En el día de hoy, Ocho (08) de Abril de Dos Mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitiva de fecha 15 de Diciembre de 2010, ratificada mediante sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y en consecuencia, Decretó: La Entrega Material del inmueble ubicado en la Calle Mérida, Nº 12, entre las Avenidas 101 y 102 del Barrio La Coromoto, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, el cual cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (216,90 M.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros setenta centímetros (25,70 M.), con casa que es o fue de la ciudadana Aquilina Sánchez; SUR: En veinticuatro metros con sesenta centímetros ( 24,60 M.), con casa que es o fue del ciudadano Mariano Sulbarán; ESTE: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 m.), con el fondo de una casa que es o fue del ciudadano Jesús Achure; y OESTE: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 M.), con calle Mérida que es su frente; y deberá ser entregado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SERINO LEON, parte demandada en el presente juicio, libre de personas y cosas, a la ciudadana JHEILA JOSEFINA SANTOS PADRÓN, parte actora en el presente juicio; así mismo se decreto el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad demandado hasta alcanzar la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,oo), por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal, condenadas a pagar por la parte demandada conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JHEILA JOSEFINA SANTOS PADRÓN contra el ciudadano el ciudadano CARLOS EDUARDO SERINO LEÓN, en el Expediente Nº 12.321-10. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 26 de Marzo de 2013. Se recibió diligencia presentada por el abogado Arturo Castro Isculpi, Inpreabogado Nº 122.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar se fije oportunidad del para la práctica de la entrega material y embargo ejecutivo, asimismo solicito oficiar al cuerpo de seguridad respectivo. Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la medida en fecha 08 de Abril de 2013, del mismo modo se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. En fecha 08 de Abril de 2013 se recibió diligencia presentada por la Alguacil Suplente KARENNYS MOSQUERA a los fines de informar que el día 05 de Abril de 2013 se trasladó a la sede del Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de entregar oficio Nº 076- 2013, relativo a la notificación del mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la ciudadana JHEILA JOSEFINA SANTOS PADRÓN, C.I. Nº V-15.991.368 parte actora y de su apoderado judicial ARTURO ALEJANDRO CASTRO ISCULPI, Inpreabogado Nº 122.901. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un taller mecánico, de latonería, pintura y autolavado, denominado HERRERIA, LATONERIA, MECANICA Y PINTURA, ubicado en la Calle Mérida, Nº 12, entre las Avenidas 101 y 102 del Barrio La Coromoto, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. Es todo. Siendo atendido por un ciudadano que se identifico como CARLOS EDUARDO SERINO LEON, C.I.V-9.684.548, quien de acuerdo a las actas procesales es la parte ejecutada en el presente juicio y permitió de manera voluntaria la entrada al inmueble. Este Comisionado impuso de su misión al ciudadano antes mencionado y le indico que procediera a comunicarse con su abogado para que lo asista en este acto. De inmediato el ejecutado procedió a comunicarse con su abogado por lo que solicito a este Tribunal un lapso 30 minutos para que se hiciese presente. Este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede al abogado de la parte demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia y defienda los intereses de la parte ejecutada. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 10:45 a.m. se hizo presente la ciudadana PASTORA DEL SOCORRO OLAVARRIETA PEREZ, C.I. N° V-1.128.240, representante del Consejo Comunal La Coromoto II-I, a los fines de velar con el cumplimiento de los derechos del ejecutado como miembro de la comunidad, en virtud de que la citada ciudadana debe asistir a los actos respectivos como representante del Consejo Comunal procedió a retirarse previo levantamiento de acta acerca de la constitución del tribunal ejecutor. Es todo. Asimismo este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial, que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Juzgado concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora: Siendo las 11:15 a.m. y habiendo transcurrido el lapso, de más de 30 minutos sin que se hiciese presente al abogado de la parte demandada, solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y Perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De inmediato el ejecutado CARLOS EDUARDO SERINO LEON expone: Estoy de acuerdo con que la parte ejecutante proceda con la ejecución de la presente medida. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte actora y la aceptación dada por el ejecutado procede con la ejecución de la presente medida, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y Perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 11:30 a.m. se deja constancia que el abogado de la parte demandada no ha hecho acto de presencia en la ejecución, en consecuencia el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en el inmueble ubicado en la Calle Mérida, Nº 12, entre las Avenidas 101 y 102 del Barrio La Coromoto, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; donde funciona un taller mecánico, de latonería y pintura, autolavado, denominado HERRERIA, LATONERIA, MECANICA Y PINTURA. El estado general del inmueble: Entrada Principal: un portón anaranjado, en regular estado, un área de oficina: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado, un baño: piso de cemento en regular estado, paredes de bloques, en regular estado, techo de platabanda, el cual no tiene separación colindante (paredes perimetral) con la parte norte. Un área de trabajo: piso de cemento en mal estado, paredes de bloques, una estructura de tubo, de 19,50 m, recubiertos en laminas zinc. El inmueble tiene una superficie aproximada de 216,90 m, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: