En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:45 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble ubicado en Galpon TROPICALUM, Zona Industrial Soco, Calle La Bloquera, detrás antigua planta de vidrio Templex, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona La Sociedad Mercantil TROPICALUM C.A, en compañía del Abogado TULIO HERNÁNDEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.553, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TORNILLO ÁVILA, C.A. (TORNAVICA), con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad demandada, decretada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO), seguido por la Sociedad de Comercio TORNILLO ÁVILA, C.A. (TORNAVICA), contra la Sociedad Mercantil TROPICALUM, C.A., representada por el Ciudadano: CHRISTIAN ROLAND VAN GASSE, titular de la cédula de identidad Nº E-82.116.891, en su carácter de Presidente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador y Juan Ramón Requena, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez designados aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; El Funcionario Policial, Lugo Velasco Yginio, C.I: V-18.231.469, adscrito a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y de igual forma se encuentran presentes los Ciudadanos: Ricci Perez , C.I: V-9.676.520, y Martinez José, C.I: V-12.341.276, adscritos a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido el Tribunal, una persona que dijo ser y llamarse: CARDENAS VEGAS JAIRO LEONEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.249.415, quien manifestó ser Gerente de Planta de la Sociedad Mercantil TROPICALUM, C.A., parte Demandada en el presente juicio y CELIS BORGES DEISY ASTRIDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.685.802, quien manifestó ser Administradora de la Empresa supra identificada, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, solicitándole la Jueza Ejecutora de Medidas, llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 9:50 a.m., para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:10 a.m., se hizo presente en este acto el ciudadano: Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.911, abogado en ejercicio, con el objeto de asistir a los notificados en este acto, a quienes el Tribunal notificó de su misión. En este estado la Jueza deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin el presente proceso. En este estado los Notificados debidamente asistidos por su Abogado exponen: “Para la Empresa TROPICALUM C.A., le es en estos momentos desconocida la actuación y fundamentos de la presente Medida Cautelar, en virtud de que en la Comisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede en La Victoria, no se ha señalado el origen de la presunta deuda alegada por la Parte Actuante en la Causa llevada por dicho Tribunal, en el Expediente distinguido con el N° 24.130. Siendo ello así consideramos prudente solicitar un plazo prudencial de un mes a los fines de indagar y determinar si la pretendida deuda existe. Asimismo aprovecho de mencionar y destacar que la Empresa TROPICALUM C.A., se dedica a la construcción de Estructuras Metálicas y Accesorios destinados a construir Viviendas de interés Social, en particular la Empresa se encuentra dando cumplimiento a un Contrato de Suministro del Sistema de Construcción KIT de Estructura Metálica Apernada con Techo de Machihembrado de Madera y Lámina de Fibra Orgánica y Bitumen Asfaltico Tipo Teja denominado “ONDULINE” entre la Sociedad Mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A., y la Empresa TROPICALUM C.A., por lo cual los materiales que se encuentran en la Empresa son justamente para satisfacer dicho programa adscrito a la Misión Vivienda Venezuela, por tanto le solicito se abstenga de practicar el Embargo Preventivo. En tal sentido, consigno en este acto los siguientes documentos en copia simple: Contrato de Suministro del Sistema de Construcción KIT de Estructura Metálica Apernada con Techo de Machihembrado de Madera y Lámina de Fibra Orgánica y Bitumen Asfaltico Tipo Teja denominado “ONDULINE” entre la Sociedad Mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A., y la Empresa TROPICALUM C.A., Factura N° 2424, que posee un sello del Instituto de Vivienda y Equipo de Barrio del Estado Carabobo, de fecha: 26-03-2012, correspondiente al KIT de Estructura TR34 y KIT Accesorio para estructura TR34; Factura 2425, que posee un Sello del Instituto de Vivienda y Equipo de Barrio del Estado Carabobo, de fecha: 26-03-2012, por un KIT de Estructura TR52 y KIT Accesorio para Estructura TR52; Pedido de PDVSA 4502200712, de fecha: 07-03-2012, para el suministro de Estructura Metálica para Vivienda de 72mts2 (techo pesado), modelo Tropicalum, para el abastecimiento del Centro de Acopio CONSTRUPATRIA ANZOATEGUI I, GUARAGUAO; Factura N°2423, que posee un Sello del Instituto de Vivienda y Equipo de Barrio del Estado Carabobo, de fecha: 26-03-2012, por un KIT de Estructura TR25 (habitación), y KIT de Accesorio para estructura TR25 (habitación).” En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “ No obstante la exposición efectuada por los Notificados debidamente asistidos por su Abogado, me reservo por tener derecho mi Representada TORNILLOS AVILA TORNAVICA C.A., a solicitar nuevamente la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes que no formen parte del Plan Social de Vivienda, en cualquier oportunidad que lo considere y por los actuales momentos se abstenga este Tribunal Ejecutor de practicar la Medida, en virtud de lo cual pido a este Tribunal se mantenga en archivo la presente comisión”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa, por cuanto los bienes que se encuentran en el interior de la Empresa demandada forman parte de la Misión Gran Vivienda Venezuela, que es un programa prioritario del Gobierno Nacional en materia de Vivienda, que como es público y notorio es un Programa Social Prioritario destinado a la reducción del déficit habitacional existente en el País y ordena mantener en el Archivo la presente comisión signada bajo el N° 03-13, hasta tanto el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicite una nueva oportunidad para ejecutar la medida decretada sobre bienes propiedad de la Demandada que no forman parte del Programa Social antes señalado. Se acuerda expedir Copia del Acta levantada y certificarla para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Despacho, auxiliares de justicia, abogados asistente, ni de ninguna otra persona presente en este acto y que en todo momento se respeto los derechos contemplados en las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los presentes en el acto. La Jueza habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m. Es todo Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I. V-3.720.889.-
















LOS NOTIFICADOS

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA.-

El APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR.-

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA.-