REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-002310
SOLICITANTE: IRIS DEL CARMEN MELEAN LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.854.849.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para COBRAR presentada por la ciudadana IRIS DEL CARMEN MELEAN LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.854.849, en su carácter de progenitora del adolescente -----
En fecha 14-02-13 se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hijo.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copias certificada del asunto AP51-J-2012-017635, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia de la transacción extrajudicial de la Consultoría Jurídica de PDVSA, la cual se aprecia como indicio, toda vez que concordado con las demás probanzas, permite establecer la necesidad de la presente autorización judicial.
Las documentales consignadas permiten establecer el carácter de heredero del adolescente de autos de autos; y del mismo modo demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.
Es necesario destacar que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.
Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para el adolescente de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana IRIS DEL CARMEN MELEAN LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.854.849 en su carácter de progenitora del adolescente ----- años de edad. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de PDVSA, a fin de que remita en cheque de gerencia a nombre del adolescente -----, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiario de su padre ciudadano AGUSTIN CARRIZALEZ, por concepto de indemnización producto de accidente de tránsito. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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