02-05-2011, motivado a un reclamo de una supuesta infidelidad por parte de la víctima, resaltó que ambos estaban muy alterados y que ella por precaución consideró oportuno indicarle a la víctima que se quedara a dormir en su residencia a los fines de apaciguar los ánimos, pero fue enfática al resaltar que no tuvo conocimiento de hechos de violencias repetitivos como los sucedidos en esa oportunidad.
 
 En este sentido, esta juzgadora considera necesario traer a colación jurisprudencia de fecha 02-08-2006, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, de la sala de Casación Penal, Nro. 369, quien estableció que:”…corresponde al juez de juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”
 Quien sentencia procede a efectuar un análisis de la deposición de dicha ciudadana y observa que la misma testiga corrobora el verbatum de la víctima, ratificando de alguna manera la información aportada por la ciudadana Luz Navarrete, señalando que el día 02 de mayo de 2011, se trasladó a la residencia de las partes, quienes para esa fecha eran pareja, toda vez que recibió una llamada telefónica por parte de la víctima, indicó que el acusado y L.N. sostenían una discusión álgida, recalcó que la molestia del ciudadano AMÉRICO CABRERA, con la víctima era motivado a que se había enterado que la misma sostenía comunicación secreta con el padre biológico de su hijo, y manifestó que escuchó cuando el acusado le indicó a la víctima que era una mujer infiel e impúdica, resaltó que efectivamente la víctima le había manifestado que no era mentira que ella se comunicara con el padre de su hijo pero no por motivos sentimentales como lo pensaba el acusado, y señaló que jamás presenció hechos de violencia entre el acusado y la víctima sino sólo y únicamente en esa oportunidad. Por lo que hecho el análisis anterior,  esta Juzgadora procede a valorar el  testimonio de la ciudadana Nelly Sanz Afonzo,  toda vez que se trata de un testimonio hábil rendido bajo un lenguaje, claro natural y sencillo para la comprobación de los hechos controvertidos, toda vez que con su deposición solo se demuestra que en fecha 02-05-2011, entre el acusado AN. y L.N. se suscitó una discusión de pareja por una supuesta infidelidad, y si bien señaló la deponente al igual que la víctima que esa infidelidad no fue tal, indicó la misma que efectivamente había tenido conocimiento que la ciudadana Luz Navarrete se comunicó con el padre biológico de su hijo pero no con fines románticos,  es decir, la deponente ratifica en términos generales y de forma muy escueta el verbatum de la víctima, sólo con relación a los hechos que presenció en fecha 02-05-2011, no señalando haber presenciado o haber tenido conocimiento de manera directa o referencial  sobre algún acto de persecución u hostigamiento por parte del acusado en contra de la víctima y menos destrucción, deterioro, distracción, retención, bloqueo de cuentas, o de algún acto que haya afectado la comunidad o bienes del patrimonio propio de la ciudadana Luz Navarrete, por el contrario señaló que actualmente la víctima residía en el inmueble que había adquirido junto con el acusado,   no pudiendo demostrarse con su testimonio de manera certera los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial.
 Por otra parte, la sala en sentencia nro. 271, de fecha 31-05-2005, en sentencia Nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:”…las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia, un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…
 …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (cursivas del tribunal).
 Así las cosas, además de la declaración de la ciudadana Luz Navarrete, en su cualidad de víctima, y la deposición de la ciudadana Nelly Sanz, fue evacuado durante el contradictorio, la testimonial de la ciudadana CASTRO FELIPA ENERIA, quien fue mencionada por la víctima como la persona que laboraba como servicio en su residencia  y previo juramento expuso:
 “Lo que  tengo que  decir es que  no  fui a  trabajar  el día  lunes  porque  llovió  y fui el martes  y ella no estaba  y el  señor  Américo  me dijo que ella  ya  viene,  fui el miércoles  y ella  tampoco  fue, el miércoles  estaban  los  closet  desorganizados  y le  pregunté por  la  doctora  y él nunca  me  dijo que ella estaba enferma, el  día  jueves él  me  dijo  y el  viernes  fui  a trabajar, fueron  días  buscando  porque  ella  era  la  que  me  pagaba  y que  si había  ido  alguien a  la  casa  y le  dije  que  no,   él me  dijo que  no aceptara que  viniera  nadie,  y él  se  hablaba  con su  hermana  peleando  y  le  dijo  que  si era  su  enemiga, que estaba  enferma  o  hospitalizada  no me  dijo  nada el  día  viernes s  me  dice que las cosas  están feas  y que  luz  marina  no s e que  se,  cosas de  ella,  y  una  amiga de ella, que  eran  unas  zorras  que  estaba  n  en  complicidad  y que  hace  poco  la  trato  bien  y que  no la  recibió en su casa  y le  dije a el  que  quien me  iba a pagar  y el  medio que  luz  marina  venia  y le  dije  que  quien venía  a  comer  y el  saliendo  salí  y le  pedí  pasaje a  una señora  y  espere  al  camioneta  y  llamando  y llamando  me  puede  comunicar  con la  hermana de la  doctora  y que  me  dijo  que  fuera pata  pagarle  él era  muy  mal criado con  ella  y  gritón  y me  dijo que si  había  entrado alguien,  y que  donde  estaba  el televisor  ahí  que  y  ella me dio la llave de  la  casa  y  el  me acuso  que me  había  llevado el  televisor  y le  dije que me  voy  y  uno  que  me  regalo  mi mama, y  mi  hija ,  el  esa  muy  mal  criado,  es todo”. A  PREGUNTAS DE LA  FISCAL CONTESTÓ:  Tengo  con ella 7 años. Si él  era  muy  mal  criado.  ¿A qué  se  refiere? Que él  le  hablaba  a ella  gritado  y regañón.  Otro día me  dice  a mí que  lo  robaban  y le  dije que  vea  usted que  hace  usted  con su esposo,  él  siempre  hablaba  muy  basto.  Llegaba a las  siete  y me  iba a las  dos. El  trato era  fuerte  y  angelito no era. Ella no  le  contaba  sus  cosas.  La  veía  llorando  y deprimida  y  yo  calladita  y pelaban  no sé porque  él era  muy  gritón, nuca  lo vi  que  llevaba  mercado,  él nunca me  llego a  pagar  a mí. Si  le  decía  doctora  que le pasa, ella se  ponía  a llorar problemas, ella no le  contaba  cosas  a uno. ¿Esa  parte que  ellas  se  llamaban?  El  lo  llamaba  y ella  no sé  si  discutían, porque  es que  la buscara a ella, le  dijo  a  la  hermana  si era  mi  hermana  o  su  enemiga.  Con ella  era  la  comida  pendiente de  ella  hacia  él.  Después  que  me  fui  paso  como  casi  un mes, porque  no me  pude  comunicar  con ella,.  La   casa  la  conseguimos  gusanos. Y  el  echo  la  cosa  en  la  basura  lleno de  gusanos. Las  sabanas  eran  sucias, me quede  con ella.  Y agarramos  el  cuarto  para solucionar  y botamos  basura. El estaba  pero  se  fue  cuando  llegó  la abogada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA  DEFENSA, CONTESTÓ:   El  se  iba  cuando  yo llegaba.  ¿A qué  hora  iba a  comer a la casa? Al  medio  día. Se  iba ahí mismo que comía.  Llegaba de  siete a  siete  y media  de la mañana  me  iba  a las  dos de la  tarde. Él  nunca la  golpeo  a  ella,  solo  la  vi  un  morado a ella  y estaba  deprimida.  Y  que  no escuchaba  el televisor  y que  enrollada  en la  sabana  que    le  pasa. ¿en qué  parte  ocurrieron los  hechos  donde  trabaja  usted? En la  casa de ellos, en la  morita en la  urbanización Roraima. ¿Recuerda  la  fecha que  encontró  el  closet? Solo sé que fue un  martes en mayo, es todo”.
 
