Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-V-2012-006861

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL FATULE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.060.503.

PARTE DEMANDADA: SAILI GERALDINE NUÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.486.811.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARIA GUEVARA DÍAZ, Inpreabogado 25.735.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima (17°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del ciudadano JOHAN MANUEL FATULE GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-17.060.503, con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de enero de 2013, mediante la cual otorgó al mencionado ciudadano la Custodia de la niña SE OMITEN DATOS, por las razones expuestas en dicho fallo;
Por cuanto mediante auto de fecha 04 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SAILI GERALDINE NUÑEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-18.486.811, instándola a dar cumplimiento voluntario al fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de enero de 2013;
Dado que mediante Acta suscrita por secretaría en fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia que la ciudadana SAILI GERALDINE NUÑEZ SALAZAR, fue debidamente notificada de la mencionada boleta, comenzando a partir de la citada fecha los tres (03) días de despacho otorgados, a los fines que acreditara mediante diligencia su cumplimiento efectivo y voluntario del fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de enero de 2013;
Perimido como se encuentra el lapso otorgado a la ciudadana SAILI GERALDINE NUÑEZ SALAZAR, a objeto de dar cumplimiento voluntario al fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de enero de 2013, sin que la misma cumpliera con dicho mandato; y,
Solicitada como ha sido por la parte actora, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2013, la Ejecución Forzosa del referido fallo.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de enero de 2013. En consecuencia:
PRIMERO: Se emplaza para el día VIERNES 12 DE ABRIL DE 2013, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00PM.), en la Torre 29, Piso 3, Apartamento 2, de las Viviendas de Transición Villanueva, ubicadas en el Fuerte Tiuna, Municipio Libertador del Distrito Capital, la constitución del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a objeto de hacer efectiva la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de enero de 2013, mediante la cual otorgó al ciudadano JOHAN MANUEL FATULE GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-17.060.503, la Responsabilidad de Custodia de la niña SE OMITEN DATOS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 16. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se emplaza al Fiscal Nonagésimo Tercero (93°), abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, o en su defecto, a quien ejerza sus funciones, a comparecer ante este Despacho Judicial, el día Viernes 12 de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00am.), a objeto de esta administradora de justicia coordinar las directrices sobre la cuales se llevará el procedimiento de la ejecución a que contrae el presente fallo.
TERCERO: Se emplaza al ciudadano SAILI GERALDINE NUÑEZ SALAZAR, en su carácter de padre custodio de la niña SE OMITEN DATOS, a comparecer ante este Despacho Judicial, el día Viernes 12 de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00am.), a objeto de esta administradora de justicia impartirle las directrices relativas a la ejecución a que contrae el presente fallo.
CUARTO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que designe un Psicólogo y/o Psiquiatra, a fin de coadyuvar la materialización de la Ejecución.
QUINTO: Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial (UAC), a objeto de que se sirva poner a la disposición de este Órgano Jurisdiccional, el vehiculo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura asignado a ese despacho, así como la designación de dos (02) alguaciles, para el día y hora de la materialización de la Ejecución.
SEXTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.



AP51-V-2012-006861/Jairo.