Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2010-015680.
SOLICITANTES: GIADA BARRUCCI MIANI y FELIX GIANNATTASIO LAMUS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.438.704 y V-15.613.198, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO GARCÍA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.754.
HIJO: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DESISTIMIENTO).

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en particular la diligencia que antecede, consignada en fecha veintidós (22) de abril del presente año, por la ciudadana GIADA BARRUCCI MIANI, plenamente identificada, de la cual se desprende que la prenombrada ciudadana, de forma voluntaria y libre de apremio manifiesta desistir de la presente solicitud, y por cuanto no existe impedimento legal para que tenga validez esta forma de auto composición procesal, toda vez que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, pudiendo la parte limitarse a desistir del procedimiento, además de no requerirse consentimiento de ningún otro actor dada la naturaleza voluntaria del asunto, todo ello de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procediendo de conformidad con la voluntad de los demandantes y ajustado a las previsiones contenidas en la norma adjetiva in comento, la cual se aplica supletoriamente por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado en la presente causa. En tal virtud, se declara TERMINADO el asunto, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena la devolución de los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró el decreto anterior, siendo las 09:50 AM. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.




AP51-V-2010-015680
ACR/AF/NBriceño