REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)

Maracay, veintinueve (29) de abril del año 2013

EXP.- JSAAC- 2013-0245
Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2013, por el cual el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.174.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 75.765, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1986 bajo el número 89 Tomo 194-B del libro respectivo, mediante la cual realiza una serie de peticiones entre las cuales solicita ha este Juzgado se traslade o constituya en la Oficina Regional de Tierras a los fines de verificar si ante la referida oficina se esta aperturando un procedimiento administrativo para incorporar a campesinos o campesinas al predio aquí mencionado, de igual forma solicita que en el caso de no poderse trasladar se sirva oficiar al Instituto Nacional de Tierras-Aragua para que informe que tipo de procedimiento administrativo se esta realizando para la incorporación de los mismos al predio. En virtud de la petición realizada por el abogado supra mencionado este Juzgado Superior Agrario deja constancia que proveerá sobre lo solicitado, una vez sea agregada la notificación librada a la Procuraduría General de la República, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su articulo 90 y los postulados establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 y siguientes para así garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otras cosas.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado se trasladó en fecha 02 de abril del año 2013, al predio ubicado en el Sector la Becerrina, Parroquia Capital Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con los linderos particulares NORTE: Carretera Turmero-Cagua, SUR: Parcela Agrícola, ESTE: Parcela Agrícola y OESTE: Inversiones Súper Líder, se informa que la misma fue practicada en consonancia con la dinámica que presentan las actividades agrarias, y fue para constatar las actividades que se están desarrollando en el predio aquí mencionado y si las mismas obedecen a lo ordenado por este Tribunal en su oportunidad.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2013-0245
HBC/Lag/jb