REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintinueve (29) de Abril del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-020658
DEMANDANTE: JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.619.024.
DEMANDADO: JOSÉ DE JESÚS SIRA FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 16.558.008.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
Se inicia la presente Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado, OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.631, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.619.024, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano, JOSÉ DE JESÚS SIRA FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 16.558.008. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25/04/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA y JOSÉ DE JESÚS SIRA FIGUERA, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Revisión de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por por el abogado, OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.631, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.619.024, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano, JOSÉ DE JESÚS SIRA FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 16.558.008. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA

ECC/AO/liseth