 Declaración a la que esta juzgadora  le da valor probatorio  de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señaló ser la señor que laboraba como doméstica en la residencia que compartían la víctima y el acusado, señalando la señora FELIPA CASTRO, que el sueldo se lo cancelaba siempre la víctima, que el acusado tenía un carácter hostil, muy malcriado, que ella en el mes de mayo de 2011 fue a trabajar a la residencia de ellos y no estaba la víctima, que el acusado sostuvo una conversación vía telefónica con una hermana de él, indicó que jamás observó al acusado golpear a la víctima, pero si llegó a ver a la víctima deprimida y llorando, más sin embargo fue enfática al señalar desconocer el motivo, indicó que no tenía conocimiento por qué se habían separado, solo que cuando en una oportunidad fue a limpiar el apartamento estaba muy sucio.
 Deposición que fue analizada por esta Juzgadora y de la misma se extrae que efectivamente la víctima y el acusado residían en la Morita en la residencias Roraima, y que en el mes de mayo de 2011 cuando la deponente se dirigía a limpiar la residencia no llegó a observar la presencia de la víctima en el inmueble, desconociendo el motivo, además de indicar que quien le cancelaba su sueldo era la víctima y que el acusado era una persona malcriada, más sin embargo fue enfática al indicar que no observó hechos de violencia solo en algunas oportunidades manifestó haber visto a la víctima deprimida y llorando, desconociendo el origen del estado de ánimo,  y su testimonio ayuda a esta sentenciadora a emitir una decisión objetiva, y además permite valorarlo como testiga de que el acusado AMÉRICO CABRERA, era malcriado pero que jamás presenció hechos de violencia entre éste y la ciudadana LUZ NAVARRETE, no señalando haber presenciado o haber tenido conocimiento de manera directa o referencial  sobre algún acto de persecución u hostigamiento por parte del acusado en contra de la víctima y menos destrucción, deterioro, distracción, retención, bloqueo de cuentas, o de algún acto que haya afectado la comunidad o bienes del patrimonio propio de la ciudadana Luz Navarrete, por el contrario señaló que actualmente la víctima residía en el inmueble que había adquirido junto con el acusado,   no pudiendo demostrarse con su testimonio de manera certera los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial.
 Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos debatidos durante el juicio, no quedó establecido que el ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN, haya efectuado actos de persecución u hostigamiento en contra de la ciudadana LUZ NAVARRETTE, toda vez que para que exista acoso, tal y como lo ha señalado la doctrina la acción desplegada por el sujeto activo, debe estar dirigida a  molestar, perseguir, chantajear, apremiar o importunar a la víctima sea de manera verbal o a través de mensajes electrónicos, u escritos, y que esta conducta se efectúe de manera constante, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la víctima jamás señaló que el acusado de alguna manera haya efectuado conductas que se adecuen a la norma sustantiva supra citada.
 En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy  Mijares, de fecha 14-06-2007, Sent. 313 que: “…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso…”
 En este orden, luego de evacuados como fueron las pruebas en el debate, garantizando de esta forma el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera que la acción ejecutada por el acusado AMÉRICO ANTONIO CABRERA DURAN no encuadra dentro de las previsiones exigidas en el tipo sustantivo del artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso con relación al delito antes señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 348  del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar al acusado AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN, no culpable y la sentencia por ese hecho delictivo ha de ser ABSOLUTORIA. Y así  se declara.
 
