En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un (01) Local Comercial, Nº 12, Cuarto Nivel 4, Centro Comercial Parque Aragua, Avenida Bolívar, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), en el Expediente Nº 10.792-13, sigue el ciudadano HING YEUNG SHUM NG, mayor de edad, C.I. Nº V-6.088.400 contra la Sociedad de Comercio FORTECARACAS C.A. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 18 de Abril de 2013. Se recibió diligencia presentada por el ciudadano HING YEUNG SHUM NG, asistido por su abogado ANDRO RESTAINO a los fines de solicitar fijar oportunidad para la práctica de la medida de secuestro. En fecha 22 de Abril 2013 se fijó oportunidad para la práctica de la medida de Secuestro el día 25-04-2013 a las 10:00 a.m. En fecha 23 de Abril de 2013 se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal a los fines de dejar constancia que entregó oficio Nº 089-2013 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, para la notificación del mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del ciudadano HING YEUNG SHUM NG, parte actora asistido de sus abogados ANDRO JESÚS RESTAINO RODRIGUEZ y FLOR CARVAJAL PATIÑO y del Oficial Agregado del Comando Central Antonio José de Sucre ciudadano JOSE MARTINEZ C.I N° 12.341.276. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a venta de ropa para niños y adultos, denominado EL FORTIN (Inversiones Nova 2012 C.A., RIF. N°J- 40179671-0), por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como GREY VANESSA AGUILAR CHUELLO, C.I. N°19.553.032, quien manifestó ser una de las empleadas del local comercial, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con el representante legal de la parte ejecutada SOCIEDAD DE COMERCIO FORTECARACAS C.A, a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. Procediendo a comunicarse con su jefe inmediato ciudadano José Patiño, desde el número telefónico 0243-2327825 al 0424-1807972, para que se hiciese presente, y este, solicito un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, a los fines de hacerse presente con sus abogados respectivos. Es todo. Este Tribunal acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos a los fines legales consiguientes. Es todo. Siendo las 11:47 a.m, se hizo presente el abogado ROMMEL EDUARDO CONTRERAS CHITRARO, Inpreabogado N°107.739 para asistir a la parte ejecutada. Seguidamente se le concede derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora FLOR DE MARIA CARVAJAL, quien expone: Por cuanto ha vencido el tiempo de espera otorgado por el Tribunal para que se hiciese presente la parte demandada y siendo las 12:10 p.m. donde se encuentra constituido el Tribunal, se halla el abogado ROMMEL CONTRERAS, el cual no presentó poder de representación, es por lo que solicito a la ciudadana jueza proceda a la ejecución de la presente medida y solicito se designe Perito a los fines de que se encargue del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Inmediatamente este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este orden de ideas, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte ejecutante procede a la ejecución de la presente medida y designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo peticionado por la parte actora, gira instrucciones al perito designado LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De inmediato el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un (01) Local Comercial, Nº 12, Cuarto Nivel 4, Centro Comercial Parque Aragua, Avenida Bolívar, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 20 chaquetas de caballeros de diferentes tallas modelos y colores, 28 sweaters de caballeros de diferentes tallas, modelos y colores, 12 camisas de caballeros de diferentes tallas y colores, 4 camisas de caballeros de diferentes tallas y colores, 28 sweaters de damas diferentes tallas y colores, 20 blusas de dama con chaqueta marrón y negro diferentes tamaños, 40 franelas de dama de diferentes tallas y modelos, 60 chemises de damas de diferentes, colores, tallas y modelos, 38 franelas de caballeros de diferentes colores, tallas y modelos, 75 camisas de caballeros de diferentes tallas, colores y modelos, 135 pantalones de caballeros diferentes