REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diez de abril de dos mil trece
202º y 154 º
ASUNTO: DP41-R-2013-000010
RECURRENTE: YRAIMA COROMOTO CORDERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.270.490.
APODERADA JUDICIAL: Abogada TAHIS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 78.375.
Sentencia Impugnada: Sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
Se inician las actuaciones, con la interposición del Recurso de Apelación por la profesional del derecho Abogada TAHIS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 78.375, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YRAIMA COROMOTO CORDERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.270.490, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
Una vez recibido el presente recurso, se fijó la oportunidad legal para la celebración de la audiencia, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente y luego de la misma se dictó el Dispositivo del fallo correspondiente al mérito del presente recurso, por lo que estando dentro del lapso de ley para plasmar el cuerpo integro de la sentencia, pasa de seguidas a hacerlo esta Juzgadora en los siguientes términos:
La recurrente en su escrito de formalización solicita a este Tribunal entre otros particulares, que el expediente signado con la nomenclatura DP41-V-2012-130, sea asignado a otro Tribunal con la instauración de la causa y exista la imparcialidad de hecho y derecho.
Ahora bien, a los fines de resolver el presente recurso de apelación, corresponde a esta Juzgadora examinar lo expresado por el ad quem en la sentencia recurrida:
…Habiéndose fijado para el día de hoy, 15 de febrero de 2013, a las 02:00 P.M., la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en este asunto, tal como consta en el auto que consta al folio 63, oportunidad ésta en la que no compareció la parte demandante, tal como consta en el acta levantada cursante al folio 64, pasa esta Sentenciadora a resolver lo conducente, previas las consideraciones siguientes:
Del contenido del acta levantada en el día de hoy, consta, nuevamente, la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YRAIMA COROMOTO CORDERO, a la celebración de la audiencia de juicio, al respecto, debe resaltarse lo estipulado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:
“Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayados de este Tribunal de Juicio).
De lo que se colige entonces que, la falta de comparecencia personal de la ciudadana YRAIMA COROMOTO CORDERO, a la audiencia de juicio, en su condición de demandante, trajo como consecuencia jurídica obligada la sanción de declarar desistido el procedimiento, lo que produce asimismo, la extinción de la instancia, no pudiendo volver a presentar su demanda de Divorcio antes que transcurra un mes, y así se establece…
En el presente caso, se observa que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la decisión recurrida declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia en el procedimiento de Divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza: “…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (Subrayado por esta Alzada).
Como se puede observar de la trascripción del artículo que antecede, es un deber del juez de juicio dictar sentencia al verificar la inasistencia de la parte demandante. Asimismo es un deber de las partes, antes de la celebración de la audiencia de juicio, informar al Tribunal sobre su futura incomparecencia, y en caso de no hacerlo previo a la celebración de la referida audiencia, deberá Justificar su ausencia ante el Tribunal Superior, por medio del Recurso de Apelación correspondiente, lo cual ha sido criterio sostenido por esta Alzada.
En este mismo orden de ideas, la norma del mencionado artículo 522 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que dicha acción pueda intentarse luego de transcurridos treinta (30) días, si las partes así lo consideran, tal como lo dejó establecido la Jueza de Instancia en la recurrida.
Ahora bien, en el presente asunto sometido a estudio de esta Alzada, quedó evidenciado que la Ciudadana: YRAIMA COROMOTO CORDERO, plenamente identificada, no asistió a la Audiencia de Juicio pautada para el día 15 de Febrero de 2013, de igual forma verifica esta Instancia que la Ciudadana de marras, no justifica debidamente ante este Tribunal Superior su Incomparecencia a la Audiencia de Juicio.
En tal sentido, a criterio de este Juzgado Superior, la actuación asumida por la ciudadana Juez de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial está ajustada a derecho, por cuanto la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio en una Demanda de Divorcio trae como consecuencia la declaratoria de Desistimiento de la demanda interpuesta, siendo éste un deber del juez, impuesto por el legislador patrio en la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que este Tribunal, una vez expuestos los fundamentos de hecho y de derecho, concluye que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se hace SIN LUGAR el presente recuso de apelación, procediendo a confirmar la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la Abogada TAHIS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana YRAIMA COROMOTO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.270.490, en contra de la Sentencia emitida en fecha 15 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró desistido el procedimiento y la extinción de la instancia por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio. Y así se decide. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. TERCERO: Vencido como sea el lapso de ley, se ordena remitir el presente asunto a su Tribunal A-quo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES.
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