Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006556.
SOLICITANTES: VANESSA BASTIDAS, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 345, Adscrita a la Defensoría N° 007 de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a instancia de los ciudadanos MARÍA YUDEISY NARANJO RUJANO y JORGE DAVID LABRADOR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.224.486 y V-19.560.813, respectivamente.
NIÑOS: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el presente asunto, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana VANESSA BASTIDAS, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 345, Adscrita a la Defensoría N° 007 de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a instancia de los ciudadanos MARÍA YUDEISY NARANJO RUJANO y JORGE DAVID LABRADOR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.224.486 y V-19.560.813, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, concertado por los precitados ciudadanos ante esa Defensoría, en fecha tres (03) de abril del año dos mil trece (2013), en beneficio de sus hijos, los niños Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA; verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizados como has sido el contenido de los acuerdos, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de los infantes de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuestos, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.500,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos el ciudadano JORGE DAVID LABRADOR, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido lo siguiente: “El obligado se compromete a retirar a los niños los domingos por la mañana y serán devueltos por la tarde, ya que estará la madre presente”. Igualmente queda establecido que “los días de vacaciones, feriados, Semana Santa, Carnaval, serán compartidos por el madre y la madre”. Así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:43 AM. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

AP51-J-2013-006556
ACR/AF/NBriceño