REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002339
SOLICITANTE: VANESSA ALEXANDRA OCHOA LOYO, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.244.409.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA OCHOA LOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.244.409, en su carácter de progenitora del niño -----
En fecha 14-02-13 se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copias certificada del asunto AP51-J-2012-018753, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia del acta de nacimiento del niño de autos; copia del acta de defunción del de cujus JAVIER JOSE GUERRERO, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Las documentales consignadas permiten establecer la filiación existente, el carácter de heredero del niño de autos; y del mismo modo demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.
Es necesario destacar que el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.
Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para el niño de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA OCHOA LOYO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.244.409 en su carácter de progenitora del niño ----- años de edad. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de Seguros La Previsora, a fin de que remita en cheque de gerencia a nombre del niño -----, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiario de su padre ciudadano JAVIER JOSE GUERRERO, por concepto de Seguro de Vida, HCM y otros beneficios devenidos en su trabajo como comerciante. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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