REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-019446
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-019446, incoado por la abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo e interés de los derechos del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos(2) años de edad, a solicitud de la ciudadana YAISIRI DEL ROSARIO SOLORZANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.158.086, contra el ciudadano WILLIAM HERNANDO RODRIGUEZ CAMACHO, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.295.579. Asimismo vista el acta de fecha 24 de abril de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de manutención que es del siguiente tenor:
“El padre se compromete a depositarle a la madre de su hijo, en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0332-5733-2212-6661 del Banco Banesco la cantidad mensual de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.400,00), en partidas quincenales de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) cada una, igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzado y vestido que pueda necesitar su hijo en el transcurso del año, igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Colegio, inscripción, uniformes y útiles escolares que requiera, en el mes de Diciembre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos tales como ropa calzado y juguetes, igualmente se compromete a realizar un incremento anual automático del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad establecida por concepto de obligación de manutención a partir del primero de enero del año 2014, en este mismo acto la ciudadana YAISIRI DEL ROSARIO SOLORZANO GUTIERREZ, manifiesta esta de acuerdo con los montos antes indicados”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 24 de abril de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-019446
GOM/RR/Carol.
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