REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-007909
DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.662.885.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Pública Décima Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO(A): CHELA MARÍA GÓMEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.631.251.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la Demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.662.885, asistido por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Pública Décima Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés de los derechos de las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana CHELA MARÍA GÓMEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.631.251; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 04/10/11, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente Demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.662.885 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-007909
GOM/RR/Dannys Hernández