REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2012-024490
PARTE ACTORA: YORFRE DOMINGO QUINTERO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V-22.766.464.
PARTE DEMANDADA: MILYANT YETZALY LOZADA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.750.958.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.
Vista el acta levantada en fecha 25-04-13, correspondiente a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Mediación, en el presente asunto, mediante la cual los ciudadanos YORFRE DOMINGO QUINTERO GUERRA y MILYANT YETZALY LOZADA NUÑEZ, plenamente identificados y partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “…1. el padre se comprometa (sic) a depositar en la cuenta de la ciudadana MILYANT YETZALY LOZADA NUÑEZ, la cantidad de mil bolívares mensuales, los días quince de cada mes. 2. En cuanto a los gasto de medicinas, calzados y vestimenta cada progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos ocasionados a favor del niño -------. 3. En cuanto al regalo del niño Jesús será costeado previo acuerdo de los progenitores. 4. En cuanto al gasto ocasionado en relación a la guardería del niño de marras, el progenitor se compromete a cubrir el gasto ocasionado del mismo en vista de que la empresa donde labora pueda cubrir el gasto ocasionado por este concepto, y de no ser esto posible el progenitor se compromete a cubrir el 50% de dicho gasto. ..” ; este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado por las partes en el presente asunto, enunciado supra, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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