REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, primero (01) de Abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-024234
SOLICITANTES: CECILBETH TRINIDAD NOGUERA GONZALEZ y ANDRÉS ELOY ORTEGA PERAZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.451.287 y V-9.099.125, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos, CECILBETH TRINIDAD NOGUERA GONZALEZ y ANDRÉS ELOY ORTEGA PERAZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.451.287 y V-9.099.125, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ VARGAS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.223.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 18/03/2013, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 26/03/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 26 de Noviembre de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos CECILBETH TRINIDAD NOGUERA GONZALEZ y ANDRÉS ELOY ORTEGA PERAZA, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA .