En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada con la ENTREGA MATERIAL a las ciudadanas CLARISA DIAZ SEIJAS y MARIA DEL ROSARIO DIAZ SEIJAS, de un inmueble constituido por una parcela porción de terreno de mayor extensión ubicada en la Intercomunal Maracay, Turmero identificada como Lote G-2, Maracay Estado Aragua, con una superficie de 5.239,73M2, las coordenadas son como siguen: en el punto 45 Norte: 1.132.007.192,55; Este: 658.272.291.06; en el punto 2 Norte: 1.131.950.936.81; Este: 658.257.021.07, en el punto 44 Norte: 1.131.990.358, Este: 658.354.450; punto 1 norte: 1.131.927.821, Este: 658.343.683, completamente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la de la celebración del contrato, con excepción de la casa de habitación que se encuentra dentro de la parcela, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39.668 y EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 288.000) doble de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,oo) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) unas correspondientes a los meses de mayo de 2007 hasta el día de abril de 2011, ambos inclusive, correspondiente a cuarenta y ocho (48) cuotas por TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); más la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.200,oo) por concepto de costas en el presente juicio, los cuales hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 331.200,oo) cantidad a embargarse. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en sentencia, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.200, oo), con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMENTO, siguen las ciudadanas CLARISA DIAZ SEIJAS y MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ SEIJAS contra el ciudadano FREDDY ALFONSO MOLINA GARCIA, en el Expediente Nº 9779-12. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 10 de Abril de 2013. Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2013, el abogado Wilfredo López, apoderado judicial de la parte actora solicitó se fije oportunidad para la práctica de la medida. En fecha 18 de Abril de 2013 se dictó auto donde se fijó oportunidad para la práctica de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, el día 29 de Abril de 2013, a las 10:00 a.m. Mediante escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2013 el ciudadano FREDDY ALFONSO MOLINA GARCIA debidamente asistido por su abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, presentó escrito junto con anexos solicitando a este Juzgado se abstenga de practicar la presente medida. En fecha 24 de Abril de 2013 este Tribunal dictó auto agregando a los autos los recaudos consignados por la parte ejecutada debidamente asistido por su abogado Leoncio Valera. En fecha 25 de Abril de 2013 se recibió diligencia por la Alguacil de este Juzgado dejando constancia que se trasladó a las siguientes sedes Oficina Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Vicente Estado Aragua y al Instituto de la Mujer del Estado, con la finalidad de entregar los oficios Nº 086-2013, 087-2013 y 088-2013 mediante el cual se notificó a los mencionados Institutos, de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRAGOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUTT Inpreabogado Nro. 34.844 apoderado judicial de la parte actora, del funcionario del Consejo de Protección ciudadano JOSE SOLORZANO, C.I. N° 8.799.863, de la Asesora Legal del Instituto de la Mujer JENNIFFER RUIZ, C.I. N°15.818.459, del Oficial Agregado del Comando Central Antonio José de Sucre ciudadano JOSE MARTINEZ C.I N° 12.341.276. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, encontrándose en la dirección antes indicada constituida por una parcela porción de terreno de mayor extensión ubicada en la Intercomunal Maracay, Turmero identificada como Loe G-2, Maracay Estado Aragua, procede ingresar en el mismo, por cuanto el ciudadano FREDDY ALFONSO MOLINA parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por su abogado LEONCIO VALERA permitió la entrada de manera voluntaria a la parcela indicada, observándose que en el referido inmueble se encuentran dos (02) construcciones para vivienda y un local comercial en galpones destinado al alquiler de habitaciones y estacionamiento de autobuses, en ese sentido este Juzgado le impuso de su misión a la parte ejecutada. Seguidamente este Tribunal visto que se encuentran ambas partes presentes, los insta a los fines de que puedan a llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no logro concretarse. Es todo. Posteriormente este Comisionado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes observaciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Asimismo este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial, que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Perito, a los fines de que se encargue de la descripción y metraje del referido inmueble. Es todo. Seguidamente este Juzgado vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto al Perito ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quien estando presente señala: Aceptó el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. De seguidas, el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar la descripción y metraje del referido inmueble salvo todo lo relacionado con las viviendas que se encuentran construidas dentro de la parcela objeto de la entrega material. Es todo. En consecuencia el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. N° V-18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una parcela porción