tallas, modelos y colores, 38 shorts de caballeros diferentes tallas y colores, 11 monos impermeables de caballeros diferentes tallas y colores, 20 franelillas de damas de diferentes colores, 36 camisas de caballeros de diferentes tallas y colores, 25 juegos de sabanas, marca canon, de diferentes colores, 19 juegos de sabanas, marca kalendu, diferentes colores, 120 toallas de baño de diferentes colores y tamaños, 60 chemises de diferentes tallas, colores y modelos, 30 sweter de diferentes modelos y colores,70 franelas de diferentes tallas y colores, 65 pantalones de vestir diferentes tamaño y colores, 25 almohadas matrimonial marca: KOLE, 5 almohadas de pluma natural, 41mesas de madera en regular estado, 60 raques de madera en regular estado de color blanco, 3 pañaleras de flores de color azul, 30 blusas de dama de diferentes colores y modelos, 40 franelillas de damas de diferentes colores y tallas, 70 shorts de dama de diferentes modelos, colores y tallas, 18 monos de licra para dama de diferentes colores y tallas, 2 módulos de color blanco de madera en regular estado, 1 filtro de agua, marca Admiral, 2 botellones de plástico de agua, 4 mesas de color blanco, 3 vitrinas exhibidoras de madera y vidrio, 120 pantalones de vestir diferentes tamaños y colores, 80 chaquetas de damas de diferentes tallas, modelos y colores, 9 chalecos de damas de diferentes tallas y colores, 70 camisas de damas de diferentes tallas y colores, 150 pantalones para damas de diferentes tallas y colores, 40 leggys de damas de diferentes colores, 30 shorts de damas de diferentes colores y modelos, 130 blusas de damas tallas, colores y modelos, 52 franelillas de damas diferentes colores y tallas, 40 shorts de damas de diferentes colores y tallas, 38 chemises de color marrón, 41 chemises de color azul, 14 camisas de color azul, 10 chemises de color amarillo, 15 chemises de color rojo, 113 pantalones de color azul marino, 43 monos de color azul, 10 monos de color rojo de niños, 8 maniquíes, 40 franelillas blancas de diferentes tallas, 20 franelas blancas de diferentes tallas, 10 pantalones de damas estampados, de diferentes colores y tallas, 28 pantalones de vestir de damas, de diferentes colores y tallas, 10 franelas de niños de diferentes colores y tallas, 80 pantalones de niños de diferentes tallas y modelos, 16 pantalones de niños de diferentes tallas y colores, 23 shorts de niños de diferentes tallas y colores, 95 sweters de niños de diferentes tallas y colores, 121 pantalones de niños de diferentes tallas, 19 camisas de niños de diferentes modelos y tallas, 5 chaquetas de niños, de diferentes tallas, 28 sweters de niños de diferentes tallas, colores y modelos, 85 sweter de niño de diferentes colores y tallas, 38 franelas de diferentes colores y tallas, 130 conjuntos de shorts y franela para niños, 15 franelas de niños de diferentes colores y tallas, 15 conjuntos de monos y sweters para niños de diferentes colores y tallas, 18 bragas de bebe de diferentes colores y tallas, 20 franelillas de niños de diferentes colores y tallas, 10 conjuntos de niños de diferentes colores y tallas, 130 baberos de niñas y niños de diferentes colores y modelos, 10 conjuntos de niños de diferentes colores y tallas, 8 pantalones de colores para damas, diferentes tallas, 15 vestidos de damas estampados de diferentes tallas, 20 bragas de damas de diferentes colores, modelos y tallas, 40 sweater de damas de diferentes colores y tallas, 10 blusas de damas de diferentes tallas y colores, 23 paquetes de bóxer, marca MIRKLAND, 21 toallas de diferentes tamaños y colores, 6 juegos de sabanas, 1 caja contentiva de toallas, 1 caja contentiva de sabanas, 24 boxer de diferentes colores, 19 boxer de niños de diferentes colores, 130 medias de vestir de caballeros de diferentes colores, 100 medias de damas de diferentes colores, 50 tops para damas de diferentes colores, 65 trajes de baño para damas de diferentes colores y tallas,12 chemises de caballero unicolor, 12 franelilla de niños, 12 chemise de caballero, 24 franelas de caballeros, 30 chemise de caballero, 1 caja contentiva de ganchos, 24 toallas pequeñas (de cara), 19 brasier para damas de diferentes colores y tallas, 86 panti (hilos) de diferentes colores, 136 