En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) del mes de Abril del año dos mil Trece (2013), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora convenida por las partes, y acordado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 11 de Abril del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario, sigue el ciudadano, Enrique José Linares Aponte contra la Sociedad de Comercio Azulegran´s, C.A, en el expediente Nº 12-16555 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un inmueble que se encuentra conformado por un galpón para uso industrial, ubicado en la Urbanización Corinsa I, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Aragua, con las siguientes denominaciones: Numero en el plano de la urbanización 19, identificada con la cédula catastral N° 04-06-01-28-03-18, que forma parte de un conjunto de mayores dimensiones de tres (03) naves edificadas independientes. Siendo la medida de Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.678.542, 08), suma que comprende el doble de la cantidad establecida en el acuerdo transaccional, más la cantidad de Sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro con veinte céntimos (Bs. 67.854,20), que corresponde a las costas de ejecución, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en un diez por ciento (10%), de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que si la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma recaerá sobre la cantidad de Trescientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Un bolívares con cuatro céntimos (Bs.339.271,04). Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 12 de Abril del presente año, y en esa misma fecha se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas. En fecha 12 de Abril de 2012, se dictó auto fijando fecha y hora para llevar a cabo la práctica de las medidas, por lo que se libró oficio Nº 032-13 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Así mismo, se designó al ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad número V-6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La nacional, C.A., y a la ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad número V-9.414.107, como práctico avaluador. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía del ciudadano Eduardo Ramos Araujo, Inpreabogado número 24.228, abogado en ejercicio, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y pido al mismo se traslade con los auxiliares de justicia para su ejecución, es todo”. En este estado, siendo las 8:40 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y al ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:10 a.m, y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: un galpón, número B-2, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; sin que respondiera persona alguna, por lo que se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-6.832.198, a quien se le designa como cerrajero, a los fines de dar acceso al inmueble antes descrito. Seguidamente, el mencionado ciudadano acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; por lo que procedió a dar apertura al inmueble objeto de la comisión. Acto seguido siendo las 10:55a.m., hacen acto de presencia dos ciudadanos identificados como JOSE MANUEL LUCAS DE OLIVEIRA y CESAR RAFAEL VIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.711.729 y V-7.951.487, respectivamente, indicando el primero de ellos, que es el propietario de un vehículo que se encuentra dentro de las instalaciones del inmueble objeto de la medida; siendo avalado por el segundo de ellos. Así mismo se les instó para que se comunicaran con un abogado de su confianza para que ejerza los derechos pertinentes; por lo que se comunicaron con su abogado, otorgándosele un plazo de una (1) hora para ello, contados a partir de las 10:55 a.m. Acto seguido siendo las 11:15 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 11:20 a.m., se deja constancia que hacen acto de presencia los abogados Sandra Irala Cornivel y Oscar Valdespino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.132 y 128.816, respectivamente, quienes asistirán a la parte demandada, y explicándose el motivo de la presente comisión, por lo que se les otorgó un plazo de treinta (30) minutos a partir de las 11:30 a.m., a los fines de que conversen o traten de llegar a un acuerdo. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los siguientes: Norte: veintiuno con ochenta metros (21,80 mts.) con la calle Lazo número 03; Sur: en veintidós con cincuenta metros (22,50 mts.) con terrenos que fueron de J.J González Gorrondona; Este: En noventa y tres metros con treinta centímetros (93,30 mts) con la parcela número 20; y Oeste: en noventa y tres con treinta metros (93,30 mts.) con parcela número 18; distribuido de la siguiente manera: un galpón propiamente dicho dividido por una pared medianera, área de estacionamiento al frente, pasillo de circulación vehicular lateral y área posterior, y en el galpón existe en la planta baja, una oficina y dos baños, escalera de acceso a la mezzanina, en la cual se encuentran cuatro (4) oficinas y un baño; dicho inmueble está ubicado en la Urbanización Corinsa I, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Aragua, número en el plano de la urbanización 19, identificada con la cédula catastral N° 04-06-01-28-03-18; todo con una superficie aproximada de terreno de Dos mil sesenta y siete metros cuadrados (2.067 Mts.2), es todo.” Este Tribunal insta a las partes a conversar sobre un posible acuerdo con respecto al traslado de los