REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002769
Solicitante: NICOLASA CARRILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.026.653
Adolescente: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana, NICOLASA CARRILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.026.653, debidamente asistida por los abogados GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ y TOMAS ANTONIO PÉREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los nros 44.013 y 45.397, respectivamente; actuando en beneficio de su nieta, la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos su nieta no tiene Tutores nombrados por su fallecida madre. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos; NICOLASA CARRILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.026.653, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana EUREMIA DE FALCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.633.334, en el cargo de PROTUTORA; a la ciudadana, MARÍA GORETTI GOMEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.522.316, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos, MARÍA CELESTE ROMERO GOMEZ, GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, EUREMIA GONZALEZ DE FALCO y CELESTINA GOMES MARTINS, titulares de las cédulas de identidad V-15.947.201, V-7.921.630, E-815.829 y V-10.484.972, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABg. ANADIS OCHOA
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