REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, once (11) de abril del año (2013)
EXP.- JSAAC- 2010-0021
Visto el escrito probatorio constante de un (01) folio útil, presentado en esta misma fecha por el profesional del derecho Argenis José González Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.994, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS y LIGIA ROMERO DE MORILLO, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-3.435.448, V-3.516.354 respectivamente, domiciliados en Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, Capitulo I declara INADMISIBLE toda vez que no se constituye como prueba propiamente dicha sino como un principio que se consagra una vez que estas son incorporadas legalmente al proceso, solo así pertenecen a la comunidad procesal concreta, y no a la parte que la promovió todo ello con la finalidad de que sean valoradas por el Juez, sin importar que beneficie a quien la aportó o a la parte contraria. En cuanto al Capitulo II ADMITE las pruebas promovidas por la parte apelante reservándose este Juzgador la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo. En cuanto a las posiciones juradas solicitadas en el Capitulo III del escrito de pruebas presentado por la apelante, el Tribunal ordena citar a la ciudadana BELÉN ROSALBA MORILLO BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-4.549.006., a fin de que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a objeto de que absuelva posiciones juradas. Asimismo se fija para el mismo día a las 12:00 m., el acto para que la apelante absuelva recíprocamente las posiciones juradas formulas por la parte contraria. Líbrese boleta de citación. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró la citación correspondiente.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2010-0021
HBC/lag/jb