REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-022803
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-022803, incoado por la abogada CELIA VIGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo e interés de los derechos de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y de la joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN, a solicitud de la ciudadana PAOLA MAGDA DESIDERI LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.972.289, contra el ciudadano ANDRÉS AVELINO VARGAS EZETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.598.130. Asimismo vista el acta de fecha 22 de abril de 2013, levantada con ocasión a una Reunión de Avenimiento entre partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, quienes llegaron a un acuerdo referente al Cumplimiento de la Obligación de manutención que es del siguiente tenor:

“el ciudadano Andrés Avelino Vargas Ezeta, autoriza en este acto a que le descuenten de la Compañía para la cual presta servicios la cantidad de Bs.F. 10.587,61 para finiquitar la deuda existente correspondiente a retroactivo de los años anteriores más la Obligación de Manutención de los meses de enero, febrero y marzo de 2013. Igualmente autoriza en este acto a que le descuenten lo correspondiente a la obligación de manutención de los meses de abril y mayo 2013 (mensualidad, 50% gastos médicos y escolaridad). Por su parte, la ciudadana Paola Magda Desideri La Rosa manifiesta estar de acuerdo con el presente convenio y solicita sea nombrada correo especial para trasladar el oficio a la compañía” En consecuencia, este Tribunal ordena librar oficio a la Compañía Dis-Mar Cosmetics, C.A. a los fines de que las cantidades de Obligación de Manutención aquí acordadas más el cheque por la cantidad de Bs.F. 5328,00 que se encuentra pendiente en la oficina de recursos humanos sean depositados en la cuenta de ahorros número 003-0081-14-0100446337del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la progenitora de la adolescente” (sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 22 de abril de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Compañía empleadora del obligado denominada DIS-MAR COSMETICS, C.A., a objeto de que se sirva descontar las cantidades dinerarias especificadas en el acuerdo ut supra, se designa como correo especial a la ciudadana PAOLA MAGDA DESIDERI LA ROSA, ya identificada a los fines del traslado del mismo y consignación de acuse de recibo. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Líbrese oficio. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-022803
GOM/RR/Dannys Hernández