REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 154°)

Maracay, cinco (05) de Abril del Año 2013

Vista la apelación interpuesta por el Abogado ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.994, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Luís Ignacio Morillo Barrios y Ligia Romero de Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-3.435.448 y V-3.516.354, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de octubre de 2010, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en ocasión de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, este Juzgado Superior fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará oportunidad para una Audiencia Oral, en la misma se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2010-0021
HBC/Lag/jb