REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 04 de Abril de 2013

ASUNTO: AP51-V-2012-003628
PARTE ACTORA: RAQUEL MARIA CORREDOR CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.355.639.
ABOGADO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad.
PARTE DEMANDADA: SANTOS RAFAEL LUGO ESTRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-12.182.769.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (MEDIDAS CAUTELARES).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en fecha 11 de febrero de 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el escrito de demanda de Obligación de Manutención presentada por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, actuando en beneficio de los derechos e intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, a solicitud de la ciudadana RAQUEL MARIA CORREDOR CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.355.639, este Tribunal observa:
Que en fecha 18/02/2005, la suprimida Sala de Juicio IV de Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto de admisión de la demanda de Obligación de Manutención , asimismo se decretó Medida Cautelar de Embargo sobre la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano SANTOS RAFAEL LUGO ESTRADA, supra identificado, quien prestaba sus servicios laborales en la Policía Metropolitana, siendo librado el oficio correspondiente en esa misma fecha.
Que en fecha 10/05/2005, se dictó Resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RAQUEL MARIA CORREDOR CHAVEZ, en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL LUGO ESTRADA, supra identificado a favor de su hijo, asimismo se estableció el equivalente a ½ salario mínimo, establecido por el Ejecutivo Nacional, pagadero por adelantados y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales debían ser descontado en el lugar de trabajo del progenitor y entregados a la ciudadana RAQUEL MARIA CORREDOR CHAVEZ.
Que en fecha 06/03/2012, se dictó auto mediante el cual la abogada GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del area Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Que en fecha 26/03/2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se levante la medida de embargo que pesa sobre treinta y seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales del ciudadano SANTOS RAFAEL LUGO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.769, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0489-5701-0218-4393, a nombre de la ciudadana RAQUEL MARIA CORREDOR CHAVEZ, que el precitado ciudadano cumplió de manera satisfactoria con dicha obligación de manutención, por cuanto le eran descontados de su cuenta nómina, perteneciente a la Policía Metropolitana de Caracas, que actualmente forma parte del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicias, y en la actualidad según aduce la progenitora, el mismo sigue cumplimiento con las mensualidades por obligación de manutención en la sentencia anteriormente señalada, aún cuando en el año 2008, decidió renunciar ha dicho ente, a tal efecto consignó acta convenio firmada por los mencionados ciudadanos.
Así las cosas y vistas las razones de hecho que han sido analizadas, así como cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase levantamiento de la medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PRECAUTELATIVO que pesa sobre treinta y seis (36) mensualidades de obligación de manutención de las prestaciones sociales del ciudadano SANTO RAFAEL LUGO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.182.769, decretada en fecha 18 de febrero de 2005, por la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal IV, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia ofíciese al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes, asimismo se le informa que el monto correspondiente a las treinta y seis (36) mensualidades deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0489-5701-0218-4393, a nombre de la ciudadana RAQUEL MARIA CORREDOR CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.355.639.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
AP51-V-2012-003628
GOM/RR/Carol.