REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, primero (01) de Abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001164
SOLICITANTE: Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°), a petición de la ciudadana, YOLANDA CONCEPCIÓN GUILLÉN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.814.668
MOTIVO: Tutela
Se inicia la presente Solicitud de Tutela, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, YOLANDA CONCEPCIÓN GUILLÉN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.814.668, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 13/03/2013, se fijó oportunidad para la comparecencia del Protutor, suplente del protutor y miembros del Consejo de Tutela con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 20 de marzo de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos: JOSE ELIAS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.326.952, así como el consejo de tutela propuesto ciudadanos, LUIS JACOBO MARTINEZ FLORES, YOLANDA CONCEPCIÓN GUILLEN DE MARTINEZ, JULIA ESTELA TORRES MARTINEZ, WILLIAMS JACOBO MARTINEZ GUILLEN, YOLEIDA KARINA MARTINEZ GUILLEN y YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.994.358, V-4.814.668, V-16.085.011, V-14.168.386, V-13.126.337 y V-11.917.883., ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA.