REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, uno (01) de abril de dos mil trece
202º y 154 º

ASUNTO: DP41-T-2012-000041
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abogada Veronis Garboza Castillo, Inpreabogado Nro. 12.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Alberto Daza Polanco, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.247, mediante la cual DESISTE de la presente Solicitud de Exequátur a la Sentencia de Divorcio del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS ALBERTO DAZA y YELANIA YRAUSQUIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.136.247 y V-11.768.873 respectivamente, la cual fuere dictada por el Tribunal del Circuito Judicial Onceavo del Condado de Miami en el Estado de Florida de los Estado Unidos de América el 17 de noviembre de 2010, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse ante tal manifestación no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
Constata esta Juzgadora que de la exposición plasmada mediante diligencia presentada el día 26 de marzo del año en curso, la parte solicitante desiste de su petición, y tal desistimiento se configura perfectamente una de las formas de auto composición procesal, la cual define los procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez) como: “ un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto”
De allí que dicha institución se considera válida, siempre y cuando sea el actor quien lo manifieste, quien es el único legitimado para renunciar del juicio por él iniciado, y habidas cuentas que en el caso de marras, la Apoderada Judicial del actor, Abogada Veronis Garboza Castillo, Inpreabogado Nro. 12.932, estando debidamente facultada mediante instrumento poder que riela a los autos, hace del conocimiento a este Tribunal Superior, el deseo de su representado de no continuar con el procedimiento intentado, ajustándose su petición a lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto señala: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Debe esta Juzgadora finalmente ante la referida manifestación de voluntad realizada por el solicitante de marras, considerar procedente la homologación de la misma. Y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la Abogada Veronis Garboza Castillo, Inpreabogado Nro. 12.932, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Alberto Daza Polanco, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.247, en la presente Solicitud de Exequátur de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados; asimismo, una vez transcurrido la oportunidad de ley, se ordena el cierre informático y el archivo del expediente por ante este Tribunal Superior. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 1 de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges
DP41-T-2012-000041