Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-020991

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: DOUGLAS ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.011.668.

DEMANDADA: VALERY SAYENDA SEILER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.635.559.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°).

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA ACCIONADA: ABG. YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (6°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad de Ley, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 03 de abril de 2013, por analogía de lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, interpuesta por la Fiscal Centésima Tercera (103°), abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, a petición del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.011.668, contra la ciudadana VALERY SAYENDA SEILER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.635.559.
Ahora bien, en fecha 03 de abril de 2013, comparecieron voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ y VALERY SAYENDA SEILER TORRES, quienes llegaron a un acuerdo total respecto a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, en los términos y condiciones consagrados en el Acta suscrita en la aludida fecha. Asimismo, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ, expuso su voluntad inequívoca de desistir del proceso a que contrae el presente asunto y la ciudadana VALERY SAYENDA SEILER TORRES, expresó su voluntad inequívoca de convenir en lo señalado, dejándose constancia de ello en el Acta in commento. De modo que:
Siendo que el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, no vulnera los derechos de los niños de marras ni versa sobre materias cuya naturaleza no permiten la conciliación o mediación, o que se encuentren expresamente prohibidas por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y,
Visto que el desistimiento invocado por el actor cuenta con el consentimiento de la parte contraria, encontrándose cubierta la disposición prevista en el artículo 265 de la Ley Adjetiva Civil, cuyo tenor dispone:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el convenio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ y VALERY SAYENDA SEILER TORRES, en el acta suscrita en fecha 03 de abril de 2013.
SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción contentiva de MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la Vindicta Pública, a petición del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ, contra la ciudadana VALERY SAYENDA SEILER TORRES.
TERCERO: El acuerdo referido a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el demandante podrá interponer nuevamente la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
QUINTO: A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a las partes consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
SEXTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.



AP51-V-2012-020991/Jairo