Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-014282
MOTIVO: FIJACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: GABRIELA MILAGROS BARROSO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.356.731.
DEMANDADO: PAÚL GABRIEL BRITO RAMONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ABG. JULIO CESAR MANCHEÑO CAÑAS, Inpreabogado 110.267.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 10 de abril de 2013, por aplicación supletoriamente el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 01 de agosto de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana GABRIELA MILAGROS BARROSO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.356.731, contra el ciudadano PAUL GABRIEL BRITO RAMONI, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.848.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales relativas a la acción a que contrae el presente asunto; en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 10 de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia en el Acta suscrita en la aludidita fecha de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana GABRIELA MILAGROS BARROSO VERA, así como de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano PAUL GABRIEL BRITO RAMONI, ni por sí, ni a través de apoderados judiciales.
Así pues, siendo el día de hoy, 23 de abril de 2013, el quinto (5°) día de despacho a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo, sin que las partes o, en su defecto, sus apoderados judiciales, consignaran diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’, y en virtud que la no comparecencia personal o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se deber declarar terminado el proceso, a excepción de los procedimientos en que el juez o jueza debe impúlsalo de oficio, el cual no corresponde al caso bajo estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Especial. Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de FIJACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana GABRIELA MILAGROS BARROSO VERA, contra el ciudadano PAUL GABRIEL BRITO RAMONI, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la presente acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2012-014282/Jairo.
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