una camioneta Montero, Mitsubishi, Placa: AD172SG, Serial de Carrocería V43WRXEVPRO11S, Color: Azul y Gris, una camioneta de Color: Rojo, Placa: MDY800, modelo: Terios SPORT S I, Serial de carrocería: 8XAJ122G059519737, una camioneta PICK-UP/BARANDA, Placa: 425BAJ, Color: Blanco, Serial de Carrocería: CCD14AV206347, una camioneta de color dorado, placa: GAW59M, Serial de Carrocería MA815300259, un vehículo de color rojo, placa: XRG773, modelo: MITSUBISHI LANCER, serial: DSKCB2APU012, un vehículo HYUNDAI, modelo: ELANTRA, serial de carrocería: 8XDN41DP8B600382, color: azul, placa: AA948GF, un compresor de color verde en regular estado, un compresor de gris, sin serial visible, en regular estado, un compresor de color verde en mal estado, una trosadora de color amarillo en regular estado, sin serial visible, una aspiradora de color blanco, marca Electrolux, en regular estado, una maquina de soldar de color azul, marca HUBER, en regular estado, un esmeril de banco de color negro, marca Black decker. Es todo. Este Tribunal concede derecho de palabra a la parte ejecutada quien manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de mi exclusiva propiedad, y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Mérida, Barrio La Coromoto. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado y así lo realiza el depositario judicial previa instrucciones del juez. Inmediatamente, se comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes a la dirección antes indicada. Con respecto a los siguientes bienes: Una camioneta Montero, Mitsubishi, Placa: AD172SG, Serial de Carrocería V43WRXEVPRO11S, Color: Azul y Gris, una camioneta de Color: Rojo, Placa: MDY800, modelo: Terios SPORT S I, Serial de carrocería: 8XAJ122G059519737, una camioneta PICK-UP/BARANDA, Placa: 425BAJ, Color: Blanco, Serial de Carrocería: CCD14AV206347, una camioneta de color dorado, placa: GAW59M, Serial de Carrocería MA815300259, un vehículo de color rojo, placa: XRG773, modelo: MITSUBISHI LANCER, serial: DSKCB2APU012, un vehículo HYUNDAI, modelo: ELANTRA, serial de carrocería: 8XDN41DP8B600382, color: azul, placa: AA948GF, el ejecutado CARLOS EDUARDO SERINO LEON autoriza a los ciudadanos ELIEZER RAMON TACOA, C.I.N° V-5.142.124, MANUEL GERARDO CORDOVA MENDEZ, C.I. V-11.022.037 y HOSWELL NIEVES, C.I. N° V-13.953.482, para que los vehículos antes descritos los estacione a las afueras del local comercial, quedando bajo riesgo, custodia y responsabilidad del ejecutado dichos bienes. Es todo. Siendo las 11:50 a.m. se hizo presente la abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, Inpreabogado N° 38.420 a los fines de asistir a la parte demandada. Siendo las 12:00 p.m. se hizo presente la Consejera de Protección KAREN BLANCO, C.I. N°16.686.889, a los fines de velar por el resguardo de los derechos de los adolescentes que se encuentran en las afueras del inmueble en el presente acto. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en la Calle Mérida, Nº 12, entre las Avenidas 101 y 102 del Barrio La Coromoto, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, el cual cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (216,90 M.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros setenta centímetros (25,70 M.), con casa que es o fue de la ciudadana Aquilina Sánchez; SUR: En veinticuatro metros con sesenta centímetros ( 24,60 M.), con casa que es o fue del ciudadano Mariano Sulbarán; ESTE: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 m.), con el fondo de una casa que es o fue del ciudadano Jesús Achure; y OESTE: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 M.), con calle Mérida que es su frente; y pone en posesión del mismo a la ciudadana JHEILA JOSEFINA SANTOS PADRÓN, C.I. Nº V-15.991.368, parte actora en el presente juicio, quien se designa en este acto como Depositaria del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución folio 1, el cual es de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,oo), este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO SERINO LEON, C.I. V-9.684.548, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por su abogada BELGICA CHIQUITO, en este acto hace entrega de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), en efectivo a favor de la ciudadana JHEILA JOSEFINA SANTOS PADRÓN C.I. Nº V-15.991.368, parte actora en el presente juicio, quien estando presente expone: Recibo en este acto de manera conforme la suma de 18.000 Bs, en efectivo, cantidad a embargarse, y como forma de pago para complementar el monto liquido a embargar, el demandado ofrece entregarle a la ejecutante un Trailer de su propiedad sin factura a evidenciar, en este acto la parte ejecutante recibe el Trailer, que de acuerdo a la descripción efectuado por el perito ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ tiene 1,80 Metros de largo por 2,60 Metros de ancho de lamina lisa en regular estado, el cual contiene: Baño de María, en regular estado, plancha y campana en regular estado, techo de DRAY WALL y puertas en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 18.000 Bs, quedando de esta forma cancelada la deuda mediante el acuerdo al cual llegaron las partes, el cual es por la totalidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000 Bs) por concepto de costos y costas en el presente juicio. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:15 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VICMAYRA GOMEZ MEDINA


PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE JHEILA JOSEFINA SANTOS PADRON, C.I. Nº V-15.991.368.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO ARTURO CASTRO ISCULPI, Inpreabogado Nº 122.901.

PARTE DEMANDADA Y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES CIUDADANO CARLOS EDUARDO SERINO LEÓN, C.I. Nº V-9.684.548

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, Inpreabogado N°38.420.


EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.


CONSEJERA DE PROTECCION KAREN BLANCO, C.I. V-16.686.889.


TESTIGOS CIUDADANOS ELIEZER RAMON TACOA, C.I.N° V-5.142.124, MANUEL GERARDO CORDOVA, C.I. N° V-11.022.037 Y HOSWELL NIEVES, C.I. N° V-13.953.482

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO


C-011-2013