 De igual forma, se observa que los hechos acreditados por quien tiene la carga de probar no sólo la materialización del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, sino también la responsabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN en la comisión del mismo como lo es la Fiscala del Ministerio Público no cumplió con la mínima actividad probatoria para la acreditación de tal hecho punible en el presente caso, toda vez que en primer lugar el acusado AMERICO CABRERA, al momento de denunciar se encontraba conviviendo con la ciudadana LUZ NAVARRETE, es así como la denuncia se interpone luego de acaecido un hecho dentro del hogar que ambos mantuvieron y donde establecieron su relación afectiva, en segundo lugar, el Ministerio Público quien es el órgano receptor de denuncia, procedió a dictar la Medida de Seguridad y Protección e imponer al acusado  la Salida del hogar, en fecha 11-05-2011, conforme a lo pautado en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no fue evacuado durante el debate ninguna prueba que pueda determinar que los verbos rectores y circunstancias de modo a que se contrae la norma contenida en el artículo 50 de la Ley Especial, hayan sido violentados o vulnerados por parte del acusado AMÉRICO ANTONIO CABRERA DURAN, no fue evacuado ningún testigo que señalara que el acusado y la víctima se encontraban separados de hecho o legalmente, ni siquiera fue demostrado que ambos ciudadanos hayan estado o casado o conviviendo en concubinato, toda vez que no se evacuó ninguna prueba documental que así lo estableciera, y aun cuando no fue negado por la defensa ni por la Fiscalía que entre el acusado y la víctima existiera una relación afectiva, no se estableció que tipo de relación efectivamente hubo, y de igual forma no fue demostrado por parte del Ministerio Público que el acusado haya  ocasionado un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes.
 En este orden, para que una prueba no testimonial pueda ser valorada, esta debe llenar una serie de requisitos formales, y si se trata de documentos públicos, que no se refieren a experticias,  informes, inspecciones oculares, reconocimiento en rueda de imputados o pruebas anticipadas, estas documentales deben constar en el expediente no en copia simples sino certificadas, toda vez que una copia simple no constituye prueba válida que pueda o deba ser valorada por un órgano jurisdiccional.
 Así las cosas, no fue evacuada ninguna prueba que pueda considerarse documental y de las contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal que a criterio de esta Juzgadora pueda ser apreciada y valorada, y de esta forma encuadrar la conducta del justiciable en la norma sustantiva contenida en el artículo 50 de la Ley Especial, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal la sentencia por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL ha de ser ABSOLUTORIA.
 Por último,  el Ministerio Público acusó y solicitó en sus conclusiones que el ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN, fuese condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 En este orden, es necesario, para establecer que una mujer tuvo o tiene una inestabilidad psicológica o psíquica que pueda considerarse producto de una violencia doméstica o consecuencia de una violencia de género, el resultado de una experticia o prueba técnica que se le haya efectuado a la misma.
 Así las cosas, fue incorporado durante el contradictorio el resultado del informe psicológico emanado del Instituto Municipal de la Mujer de Aragua, suscrito por la Licenciada Elibeth Montiel, Psicóloga que en fecha 10-05-2011 evaluó a la víctima, quien dejó asentado en el mismo que la evaluada se encontraba orientada en los tres planos, bien vestida con un lenguaje coherente y que conservaba el juicio de la realidad, señaló que la persona evaluada presentaba los siguientes aspectos de personalidad: insegura, defensa paranoide, hipersensibilidad a las críticas, con agresividad patológica, tendencias ambiciosas y agresivas, represión secundaria, con tendencia a la agresividad, inmadurez, con necesidad a destacarse, entre otros aspectos, concluyendo que su perfil psicológico se encontraba dentro del desajuste emocional moderado.
 En este orden, la ley adjetiva penal exige la juramentación de los expertos para acreditarle la condición como tal, y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala lo siguiente:
 “…SEGUNDA: Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.
 Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.
 En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas…”.
 Ahora bien, en el Estado Aragua además de existir los tribunales especializados en violencia contra la mujer, el Circuito se encuentra dotado de un equipo interdisciplinario conformados por especialistas entre ellos de la psicología, aunado a ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua cuenta con la División de Medicina Forense entre ellos el departamento de psicología forense, donde existen expertos acreditados como tal y a los cuales la Ley Adjetiva Penal no les exige la juramentación, siendo que los condiciona específicamente como órganos auxiliares a los tribunales, al igual que la Ley Especial en su artículo 122, es decir, se cuenta con personal especializado en el área de la psicología dotados, de experiencia y credenciales en la materia para lo cual fueron designados.
 Siguiendo el orden, es necesario destacar que los jueces al momento de valorar las pruebas  debe apreciarlas según la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; en este sentido, dentro de los manuales de funcionamiento para el personal adscrito al equipo interdisciplinario, se estableció la estructura actual del informe técnico y entre otros aspectos debe cumplir lo siguiente: Portada (fecha, datos de identificación, aspectos jurídicos del expediente, asuntos), motivo de la evaluación en el cual se establece el verbatum de la persona evaluada, su situación actual, síntesis de resultados, la metodología, test o instrumentos de evaluación aplicados, las conclusiones, sugerencias, recomendaciones, acciones implementadas y nombre y firma del evaluador, evaluadora y sello de la institución, lo que va en armonía con el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como esta Juzgadora haciendo un análisis del informe emanado del Instituto de la Mujer del IMA, hace las siguientes consideraciones:
 En primer lugar el informe emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, si bien se trata de una institución de ayuda y protección a la mujer, debe llenar una serie de requisitos que no sólo es exigido por la Comisión Nacional de Justicia de Género a los especialistas del Equipo, sino a todos los profesionales de la Psicología a Nivel Nacional dentro del estudio de la carrera; observando esta sentenciadora que del contenido del Informe, no se puede determinar el motivo por el cual la psicóloga abordó a la víctima, no se señalan cual era la situación para el momento de la víctima, cual fue la metodología instrumentos o test aplicados por la evaluadora al momento de la evaluación, y si bien, se ha recibido muchísima colaboración por parte de esa Institución de ayuda a la mujer, de manera satisfactoria, esta Juzgadora es del criterio que dicho informe debe ser avalado por una evaluación efectuada por alguno de los órganos auxiliares a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, que de manera  específica y minuciosa puedan establecer a través de un informe pormenorizado, si la persona evaluada presenta alguna inestabilidad emocional como consecuencia de haber sido víctima de violencia de género.
 Siguiendo el orden se tiene que el Informe Psicológico emanado del Instituto de la Mujer de Aragua y ofrecido por la Fiscal como documental de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente 341) constituye una actividad propia de investigación criminal, toda vez que fue obtenido de manera lícita, señalando la norma adjetiva antes citada lo siguiente:
 "...Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas..."
 A la luz de la norma anteriormente transcrita, la doctrina patria ha sostenido que en la fase  preparatoria del proceso penal, se pueden hallar mediante actos de investigación, elementos de convicción que puedan sustentar una acusación, por lo cual nada impide que las mismas puedan ser llevadas al juicio oral a través de medios de prueba y que formen convicción en el Juzgador, y, por otra parte los informes recabados como actos de investigación ineludiblemente deben formar parte y sustento de la acusación fiscal, lo que sucedió en el presente caso, y tal y como lo ha señalado jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en donde ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al juez de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate, debiendo estas ser exhibidas al expertos que comparezca al Juicio, tal y como lo señala el artículo 228 del Código Adjetivo Penal el cual establece:
 “Artículo 228. Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.”
 Y a pesar que en el presente caso, no se obtuvo la testimonial de la Licenciada Elibeth Montiel, fue evacuada conforme al único aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la testimonial de otra psicóloga que labora actualmente para dicha institución, a quien se le colocó de vista el informe suscrito por la Licenciada no ubicada, y esta expuso con relación al mismo, observando esta Juzgadora que la compareciente era una joven no mayor de 23 años de edad, y que del contradictorio no se pudo extraer de manera clara si efectivamente la ciudadana Luz Navarrete presentaba alguna alteración psicológica por hechos efectuados por el acusado,     toda vez que el informe efectuado por la Licenciada Elibeth Montiel, era sumamente escueto, siendo que no señala el verbatum de la víctima, los test o metodología aplicada, y sus conclusiones, no pudiendo la psicóloga Michel Vera, que acudió al debate indicar cuál fue el motivo de la evaluación, la situación actual ni la metodología empleada por la especialista.
 Así las cosas la Psicóloga MICHEL VERA bajo juramento indicó que podía inducir por los aspectos de personalidad que la ciudadana Luz Navarrete presentaba un desajuste emocional moderado y que por eso era víctima de violencia, resaltó que la persona evaluada, según el informe psicológico que estaba interpretando era una persona agresiva, retraída, persona que quiere dar afecto pero que no tiene vínculo como expresarlo, recalcó que pudo haber sido víctima en su infancia, y que luego por un hecho posterior pudo haber estallado, indicó que la víctima es una persona que tiene trastornos de personalidad, que pensaba que estaba siendo vigilada o perseguida aun cuando no lo esté, que altera la percepción de las cosas, recalcó que la personalidad viene del nacimiento, la familia, los valores, indicó que las personas con defensa paranoide es muy sensible a las críticas, indicó que formación reactiva significa que la persona encara los sentimientos al contrario, indicó que una persona con defensa paranoide puede variar, resaltó que una persona con estos síntomas de personalidad pudiera tener problemas de pareja, y que tiene problemas para establecer relaciones personales, por último indicó que ella consideraba que la persona evaluada se trataba de víctima de violencia de género, por el hecho de que al momento de la evaluación el psicólogo evaluador se da cuenta de ello aun cuando ella no fue la psicóloga que la evaluó.
 En este sentido, considera esta Juzgadora que el informe del Instituto de la Mujer del Aragua, si bien no puede considerarse experticia al no llenar los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, al emanar de una Institución que se dedica a la ayuda de la Mujer, en principio debe tomarse en cuenta por los Juzgadores, pero tomando en consideración el criterio de La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 en la cual precisó: “...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: “…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio… Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso…” (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005)
 De igual forma se trae a colación sentencia de la misma sala, la cual señala: ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007) (Resaltado del Tribunal).
 La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró: ”…Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...) Ya que dicha prueba se basta a sí misma…”.
 Por tanto, esta juzgadora “puede” es decir, es facultativo más no potestativo, valorar los informes y recomendaciones emanados de las especialistas y los especialistas de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia. Y si bien, es criterio de quien hoy sentencia que el hecho de que en la fase preparatoria no haya sido juramentada la profesional de la psicología ante el juez o la jueza de control, no le resta credibilidad y valor a su testimonio; lo contrario es violarle el derecho a la mujer víctima de violencia, de acceder a la justicia y a una oportuna respuesta, violándose el principio de presunción de afirmación de los actos de investigación, que se basan en el principio de la oficialidad y de igualdad de las partes y el principio del control y contradicción de las pruebas, lo que en consecuencia, se generaría una impunidad para las víctimas de violencia, pues la prueba técnica por excelencia para determinar la consecuencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA lo constituye la evaluación psicológica practicada a la víctima donde se establece la afectación emocional, y en caso de no acudir para ser evacuado el testimonio del o de la especialista que lo efectuó, ese informe en su contenido debe bastarse asimismo, lo que a criterio de esta Juzgadora no se cumplió en el presente caso en el informe psicológico emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, y en virtud de ello, la deposición de la psicóloga Michel Vera quien amplió el contenido del informe efectuado por la Licenciada Elibeth Montiel, debe ser valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no como prueba suficiente para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sino para establecer que la ciudadana Luz Navarrete, presentó un trastorno moderado, pero no el origen del mismo.
 Así las cosas, fue evacuado  el testimonio del Dr. Joel León médico psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien señaló bajo juramento que la persona atendida durante la evaluación manifestó una frase importante que es el temor a ser agredida, y viene con el estado de ansiedad permanente, con problemas para dormir, insomnio y señaló que ella había hablado del esposo, y que ese temor a ser agredida viene como componente de la ansiedad, indicó  que la ansiedad y la depresión son formas distintas de problemas psiquiátricos, y fue enfático al manifestar que ese temor a ser agredida o perseguida según el resultado obtenido luego de aplicar los test era infundado. En este orden, si bien el informe psiquiátrico fue realizado por un experto adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, no es menos cierto que ese temor a ser agredida, fue señalado por la psicóloga que analizó el informe emanado del IMA, como uno de los rasgos de personalidad que presentaba la evaluada Luz Marina Navarrete, según lo que observó de lo asentado por la especialista que la evaluó, cuando señaló que la persona evaluada presentaba un trastorno de defensa paranoide que era un trastorno de personalidad donde la persona pensaba que estaba siendo vigilada o perseguida aun cuando no lo este.
 En consecuencia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, valora el testimonio del experto Joel León quien ratificó el informe psiquiátrico efectuado por él como psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario, quien efectivamente tiene amplia trayectoria en la materia, arte u oficio para lo cual fue llamado a deponer, pero toda vez que las pruebas deben analizarse en un todo como conjunto, observa esta Juzgadora que ese temor a ser agredida que señaló la ciudadana Luz Marina Navarrette e indicó el psiquiatra en la experticia era infundado, además de ello ese temor se deriva de un trastorno de personalidad que fue verificado por la psicóloga que la evaluó y cuyo análisis fue efectivamente realizado por la Licenciada que en su lugar se evacuó.
 Aunado a ello se tiene la deposición de la Psicóloga Clínica IRAIS RODRIGUEZ, quien bajo juramento señaló con relación  a la evaluación psicológica efectuada por la Psicóloga Elibeth Montiel, que para el momento de la evaluación la mujer evaluada viste acorde a su edad, su lenguaje es coherente e irónico, se muestra colaboradora, los resultados, muestra inseguridad, defensa paranoide, tendencias agresivas, formación reactiva, inaccesibilidad, tendencia a ser prepotente, autocrítica, egocentrismo, necesidad de destacarse, tendencia la agresividad, irresolución deseo de superación represión de lo erótico, expansión  afectiva, tendencia a la contemplación y su perfil se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado, resaltó ser psicóloga egresada de la universidad Central, con post grado, señaló serpsicoterapeuta, y resaltó que durante sus años de profesional, se ha desempeñado en la psicología clínica e indicó ser docente profesora y con experiencia de 31 años en la UC en el área de la psicología, e indicó que tenía alguna experiencia en violencia de género,  indicó que la personalidad de una persona son los aspectos por lo que los la gente nos conoce, esos rasgos las características que nos identifican es la personalidad,  señaló que la defensa paranoide es un mecanismo de defensa y esta constituido por conductas, lenguaje que utilizamos para evitar ciertos aspectos de nuestra personalidad que no aceptamos y ante eso, los mecanismos de defensa son muy conscientes para poder determinar, indicó que la Defensa paranoide es un mecanismos que utilizamos para escapar de la ansiedad que nos producen ciertos eventos, tiene unas características, primero generalmente esta ligada a procesos de agresividad de frustraciones, generalmente la persona tiene mucho resentimiento, las personas paranoide tienen una gran vitalidad, generalmente tiene un coeficiente intelectual alto, tiene capacidad de influir en las persona, la persona Paranoide tiene es que está libre de atadura afectivas, no es que no quiere a los demás, son capaces de desligarse de algo que supuestamente es de su afecto, son capaz de te quiero y te odio, esa atadura esa parte no existe en las personas paranoide, son sensibles a la autocrítica, el ego esta exaltado, son persona que generalmente son prepotentes, son personas que no descansan cuando alguien los contradicen, cuando tienen una  persona que no está de acuerdo, entonces son esas personas que dan y dan, no dejan las cosas allí, dicen los libros de psiquiatría que son litigantes por excelencia, el paraniode viven en la suspicacia, me van a hacer, me están haciendo esto por maldad, otras de las características es el apego que tiende a lo material, el ante su necesidad tira por la borda, sus necesidades son primeros que las conveniencias sociales, la sexualidad la manejan de acuerdo a la conveniencia, los paranoides puede fluctuar ente una excesiva actividad sexual o una represión total de lo erótico, diría que son las características mas resaltantes, una de las características es la agresividad, la agresividad siempre implica querer hacer el daño, es una manifestación de hostilidad, hay casos en los cuales se enferman a si mismos, porque tengo un mecanismo de defensa porque hay cosas de mi que no acepto y debo pagar por eso, pago con una ulcera, o puede ser hostilidad hacia los demás, uno es quien es, lo que yo soy matiza todo lo que hago, cuando usted me pregunta dije todo lo que dije porque lo que voy a decir, puedo decir muy desordenada, puedo ser tres días ordenada, pero luego vuelvo a ser desordenada porque esa no soy yo, lo que soy matiza todo, como me relaciono con los demás, mis creencias mis valores, entonces esa características que tiene una persona paranoide matiza todo lo que la persona hace, señaló que la inteligencia afina la conducta afina las acciones, mientras mas inteligente soy mas fino es lo que hago, cuido mas los detalles, entonces no me basta con tirar una piedra, busco algo que hiera mas,  indicó que cuando existe el desajuste normal que seria primer nivel, todos tenemos algún nivel, el segundo nivel, hay el tercer, y el moderado, o severo, por el compromiso que eso que yo tengo hasta donde me compromete mi actuación, mientras mas aspectos en el mundo en mis relaciones con los demás me compromete el trastorno es mayor, entonces por otra parte si hay un trastorno leve, los sicólogos pudiéramos recomendar una sesiones de orientación, una psicoterapia breve porque la profundidad es pequeña, pero si es moderada voy mas allá, a lo mejor un médico siquiatra voy mas para allá, y si es severo puedo pedir que internen a las personas, que eso que me dice lo leve lo moderado o lo severo, que aspectos de su vida abarcan; indicó que en la evaluación que ella estaba analizando se recomendaba una  valoración psiquiátrica porque el trastorno es moderado y que se supone por las características se necesita una psicoterapia un poco o más profunda, el mecanismo es inconsciente, y señaló que  se recomienda la orientación sicológica porque la psicología es una disciplina de investigación como las otras disciplinas y se necesita una investigación profunda de la persona, recalcó que el estudio tiene la descripción de la persona, y que  no podía interpretar un estudio en función de las persona, la historia marca lo que soy en este momento, resaltó que un estudio es un corte que un psicólogo hace en ese momento nada mas, en segundo lugar señaló que el informe analizado  no le dice cual fue la metodología de estudio, cuanto duró cuantas entrevistas hubo, cuales fueron las conclusiones, es como que a uno le llevan los resultados y no le dicen nada, y la psicóloga hizo un diagnóstico y  una recomendaciones que se quedan cortas, indicó que   muchos jugamos a los sicólogos, la psicología es una disciplina científica, usted no toma una decisión sin evacuar una prueba, un médico no llega a una conclusión si no examina al paciente, ningún profesional de la psicología o psiquiatría puede decir que la causa se deba a tal cosa, está jugando al adivino, conoce a la persona, la historia personal de cada uno de nosotros marca las interpretaciones, yo puedo ver a una persona, y la persona me indica lo que le esta pasando, yo no puedo decir que lo que le esta pasando se debe a lo que me esta diciendo porque a lo mejor le pasó otra cosa y es eso, solo el conocimiento personal del sujeto me dice lo que pasó, señaló que  cuando dice que el estudio se queda corto, no sabía si le hicieron la evaluación siquiátrica pero el diagnóstico es temporal, es de hoy, ese diagnóstico, el tratamiento y lo más importante el pronóstico va a depender de la historia personal de cada quien, un mismo hecho es diferente de la historia del paciente, entonces la psicología, la psiquiatría necesitan un estudio exhaustivo para que sean verdadero, señaló que si  como mujer hace el mismo trabajo que el señor y le pagan menos eso es violencia de género, la violencia de género es la conducta para causar daño en función de la conducta, y con lo poco y escueto que se encontraba el informe psicológico que estaba interpretando y analizando no podía señalar si las características que presentaba la evaluada era producto de la violencia de género,  y la única manera que podía llegar a una conclusión era si conocía ala persona si tenía la historia personal, como en toda las profesiones, la experticia y la ética condicionan, si no tiene la experticia, significa que conozco a la persona suficiente para emitir un juicio y que en el presente caso ella no conocía a la mujer evaluada, indicó que con esos elementos señalados en el informe psicológico no se podía llegar a una radiología, si conozco a la persona suficientemente, a la historia persona, me puede llevar a una causa, indicó que tanto la psicología como la psiquiatría trabajan sobre problemas de salud mental, lo que pasa es que muchas veces la psiquiatría se va hacia la patología, porque necesitan medicación, los sicólogos no pueden medicar, el siquiatra hace una labor de orientación pero no hay un trabajo continuo y profundo, hay mucha diferencia entre una orientación y una psicoterapia, con relación a la conciencia e inconciencia señaló que  había una característica que dice forma icoreactiva, es un mecanismo que usa una persona cuando el inconsciente nos lleva a ser pero hay una parte que no la acepta, conscientemente tenemos la conducta contraria, a lo mejor yo inconscientemente rechazo a alguien de mi familia, pero yo no lo puedo aceptar, conscientemente tengo una conducta contraria, la ansiedad lo otro me sale por allí, porque los problemas de psicología en por alguna parte, una persona que tenga tendencia a la homosexualidad pero como no lo acepta se mete en campaña contra los homosexuales, la conducta consciente es contraria a lo que inconscientemente es su tendencia,  indicó la deponente que como psicóloga para llegar a una conclusión en primer lugar debe tomarse en cuenta  el estudio, lo que entraña  la entrevista, es una técnica especializada, para algunos aspectos, pero en el caso del informe que estaba analizando, no le daba la causa  indicó que el informe era muy simple  que ni siquiera señaló si aplicó algún test que ella como psicóloga intuía que se aplicó alguno pero no podía determinar cuál,  e indicó que no podía determinar si ese trastorno presentado por la evaluada lo produjo un hecho de violencia de género,  ni por violencia intra familiar,  resaltó que tendencia a la  sumisión de los demás es una necesidad de destacar,  y alguna veces pueden ser obsesivos, y es una manera de mantenerse dentro de la realidad, la persona transforma la realidad, o la persona de alguna manera puede tratar de destacarse a través de la sumisión a través de que el otro acepte, aquellos que tienen una tendencia, aquellos que tienen tendencia hacia lo histérico, necesitan ser reconocidos constantemente, por eso cuando se le contrarían pierden los estribos, una manera de destacarme, una manera de que el ego que tengo tan inflado es una manera de lograr que la gente me preste atención, cuando pierdo eso me siento muy mal, entonces lograr la sumisión, yo exijo que esa persona acepte lo que quiero para y sentirse bien, indicó que esas personas tienden a ser vengativas,  indicó que la persona paranoide puede manipular con la finalidad que arroje que soy agredida,  indicó que un trastorno de personalidad son ciertos parámetros en los cuales una persona se maneja, cuando ese manejo me interfiere mi actuación en el mundo, me interfiere conmigo o con los demás tengo un trastorno, eso va a depender que aspectos de su vida,  y con los datos señalados en el informe podía considerarse que la evaluada tenía un trastorno de personalidad y señaló que era algo adquirido y puede venir genéticamente con la paciente,  indicó que una persona puede adquirirlo desde el vientre materno  y concluyó que un informe psicológico debe contener los datos, algo de la historia de la persona eso es imprescindible, no es lo mismo una persona que no tiene nivel de educación para que el si tiene, los datos de identificación, la descripción de la actuación, si la persona está bien orientada, si hubo armonía el clima fue adecuado, si la persona se mostró con un lenguaje coherente, pero si tengo a la persona que desde que llegó se puso a llorar pero cuando indica que estaba tranquila estaban dadas las condiciones, interpreto de una manera diferente, la descripción de la metodología es indispensable, y el informe psicológico el dicho de la víctima no está.
 Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta la seguridad y conocimiento que transmitió la deponente quien depuso ante este Juzgado, y bajo juramento efectuó un análisis del informe emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, toda vez que su promoción y admisión fue con relación al análisis del informe psicológico, y  si bien, no puede ser valorada como experta, al no haber sido juramentada en la fase de investigación como lo exige el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo si sirve como prueba de orientación, cuyo testimonio fue analizado por esta Juzgadora, tomando en cuenta la mendacidad, conocimiento, credencial y el lenguaje corporal, evidenciándose conocimientos técnicos en la materia para lo cual fue llamada a deponer.
 En consecuencia esta Juzgadora llega a la conclusión que en el presente caso, el Ministerio Público como  parte acusadora, le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara al acusado, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso, no logró desvirtuar esa presunción de inocencia que cubre al acusado AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN, por lo que esta Juzgadora en base al contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal considera que la sentencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  ha de ser absolutoria y Así también se declara.
 
 PRUEBAS QUE NO SON VALORADAS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL
 
 1.- Documento de Compra Venta de vehiculo placa AB982BD, marca Ford, año 2007, color gris, clase camioneta, a nombre del ciudadano Américo Antonio Cabrera  Dura, de fecha 10.05.2011, autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, con el N° 11, tomo 90.
 Esta prueba, si bien fue evacuada durante el contradictorio al haber sido admitida por el Tribunal en función de control, no obstante es desechada por esta Juzgadora al tratarse de una copia simple que de ninguna forma tiene valor probatorio alguno.
 
 2.- Copia Certificada de documento de propiedad de un vehiculo placa N° AA274TG, seria del carrocería 8Z1JJ513X8V327100, seria del motor X8V327100, marca chevrolet, modelo OPTRA T/A LIMITED C/STAR, color plata celestial, año 2008, clase automóvil, tipo sedan, uso  particular, siendo útil y necesario.
 3.- Copia Certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, bajo el N° 03, tomo 66, de fecha 66, de fecha 06.03.2008, de venta de un vehiculo, adquirido con dinero de la comunidad concubinaria, en la cantidad de veinticuatro mil Bolívares.
 
 Estas copias certificadas si bien fueron evacuadas al haber sido admitidas por el Tribunal en función de control, no obstante no son valoradas por quien sentencia toda vez que no guarda relación con los hechos objetos del juicio.
 