panti para dama diferentes colores y tallas, 5 franelillas para dama, marca ZINTA, 8 panty medias para damas, color negro, 215 hilos y pantys de diferentes tamaños y colores, 1bolsa contentiva de medias, 9 tops de colores, 6 faldas de colores, 4 módulos de madera en regular estado, 1 vitrina exhibidora de madera y vidrio en regular estado, 8 cajas contentivas de ganchos, 12 raques de madera, en regular estado de color blanco, 1 caja contentiva de pantalones de caballero de vestir, 12 pantalones de caballero, 12 pantalones de caballero, 10 docenas de pantalones de damas, 12 pantalones de caballero , 2 cajas contentivas de medias para niños y adultos, 1 caja contentiva de bóxer, 1 caja contentiva de medidas colegiales, 5 cajas contentivas de medias, 40 pantalones de niños, 36 franelas de color blanco, 48 pantalones de caballeros, 20 chemise azul, 8 pantalones de damas, 27 chemise de niños amarilla, 30 chemise de niño roja, 12 chemise de caballeros de diferentes colores, 12 chemises de caballeros de diferentes colores, 36 chemises rojas de niños, 24 toallas de cara de diferentes colores, 1 escritorio de madera en regular estado, 1 monitor marca Samsung, modelo 632 nw, identificado con el numero 16pensf, de color negro, CPU, color negro, sin marca y serial visible, 1 telefax marca SHARP de color gris, serial numero 67144074, 12 maniquís, 13 parales de exhibición, 1 árbol de navidad y 11 puertas blancas . Estado General del inmueble: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada principal: una fachada comercial en regular estado de vidrio y aluminio, una santa maría de color gris en regular estado, una cortina de aire en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado. Paredes de bloques frisadas en regular estado, recubiertas en tabla de tablopan en regular estado, techo de platabanda en regular estado, dos baños: baño 1piso de cerámica en regular estado, paredes de bloques recubiertas en cerámica, techo de platabanda recubierta en cielo raso en regular estado, 3 pocetas y un lavamanos en regular estado, baño N°02: piso de cerámica, paredes de bloques recubiertas en cerámica techo de platabanda recubierto en cielo raso en mal estado, 6 urinarios de cerámica de pared y 2 lavamanos en regular estado, un aire acondicionado industrial el cual esta adherido al inmueble, se desconoce su capacidad de enfriamiento, serial y modelo. Siendo las 12: 30 p.m. se hizo presente la encargada del establecimiento comercial ciudadana YARINE NURIA FIGUEROA SOSA, C.I. N° V-15.928.608, a quien este Tribunal le impuso de su misión. Es todo. Seguidamente, la encargada manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local son de exclusiva propiedad de la empresa para la cual trabajo, y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: Municipio Diego Ibarra, Mariara, Sector Vista Alegre, Calle Negro Primero, Casa N° 7, Estado Carabobo. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Acto seguido, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión correspondiente. Es todo. En consecuencia retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, Nº 12, Cuarto Novel 4, Centro Comercial Parque Aragua, Avenida Bolívar, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo al ciudadano HING YEUNG SHUM NG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.400, parte actora en la presente causa, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:20pm y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GÓMEZ MEDINA


PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, CIUDADANO HING YEUNG SHUM NG, C.I. N° V-6.088.400


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA ANDRO JESÚS RESTAINO RODRIGUEZ y FLOR CARVAJAL PATIÑO, Inpreabogados Nros. 179.450 y 52.626.


NOTIFICADA CIUDADANA GREY VANESSA AGUILAR CHUELLO, C.I. V-19.553.032.


ENCARGADA DEL LOCAL COMERCIAL Y DEPOSITARIA DE LOS BIENES MUEBLES CIUDADANA YARINE NURIA FIGUEROA SOSA, C.I. N° V-15.928.608


OFICIAL AGREGADO DEL COMANDO CENTRAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE CIUDADANO JOSE MARTINEZ C.I N° V-12.341.276


EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. N° V-18.977.858.


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO



C-015 -2013