REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de Abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-002263
DEMANDANTE: LEIDI PASTORA TORTOLERO CAMPOS, titular de la cédula de identidad V- 15.206.747
DEMANDADO: JUAN JOSÉ HERNANDEZ ALGARA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 12.784.368.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Se inicia la presente Demanda de Obligación de manutención, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana, LEIDI PASTORA TORTOLERO CAMPOS, titular de la cédula de identidad V- 15.206.747, contra el ciudadano, JUAN JOSÉ HERNANDEZ ALGARA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 12.784.368, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha, 25/04/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la NO comparecencia de los ciudadanos, LEIDI PASTORA TORTOLERO CAMPOS y JUAN JOSÉ HERNANDEZ ALGARA, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana, LEIDI PASTORA TORTOLERO CAMPOS, titular de la cédula de identidad V- 15.206.747, contra el ciudadano, JUAN JOSÉ HERNANDEZ ALGARA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 12.784.368, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA