REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002289
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA ALVAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.482.207, en su condición de Madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Octava (8°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, la cuota parte que le corresponde, por Prestaciones Sociales, HCM y Caja de Ahorro, en su condición de heredero del causante LUCIO VICENTE CARRILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.374.691, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a los prenombrados adolescentes, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana DAYSI JOSEFINA ALVAREZ RIVAS, ya identificada, para que se sirva tramitar la referida comunicación, la lleve a su destinatario y se valga consignar las resultas ante este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes descrita. CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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