REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005268
SOLICITANTE: MIRNA DEL CARMEN GASCON DE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.963.018.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 22-03-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN GASCON DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.963.018, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente ----- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Vigésima Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARJORIE RONDON MENDOZA , mediante la cual solicita que el ciudadano PEDRO AÑANGUREN APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.389.270, su actual pareja, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos del adolescente de marras, es por lo que solicita que su prenombrada hijo, sea declarado CARGA FAMILIAR de su concubino PEDRO AÑANGUREN APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.389.270, quién presta servicio en el INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).
Se admitió la solicitud en fecha 03-04-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 29-04-13, en la cual una vez oídos los testigos YAJAIRA NOHEMI BRITO FLORES y MARIA ELENA CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.661.950 y V- 5.973.344 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano PEDRO AÑANGUREN APARICIO, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al adolescente de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino el adolescente ----
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copias de las cedulas de identidad del adolescente de autos, y de la solicitante y su concubino, copia del acta de nacimiento del adolescente de marras; constancia de trabajo expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), a favor del ciudadano PEDRO AÑANGUREN; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YAJAIRA NOHEMI BRITO FLORES y MARIA ELENA CARMONA, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano PEDRO AÑANGUREN APARICIO, es quién sufraga y cubre las necesidades del adolescente -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente -----, como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO AÑANGUREN APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.389.270, a fin de que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de abril de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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