REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2013.
203º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-006659
SOLICITANTES:DARWIN HERNANDEZ GALVIS y MARIA ALEJANDRA VELASCO AMARISTA , titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.378.979 y V-14.532.431 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIILAR, conforme a lo previsto en los artículos 2, 26,75,76, 78, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 177 parágrafo Primero literal “e”, 312 al 315, 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 15 al 26 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 7,64 (1,3) y 65 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, presentado por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima de la Unidad de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña -------, de un año de edad, a solicitud de los ciudadanos DARWIN HERNANDEZ GALVIS y MARIA ALEJANDRA VELASCO AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.378.979 y V- 14.532.431 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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