En el día de hoy, Tres (03) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 49.280, oo) doble de la suma demandada, mas la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.690,46), por concepto de intereses moratorios, más la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.696,oo), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, más la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 3.696,oo), por concepto de costas y costos del procedimiento, los cuales hacen un total de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.362,46). De embargarse cantidades líquidas se hará por la suma demandada, más las costas de Ley, que alcanzan la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.336), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil SPELCONS, C.A. contra la SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGURO ATLANTIDA, C.A., en la persona de su representante ciudadano ROY ALFONZO RENGIFO CABANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.708. Se dictó auto de entrada en fecha 8 de Febrero de 2013. En fecha 05 de Marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada DESIREE ESAA, Inpreabogado Nº 120.029, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a los fines de solicitar se fije oportunidad para la materialización de la medida acordada. Mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2013 este Juzgado ordenó oficiar al Tribunal de la causa a los fines de solicitar la información exacta relativa a la aclaración de los montos indicados por concepto de costas y costos. En fecha 01 de Abril de 2013 se recibió oficio Nº 334-13 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de subsanar el despacho de comisión, en cuanto a la cantidad indicada por concepto de costas y costos prudencialmente calculadas, siendo correcta la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.696,oo). En esa misma fecha este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los recaudos consignados y fijando oportunidad para la práctica de la medida de Embargo Preventivo el día 03 de Abril de 2013, a las 10:00 a.m., asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. En fecha 02 de Abril de 2013 se recibió diligencia presentada por la Alguacil Suplente de ese Tribunal, dejando constancia que en esa misma fecha entregó oficio Nº 075-2013 al Comando Central Antonio José de Sucre del estado Aragua a los fines de notificar a mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los abogados DESIREE ESAA, y RAFAEL CAPOTE OROPEZA, Inpreabogados Nos. 120.029 y 141.022 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora a la dirección indicada por estos: Banco Banesco, Avenida Las Delicias, Urbanización El Bosque, Torre Maracay, Planta Baja, Banesco Las Delicias, 145. El Tribunal notifica de la presente medida al ciudadano que se identifico como SIMON TORREALBA, C.I. V-8.263.447, quien manifestó ser el Gerente de Servicios Financieros de la mencionada entidad bancaria Banesco. En este mismo orden, el notificado procedió a comunicarse con la Consultoría Jurídica de la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de recibir lineamientos. Es todo. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora antes identificados exponen: Señalamos al Tribunal la Cuenta Corriente N° 01340069540691039081 la cual es propiedad de la SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGURO ATLÁNTIDA C.A., RIF. J-30905284-5 para ser embargado preventivamente, el monto de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.336). Es todo. El Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste si la Cuenta Corriente antes indicada pertenece a la parte demandada SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGURO ATLÁNTIDA C.A y señale el saldo que presenta la misma. De aquí que, el ciudadano notificado siguiendo instrucciones, le manifiesta al Tribunal: La cuenta corriente N° 01340069540691039081 pertenece a la parte demandada SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGURO ATLÁNTIDA C.A., y presenta un saldo de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (59.425,05). Es todo. De inmediato los apoderados judiciales de la parte actora nuevamente exponen: Vista la manifestación efectuada por el notificado, así como el monto en bolívares por el señalado, solicitamos a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el monto liquido de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.336,oo). Es todo. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por los apoderados de la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.336,oo), de la Cuenta Corriente N° 01340069540691039081, perteneciente a la parte demandada SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGURO ATLÁNTIDA C.A. en el presente caso de marras; y solicita se expida Cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. El notificado previa consulta realizada a la Consultoría Jurídica hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº14532977, del Banco Banesco, de fecha 03 de Abril de 2013, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.336,oo). El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº14532977, por la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.336,oo), del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este orden de ideas, los apoderados judiciales de la parte actora plenamente identificados exponen: Señalamos al Tribunal, remita la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. Este Tribunal visto lo señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, y cumplida su misión ordena su regreso a su sede de origen así como remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Este Comisionado ordena agregar a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m. de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, ABOGADOS DESIREE ESAA Y RAFAEL CAPOTE OROPEZA, Inpreabogados Nros. 120.029 y 141.022 respectivamente.


GERENTE DE SERVICIOS DE ENTIDAD BANCARIA BANESCO AGENCIA LAS DELICIAS, CIUDADANO SIMON TORREALBA, C.I.V-8.263.447

LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO




C-007-2013