REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de abril de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2006-016299
PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA MOTA CASTILLO DE VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.780.898.
PARTE DEMANDADA: RUBEN JESUS VALLENILLA LEON, NERIO ANTONIO VALLENILLA LEON Y RENZO DAYAN BOHORQUEZ AWAD, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.230.547, V-13.338.225 y V- 11.213.144 respectivamente.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio NERIO VALLENILLA LEON, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Rosal, Edificio Celta, Caracas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 25-06-08, las partes en el presente asunto, procedieron a realizar TRANSACCION en el presente asunto, el cual fue debidamente homologado por la extinta Sala de Juicio VII, mediante auto de fecha 21-05-09.
En virtud de que el presente asunto, en atención a lo antes expuesto se encuentra terminado y el mismo tiene fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora, considera procedente la solicitud de levantamiento de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, en fecha 14-04-08 en el cuaderno de medidas cautelares signado con el Nro AH51-X-2008-000338; y participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, sobre el inmueble determinado en el texto de dicha decisión. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en este acto a LEVANTAR la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, en fecha 14-04-08, en el cuaderno de medidas cautelares signado con el Nro AH51-X-2008-000338 y que fue participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 15-04-08, mediante oficio Nro. 4953. La medida en referencia pesaba sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento N° 11, ubicado en la primera planta del Edificio Celta, situado en la Calle Junín, parcela 4254426 de la Urbanización El Rosal, jurisdicción del Municipio Chacao, Municipio Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble posee una superficie de ciento treinta y dos metros con cuatro centímetros (132,04mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, fachada norte del edificio. SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con la zona de circulación horizontal y vertical con el apartamento N° 12 y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del 4,57 % y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 18 ubicado en la planta semi-sótano del edificio con una superficie de 12,50 mts2, el cual era propiedad del de cujus RUBEN VALLENILLA SOUBLETT, titular de la cédula de identidad Nro V- V- 2.121.913, el cual tiene un valor inicial de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 450.000,00). El inmueble se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 16-03-1984, anotado bajo el Número 49, Tomo 15, del Protocolo Primero Primer Trimestre del año 1984. ASI SE DECIDE.
Se ordena librar comunicación a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, participándole el levantamiento de la medida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.