Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-003580
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Declinatoria de Competencia por el Territorio)
Demandante: DELIA JULIETA ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.849.891.
Apoderada judicial de la parte actora: Abg. LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.576
Demandados: KELVIN EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS y YURANDI CAROLINA LA CRUZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.457.439 y V.-18.937.696 respectivamente.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

I
En fecha doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013) se dictó auto de admisión de la presente demanda de Colocación Familiar presentada por la Abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.576, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA JULIETA ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad número V-6.849.891, contra los ciudadanos KELVIN EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS y YURANDI CAROLINA LA CRUZ HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad número V-17.457.439 y V.-18.937.696, progenitores de la niña SE OMITEN DATOS.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil trece (2013) la Abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.576, consignó diligencia mediante la cual indicó a este Tribunal que “…la niña SE OMITEN DATOS, se encuentra con su bisabuela materna, la ciudadana Auxiliadota La Cruz de Peraza, en la siguiente dirección: Calle Pichincha en frente del Bar Restaurant el Mesón Campo Elías. Municipio Vicente Campo Elías. Estado Trujillo…”

II
Ahora bien, establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el siguiente tenor:

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (omissis)…”. (negrillas de esta Sala)

III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS; se pronuncia de la siguiente forma; PRIMERO: Por cuanto se constata que la niña de marras se encuentra residenciada en la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente SEGUNDO: Se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente contentivo de la demanda de Colocación Familiar en beneficio e interés superior de la niña SEO OMITEN DATOS. ASÍ SE DECLARA.
Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.
JOC/DE/Oriana Carrera.-
AP51-V-2013-003580