de terreno de mayor extensión ubicada en la Intercomunal Maracay, Turmero identificada como Lote G-2, Maracay Estado Aragua; con una superficie de 5.239,73M2, las coordenadas son como siguen: en el punto 45 Norte: 1.132.007.192,55; Este: 658.272.291.06; en el punto 2 Norte: 1.131.950.936.81; Este: 658.257.021.07, en el punto 44 Norte: 1.131.990.358, Este: 658.354.450; punto 1 norte: 1.131.927.821, Este: 658.343.683, donde funcionan unos locales comerciales destinados al alquiler de habitaciones, y a su vez como estacionamiento de autobuses y auto lavado. Estado general del inmueble: La parcela de terreno se encuentra constituida de la siguiente forma: Deposito N° 01: Un local comercial conformado de la siguiente forma: piso de cemento en mal estado, paredes de bloque en mal estado, Techo de zinc en mal estado, con un área aproximada de construcción, de 72 metros cuadrados aproximadamente. Local Comercial N° 01. Piso de cemento, en regular estado, paredes de bloques en regular estado, techo de aceroli, en regular estado con un área aproximada de 34,5 metros cuadrados. Local Comercial N° 02: Piso de cemento en regular estado, paredes de bloques en regular estado, techo de aceroli en regular estado, con un área de construcción de 19 metros cuadrados aproximadamente. Vivienda Principal: Con un área de construcción de 105 metros cuadrados aproximadamente. Local comercial N° 03: Piso de Cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques en regular estado, techo de aceroli, recubierto en cielo raso, con un área aproximada de 42 metros cuadrados. Local Comercial N° 04: Piso de Cemento cubierto de cerámica en regular estado, paredes de bloques en regular estado, techo de aceroli, recubierto en cielo raso, en regular estado con un área aproximada de 19 metros cuadrados. Local comercial N° 05: Piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques, en regular estado, techo de aceroli en regular estado, con un área aproximada de 17,50 metros cuadrados. Local Comercial N° 06: Piso de cemento, cubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques en regular estado, techo de aceroli en regular estado con un área de construcción aproximadamente de 43 metros cuadrados. Área de Duchas y Cuarto de Vigilancia: Piso de cemento en regular estado, paredes de bloques en regular estado, techo de aceroli en mal estado, con un área de construcción de 66 metros cuadrados aproximadamente. Vivienda N° 02: Con un área aproximada de construcción de 86,60 metros cuadrados. Área de Deposito: con una estructura de tubo y vigas doble T, techo de zinc, en mal estado, con un área aproximada de 180 metros cuadrados. Área de Auto lavado: Una estructura de viga doble T, techo de zinc en mal estado, piso de cemento en mal estado, con un área aproximada de 180 metros cuadrados. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia del inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal designa como experto fotógrafo al ciudadano PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. N° V-21.271.104, quien estando presente señala: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplirlo bien y fielmente.” Es todo. Posteriormente este Comisionado gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. En resulta, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por una parcela porción de terreno de mayor extensión ubicada en la Intercomunal Maracay, Turmero identificada como Lote G-2, Maracay Estado Aragua, con una superficie de 5.239,73M2, las coordenadas son como siguen: en el punto 45 Norte: 1.132.007.192,55; Este: 658.272.291.06; en el punto 2 Norte: 1.131.950.936.81; Este: 658.257.021.07, en el punto 44 Norte: 1.131.990.358, Este: 658.354.450; punto 1 norte: 1.131.927.821, Este: 658.343.683; con la excepción de las dos (02) viviendas construidas y ocupadas por familias dentro de la misma, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39.668, y pone en posesión del mismo al apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, Inpreabogado N°34.844, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble de acuerdo a lo previsto en el vuelto del folio uno (01) del mandamiento de ejecución, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución se le concede palabra al apoderado judicial de la parte actora: En nombre de mi representada me reservo el derecho a embargar el monto indicado en el mandamiento de ejecución y solicito a este Juzgado remita la presente comisión al Tribunal de la causa. De inmediato este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte ejecutante lo acuerda y ordena remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:20 pm de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VICMAYRA GOMEZ MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, ABOGADO WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, Inpreabogado Nro. 34.844.
PARTE DEMANDADA CIUDADANO FREDDY ALFONSO MOLINA GARCÍA, C.I. Nº V-3.197.763
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, LEONCIO VALERA, Inpreabogado N° 94.077.
EXPERTO FOTÓGRAFO PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. N° V-21.271. 104.
OFICIAL AGREGADO DEL COMANDO CENTRAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE CIUDADANO JOSE MARTINEZ C.I N° V- 12.341.276.
FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA CIUDADANA JENNIFFER RUIZ, C.I. N° V-15.818.459.
FUNCIONARIO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN CIUDADANO JOSE SOLORZANO, C.I. N° V-8.799.863.
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-013-2013
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