REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 26 de abril de 2013.
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2013-000161
Vista la diligencia de fecha 16 de abril del año en curso, inserta en el asunto principal suscrita por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita, se dicte medida de embargo sobre la cuenta bancaria del ciudadano YOSEIKE GARCIA VERA; este Tribunal hace el pronunciamiento respectivo:
La obligación de manutención es un Derecho Constitucional fundamental para los niños, niñas y adolescentes, el cual no puede ser soslayado, ni desconocido por el(a) Juez(a) de Protección, por lo que en consecuencia ésta llamado por ley, a dictar las medidas que considere convenientes en atención al interés superior; en este caso de la niña(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, ahora bien por cuanto se evidencia que el ciudadano YOSEIKE GARCIA VERA no ha dado cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito en fecha en fecha 10/08/2010, homologada por el Tribunal (13) de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien suscribe considera que a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, así como evitar la insolvencia total del demandado, y garantizar las obligaciones pasadas de la referida niña; evitando el riesgo inminente de que la ejecución del fallo resulte ilusoria, y la finalidad perseguida con la cautelar, es garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención suscrita por los ciudadanos YOSEIKE GARCIA VERA y LICRIANA YOHANA SUESCUN PEREIRA, respectivamente. En tal sentido esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, tenor de lo dispuesto en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Medida de Embargo sobre la cuenta N° 0108-0268-76-0100073534 que posee el ciudadano YOSEIKE ENRIQUE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.129 en el Banco Provincial, para lo cual se ordena librar oficio a la entidad bancaria. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 26 de abril del 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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