REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece
202º y 154 º

ASUNTO: DP41-R-2013-000014
RECURRENTE: IRAMARU YANIRU ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.890.643.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, Inpreabogado No. 146.407.

Sentencia Impugnada: Sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia por la incomparecencia de las partes a la audiencia de mediación.

Se inician las actuaciones, con la interposición del Recurso de Apelación por el profesional del derecho Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, Inpreabogado No. 146.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRAMARU YANIRU ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.890.643, contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia por la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar en fase de mediación.

Una vez recibido el presente recurso, se fijó la oportunidad legal para la celebración de la audiencia, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente y luego de la misma se dictó el Dispositivo del fallo correspondiente al mérito del presente recurso, por lo que estando dentro del lapso de ley para plasmar el cuerpo integro de la sentencia, pasa de seguidas a hacerlo esta Juzgadora en los siguientes términos:

El recurrente en su escrito de formalización explana, entre otros particulares, lo siguiente:
…En fecha 26 de febrero del año 2013 se anuncio la audiencia preliminar primigenia producto de la demanda incoada por la ciudadana: IRAMARU YANIRU ALVAREZ quien es mi representada, contra el ciudadano: ABRAHAN JOSÉ LEÓN ALVAREZ, por separación de la comunidad conyugal, para la cual como apoderado debí haber asitido, en consecuencia como no asistí el ciudadano juez obedeciendo el mandato legal declaro desistido y extinguido el procedimiento en decisión publicada en esa misma fecha DE LA CUAL APELÉ y someto al criterio de esta segunda instancia.
No obstante no me fue posible asistir en virtud de que presenté un cuadro de NEURITIS INTERCOSTAL lo que me produjo un fuerte dolor en el lado izquierdo del pecho, lo que me obligó a asistir de emergencia ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (La Ovallera) el dia domingo 24 de febrero 2013 fecha en la cual se me dio un tratamiento indovenoso (sic) de un medicamento llamado profenic, se me realizo un electro cardiograma el cual acompaño marcado “B” y se me dio reposo medico hasta el dia 26 de marzo 2013 el cual acompañe marcado “A” en el escrito en el que anuncié la apelación el cual promuevo en este acto…

Ahora bien, a los fines de resolver el presente recurso de apelación, corresponde a esta Juzgadora examinar lo expresado por el ad quem en la sentencia recurrida:

… Consta al folio anterior, acta suscrita donde se deja constancia que siendo las 9:00 a.m. del día 26 de Febrero de 2013, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, anunciado el acto, no compareció personalmente la parte actora:
Con respecto a la incomparecencia del actor el artículo 522 de la Ley Especial Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:
“…Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.…”
Al incomparecer la parte actora a la celebración de audiencia preliminar de la fase de mediación, en la oportunidad en que la misma fue fijada, forzosamente se debe aplicar la sanción contenida en el artículo anteriormente trascrito, declarándose desistida la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO y TERMINADO la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por IRAMARU YANIRU LVAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°.V-15.890.643, en contra del ciudadano ABRAHAM JOSE LEON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-16.269.094, debiendo la demandante, para el caso en que quiera presentar nuevamente su demanda, esperar, el transcurso de un (01) mes, todo de conformidad con el artículo 522 eiusdem…

De manera que, de las transcripciones que anteceden se evidencia que la Apelación va dirigida a Justificar la ausencia del Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUN CASTAÑEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricúlala No. 146.407, a la audiencia fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial para el día 26 de febrero de 2013, siendo que el referido Tribunal en su oportunidad declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia en la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, es necesario destacar que el contenido del artículo 522 de la Ley Especial que nos rige, se aplica a los procedimientos de Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonios, excluyendo a otros procedimientos; siendo la norma aplicable, ante la incomparecencia de las partes a la audiencia de mediación, la contenida en el artículo 472 ejusdem, el cual señala:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

En este sentido, se observa que la causa principal versa sobre una demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, por tanto, la norma que debió aplicar el Juez de Instancia una vez verificada la inasistencia de las partes a la Audiencia de Preliminar en fase de mediación fue la establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no la contenida en el 522 de la referida Ley, como se hiciere. Y así se estable.-

No obstante lo anterior, observa este Tribunal de la trascripción del artículo 472, que es un deber del Juez de Mediación dictar sentencia al verificar la inasistencia de la parte demandante, quien debe acudir de manera personal o por medio de apoderado, en tanto que en el presente asunto quedo asentado en el acta levantada por el Aquo en fecha 26 de febrero de 2013, la inasistencia de la ciudadana: IRAMARU ALVAREZ, quien no asistió al acto ni por medio de sus apoderados judiciales, vale decir, de los profesionales del derecho JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, Inpreabogado No. 146.407, ANGEL ALFONSO VELASQUEZ CASTAÑEDA, Inpreabogado No. 176.039, y EMMANUELLE GERANI GUIA LUGO Inpreabogado No. 167.985.

Ahora bien, en el presente asunto sometido a estudio de esta Alzada, el recurrente manifiesta en su escrito de formalización, que no acude a la audiencia preliminar en fase de mediación fijada para el día 26 de febrero del 2013, por encontrarse de reposo médico para esa fecha, asimismo manifiesta que sustentó su dicho consignando en la oportunidad que anunció la apelación, el reposo expedido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual corre inserto al folio sesenta y ocho (68) del asunto principal signado con el alfanumérico DP41-V-2012-958; justificando a juicio de esta Alzada únicamente su inasistencia al referido acto, sin embargo, esta Juzgadora pudo constatar que, a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del referido asunto principal, se encuentra instrumento poder concedido por la ciudadana: IRAMARU YANIRU ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.890.643, a los profesionales del derecho JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, Inpreabogado No. 146.407, ANGEL ALFONSO VELASQUEZ CASTAÑEDA, Inpreabogado No. 176.039, y EMMANUELLE GERANI GUIA LUGO, Inpreabogado No. 167.985, y en tal sentido a criterio de quien aquí decide, si bien es cierto que el Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, se encontraba de reposo médico, correspondía a la ciudadana: IRAMARU YANIRU ALVAREZ, o a los Apoderados Judiciales ANGEL ALFONSO VELASQUEZ CASTAÑEDA y EMMANUELLE GERANI GUIA LUGO, acudir a la audiencia preliminar en fase de mediación, la cual fue fijada para el día 26 de febrero de 2013. Y así se establece.-

Es por lo que este Tribunal, una vez expuestos los fundamentos de hecho y de derecho, concluye que la declaratoria de Desistimiento y extinción de la instancia de la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal dictada por el ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial está ajustada a derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se hace SIN LUGAR el presente recuso de apelación, por tanto se confirma la sentencia recurrida, modificando la fundamentación de la misma, quedando dicho proceso Desistido conforme al articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no de conformidad con el artículo 522 ejusdem, como lo señalo la sentencia impugnada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana IRAMARU YANIRU ALVAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.890.643, en contra de la Sentencia emitida en fecha 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio. Y así se decide. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, modificando la fundamentación de la misma, quedando dicho proceso Desistido conforme al articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no de conformidad con el artículo 522 ejusdem, como lo señalo la sentencia impugnada. Y así se decide. TERCERO: Vencido como sea el lapso procesal correspondiente, se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Y así se decide. Este Tribunal de Alzada se acoge al lapso previsto en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la reproducción del fallo íntegro de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA

Abg. YSAMAR OTERO RAUSSEO.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YSAMAR OTERO RAUSSEO.

DP41-R-2013-000014