REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 04 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-015585
SOLICITANTE: ELIZABETH TERESA SALAS ZULOAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.596.225.
ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ALFREDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.313.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Aclaratoria).

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha 3 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana ELIZABETH TERESA SALAS ZULOAGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.596.225, debidamente asistida por el abogado ALFREDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.313, por cuanto se evidencia que en fecha 11 de marzo de 2013, se dictó Resolución mediante la cual se otorgo AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE A LA CIUDADANDA ELIZABETH TERESA SALAS ZULOAGA, supra identificada para que represente a su hija en la venta de la cuota parte que le corresponde como heredera de su padre el De Cujus MOSCA URDANETA MARIO ENRIQUE, la cual adolece un error material con respecto al número de la cédula de identidad de la ciudadana ELIZABETH TERESA SALAS ZULOAGA. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 11 de marzo de 2013, de la siguiente manera; donde se lee: “…ELIZABETH TERESA SALAS ZULOAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.595.225…”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…ELIZABETH TERESA SALAS ZULOAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.596.225…”, que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013 y del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOMRR/Carol.