REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2013-005635
PARTE ACTORA: NIDIA TERESA PEREZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 643.489.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de decisión dictada en fecha 03-09-03, que la extinta Sala de Juicio VII, de este Circuito Judicial, procedió a declarar le extinción del presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no asistió al acto de contestación de la demanda. (folios 73 y 74 del asunto).
Vista igualmente la petición de la parte actora en su escrito de fecha 04-04-13, mediante la cual solicita el levantamiento de todas las medidas decretadas en el presente asunto; y dado el fallecimiento del demandado, tal como lo indicó la parte y se evidencia del acta de defunción que riela en autos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en este acto a levantar las medidas decretadas en fecha 12-12-02, por la extinta Sala de Juicio VII:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el cincuenta por ciento de los derechos pro indivisos del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro 5, piso 12, del Modulo B Edificio denominado N° 4 del Conjunto Residencial Paraíso, situado en la Urbanización Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-04-82, bajo el Nro 17, tomo 4 del Protocolo Primero, participada dicha medida mediante oficio Nro 27487 de fecha 12-12-02, recibido por el Registro en fecha 07-02-03.
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el cincuenta por ciento de los derechos pro indivisos del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y letra 12-4C , situado en la planta 12 de la Torre C del Conjunto Denominado RESIDENCIAS HORNO DE CAL, jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-10-75, bajo el Nro 13, tomo 32, Protocolo Primero, medida que fue participada mediante oficio Nro 27486 de fecha 12-12-02, recibido por el Registro en fecha 07-02-03.
Se ordena librar los respectivos oficios participando el levantamiento de las medidas levantadas.
Con respecto a la solicitud de solicitud de normalización de la cuenta de ahorro, se proveerá por auto separado una vez la parte interesada proceda a indicar de manera clara tal señalamiento.
Publiques y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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