REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AH52-X-2012-000670
SOLICITANTES: ARGENIS LOPEZ VILLEGAS y CRISTINA GUERRERO DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 267.280 y V- 3.074.636 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
En fecha 22-11-12, se procedió a aperturar el presente cuaderno de Incidencia para Tramitar Autorización Judicial para Viajar, que fue solicitada en esa misma fecha, por los ciudadanos ARGENIS LOPEZ VILLEGAS y CRISTINA GUERRERO DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 267.280 y V- 3.074.636 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ELEONOR ALEGRETT ARENAS y PEDRO PEREIRA FUENTES, inscritos en el IPSA bajo el Nro 15.447 y 15.959, consecutivamente.
En la oportunidad fijada para oír a la adolescente de autos, la misma expresó:
“…yo nací el día 07/12/1998 y estoy acá debido a que necesito obtener mis documentos para poder viajar a Curazao y para viajar a otros países, voy a hacer ese viaje debido a que el nieto de abuelo Argenis López Villegas, se va a casar, yo voy a ser la Dama de Honor, estoy muy contenta por ese viaje. Nos vamos a mediados de mayo de este año.”
El guardador ARGENIS LOPEZ VILLEGAS, identificado supra, produjo documental referida a la reservación N° 326VWXM, a nombre de la adolescente ------, en el Hotel The Santa Bárbara Beach y Golt Resort Curaçao, del tres al seis de mayo de 2013, la cual esta sentenciadora aprecia como indicio, conforme a lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, ya que a través de dicha documental permite evidenciar la utilidad y el disfrute a que tiene derecho la adolescente de autos, de viajar.
El artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Teniendo en cuenta la norma constitucional transcrita, es necesario destacar lo que expresan los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Articulo 39: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional…”
“Artículo 63: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
Vista las normas que fueron antes transcritas oída la opinión de la adolescente de marras, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como visto el documento consignado, esta jueza considera en aras de garantizar el derecho al libre transito de la adolescente; así como su derecho a descansar, recrearse, considera que es procedente otorgar la autorización judicial para viajar a la prenombrada adolescente -----. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se AUTORIZA A la adolescente ---- de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- ----, a VIAJAR con sus guardadores ciudadanos ARGENIS LOPEZ VILLEGAS y CRISTINA GUERRERO DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-267.280 y V- 3.074.636, respectivamente, a la Isla de Curazao, el día tres de mayo de 2013, con regreso el día cinco del mismo mes y año. ASI SE DECIDE.
Se hace saber que la adolescente de autos, el día hábil siguiente al retorno de la Isla de Curazao, deberá comparecer para ser oída a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (3) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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