bienes muebles, sin que implique la paralización de la medida. Por lo que se instó a las partes facilitar las gestiones de ejecución para evitar los posibles gastos en transporte, emolumentos que pudieran generarse unas de otras. Acto seguido siendo las 11:40 a.m., comparece el ciudadano Cesar Alberto Ibarra Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.188.213, quien informó que un vehículo 350, es de su propiedad, solicitando le sea entregado en este acto, presentando a la vista Certificado de Registro de Vehículo número 1169658, a nombre de Oswaldo Blanco Rosal, y copia simple del documento notariado ante la Oficina de Cagua, en el cual se evidencia que el vehículo marca Ford, modelo F-350, color blanco, año 86, clase camión, tipo Furgón, uso Carga, placa 756XFL, serial de carrocería AJF3GA53477, le pertenece. Este Juzgado vista la solicitud que antecede ordena la entrega del mencionado vehículo al ciudadano antes identificado. Acto seguido siendo las 12:00 del mediodía, hace uso de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: “Presentes en este acto los ciudadanos abogados de la ejecutada me han manifestado haber efectuado el pago de la totalidad de las obligaciones dinerarias mediante cheques de gerencia entregados al Tribunal de la causa. Constatada tal circunstancia declaro satisfechas las obligaciones relativas a cánones de arrendamiento siendo que el Tribunal de la causa, emitió mandamiento de ejecución mediante el cual ordena el pago de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos correspondientes a las costas de la ejecución declaro que mediante sendos cheques emitidos en fechas 14 de diciembre de 2012 y 27 de diciembre de 2012, por las cantidades de sesenta mil bolívares y noventa mil bolívares se han pagado la totalidad de tales costas así como los honorarios profesionales causados con motivo de la acción propuesta y la presente ejecución; en tal virtud, declaro solventadas tales obligaciones y me abstengo de señalar bienes para ser embargados ejecutivamente, en conversación con los mencionados abogados me han solicitado previo convenimiento sin reservas de la entrega material que será ratificado más adelante, un plazo hasta el día 17 de mayo del corriente año, obligándose a retirar la totalidad de los bienes inventariados por la depositaria, obligándose a no ingresar ningún tipo de bienes o personas más que las necesarias para el mencionado traslado. Pido al Tribunal no practicar la medida de embargo. Así mismo, solicito que la comisión permanezca en la sede de este Despacho, es todo.” Vista la anterior solicitud este Tribunal acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo. Con relación a la medida de Entrega Material, en este estado siendo las 12:50 del mediodía la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “En este estado en virtud de las conversaciones sostenidas entre ambas partes. Primero, convenimos en que se encuentran satisfechas las sumas establecidas en el embargo ejecutivo, así mismo las costas procesales y honorarios profesionales de la parte demandante. Una vez que fueron consignadas ante el Tribunal de la causa las sumas antes mencionadas, los cuales consigno en copias simples. En cuanto a la entrega material del inmueble queda convenido entre ambas partes que el lapso perentorio para la entrega libre de personas y de cosas será el viernes 17 de mayo ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, en horas comprendidas de Despacho, donde serán consignadas las llaves del galpón. Estos treinta (30) días son sólo de dejar el inmueble libre de bienes y personas en esta fase de ejecución forzosa; por lo que el traslado que dichos bienes implique correrá por cuenta y riesgo de mi asistido y a los fines de evitarle gastos, pagos de emolumentos a mi contraparte. Solicito al Tribunal inste a la parte a hacerme entrega del depósito, con sus intereses legales el cual fue ofrecido y aceptado por mi asistido, todo.” Ambas partes exponentes ratifican satisfechas y pagadas todas las obligaciones derivadas de la extinguida relación contractual así como de costas, costos y honorarios profesionales, causados durante todo el proceso, en consecuencia, declaran que nada tienen a deberse o reclamarse por éste ni por ningún otro concepto y expresamente renuncian al ejercicio de cualesquiera acción de cualquier naturaleza, relacionado con la presente causa, salvo lo relacionado con el depósito y sus intereses antes mencionado, es todo. Vista la anterior exposición este Tribunal acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo, por haber sido satisfechas y pagadas las acreencias; ni la Entrega Material hasta tanto curse nueva solicitud. Igualmente se acuerda agregar a los autos la copia simple consignada por la parte demandada; y acuerda la solicitud de la parte ejecutante. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo las partes ninguna observación al respecto. Por cuanto la presente comisión no ha sido cumplida, este tribunal ordena el cierre de la presente acta, siendo las 3:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
El Notificado
Cesar Rafael Vivas Pérez (Fdo)
Abogados Asistentes
Parte demandada
Abg. Sandra Irala (Fdo)
Abg. Oscar Valdespino (Fdo)
Apoderado judicial parte ejecutante
Abg. Eduardo Ramos Araujo (Fdo)
Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)
Práctico Avaluador
Martha Maneiro (Fdo.)
Cerrajero
José Andrade (Fdo)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo)
EXP.01-1604- 1301-13
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