 4.- Constancia emanada de la Junta de Condominio de la urbanización donde habitan tanto la denunciante como el denunciado, a los fines de su exhibición y lectura.
 5.- Constancia  de asistencia a las charlas de violencia de género, emitida por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua
 
 Estas constancias si bien fueron evacuadas al haber sido admitidas por el Tribunal en función de control, no obstante no son valoradas por quien sentencia toda vez que no guarda relación con los hechos objetos del juicio, siendo que durante el contradictorio no se discutió el comportamiento del acusado en la comunidad y con sus vecinos además de que una constancia de asistencia a las charlas para disminuir el carácter violento contra la mujer no constituye prueba para disminuir responsabilidad en un hecho de violencia sino para establecer el cumplimiento de una medida de protección y seguridad ordenada por un Juzgado en Funciòn de Control Audiencias y Medidas.
 
 DISPOSITIVA
 
 En consecuencia este Juzgado Único en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CABRERA DURAN AMERICO ANTONIO, natural   San Felipe, Estado Trujillo. De 61 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Profesor, Hijo De:   Maria Guillermina Dura, (F) Américo  Cabrera (F). Residenciado En: Calle  Chaguaramo Nº 44. La Floresta. Estado Aragua, teléfono: 0414-460.1399. titular de la cedula de identidad nº 3.523.117, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Cesan las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad a favor de la ciudadana LUZ MARINA NAVARRETE GRAU, y las medidas cautelares impuestas en contra del ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano AMERICO ANTONIO CABRERA DURAN. CUARTO: Toda vez que la sentencia se publica fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.
 Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 08:30 am del día 16 de Abril de 2013, 202° años de la independencia y 154º Federación. Notifíquese a las partes.
 LA JUEZA DE  JUICIO
 
 CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
 
 LA SECRETARIA,
 
 CLARISSA MILLAN
 
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 CLARISSA  MILLAN
 
 08:30 am.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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